Juzgado de Letras de Diego de Almagro

SANTANDER/CVA CONSTRUCCIONES SPA

Rol

O-79-2022

Fecha

9 de abril de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparecen los abogados LORENA QUIROGA MUÑOZ y WILLIAM MILES VEGA, en calidad de mandatarios judiciales de FERNANDO ALFONSO MEZA MONTENEGRO, RUN N°18.025.715-2, y NINOSKA TATIANA SANTANDER POYANCO, RUN N°18.138.208-2, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575, Of. 1003, comuna de Iquique, quienes interponen demanda laboral de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnización, en contra de CVA CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N°77.238.338-K representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por CAROLINA VICENCIO AHUMADA, con domicilio en calle Carrera N°505, comuna de La Calera, sobre la base de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer. Refieren que, en relación con el trabajador Sr. FERNANDO ALFONSO MEZA MONTENEGRO, que con fecha 02 de junio de 2022, ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal de autos, CVA CONSTRUCCIONES SPA, a fin de desempeñarme como “SUPERVISOR CIVIL”, los servicios eran realizados según subcontratación en el proyecto denominado “PROYECTO GUANCHOI- N°B-00171-EXCAVACIÓN ZANJA Y TENDIDO MT”, ubicado en la comuna de Diego de Almagro, para la empresa mandante de SOLTEC CHILE SPA, de conformidad a cláusula primera del respectivo contrato de trabajo. Precisa que, en cuanto a la jornada de trabajo, se pactó una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, separadas en dos fracciones con 1 hora de colación no imputable a la jornada de trabajo, de conformidad a cláusula segunda del respectivo contrato de trabajo y en lo que respecta a la duración de la relación laboral, esta era de carácter indefinido. Agrega que, en lo que respecta a su última remuneración para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración fija, siendo su remuneración la suma de $1.401.976 (un millón cuatrocientos un mil novecientos setenta y seis pesos), correspondiente a sueldo base, gratificación legal, asignación colación y asignación movilización. Sostiene que, con fecha 03 de septiembre de 2022, fue despedido verbalmente por don Anjel Alfaro Alfaro, encargado de Recursos Humanos de la demandada principal CVA CONSTRUCCIONES SPA, quien le indica verbalmente que ya no son necesarios sus servicios, despidiéndole verbalmente en ese mismo acto, sin recibir carta de despido, ni pago de indemnización alguna. Pues bien, hace presente que, a la fecha de presentación del presente libelo, la demandada no ha hecho pago alguno de las indemnizaciones que por ley le corresponden, y que se debieron ver reflejados en la carta de despido. Junto con lo anterior, tampoco se hizo pago de la remuneración correspondiente a 15 días del mes de julio, el mes de agosto completo y 03 días de septiembre de 2022, pese a su obligación legal de hacerlo. Añade que, durante la vigencia de la relación laboral, la demandada principal de autos no cumplió con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud, previsionales y de cesantía, en los siguientes períodos: a. Según Certificado de Cotizaciones Previsionales emitidos por A.F.P. MODELO: se encuentra impagas el mes de agosto de 2022, esto a la fecha de la presentación de la demanda. b. Según certificado de cotizaciones de salud por afiliado de FONASA se encuentra impagas las cotizaciones el mes de agosto de 2022, esto a la fecha de la presentación de la demanda. c. Según certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de AFC CHILE S.A. se encuentra impagas las cotizaciones correspondientes al mes de ago

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicitan se acoja la demanda interpuesta y, en definitiva, se condene a las demandadas y se declare por el Tribunal; 1.- Que la demandada principal de autos procedió a despedir verbalmente a los actores con fecha 03 de septiembre de 2022 en forma injustificada; 2.- Que el despido del que fuimos objeto con fecha 03 de septiembre de 2022, se declare nulo por aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo en relación con lo establecido en la ley n° 19.631; y 3.- Que, se condene a las demandadas de autos al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es: A. FERNANDO ALFONSO MEZA MONTENEGRO a) La suma de $1.401.976 (un millón cuatrocientos un mil novecientos setenta y seis pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; o la suma que el Tribunal considere de derecho y justicia. b) La suma de $700.988 (setecientos mil novecientos ochenta y ocho pesos), por concepto de saldo de remuneración pendiente, correspondiente a 15 días efectivamente trabajos del mes de julio de 2022, desde el 15 al 31 de julio, ambas fechas inclusive; o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. c) La suma de $1.401.976 (un millón cuatrocientos un mil novecientos setenta y seis pesos), por concepto de remuneración pendiente de todo el mes de agosto de 2022 efectivamente trabajado; o la suma que S.S. considere de derecho y justicia. d) La suma de $140.798 (ciento cuarenta mil setecient

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Diego de Almagro, nueve de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que, a folio 1, comparecen los abogados LORENA QUIROGA MUÑOZ y WILLIAM MILES VEGA, en calidad de mandatarios judiciales de FERNANDO ALFONSO MEZA MONTENEGRO, RUN N°18.025.715-2, y NINOSKA TATIANA SANTANDER POYANCO, RUN N°18.138.208-2, ambos domiciliados para estos efectos en Sotomayor N°575, Of. 1003, comu

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