VALENZUELA/PAMPA CAMARONES SPA
Rol
O-183-2023
Fecha
9 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO. 1° Que don FÉLIX ALEJANDRO VALENZUELA PRIETO, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda por despido improcedente e indemnizaciones laborales en contra de la empresa PAMPA CAMARONES, también individualizada en esta audiencia de juicio. Fundamenta su demanda en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada el 03 de abril del año 2019, desempeñándose en el cargo de operador planta IV, con una remuneración de $1.001.459. Asimismo, plantea que la demandaba puso término al contrato de trabajo, por la causal del Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidad de la empresa. Alega que la causal está mal aplicada a su respecto, por cuanto no se dan los requisitos de dicha causal a su respecto. Pide entonces que se condene a la demanda a pagar el recargo legal del 30% de los años de servicio, haciendo presente que por dicho concepto se le pagó la suma de $4.005.836.-, por lo que el 30%, de dicha cantidad, arroja $1.201.750.- lo anterior por los reajustes, intereses y costas. 2° Que la parte demandada, al contestar la demanda, reconoce la relación laboral como asimismo que puso término al contrato de trabajo, de la forma planteada por el demandante en su libelo. Dice que, efectivamente, puso término al contrato por la causal de necesidades de la empresa. Explica que a su respecto sean las circunstancias que permiten sustentar la causal invocada. Por lo anteriormente señalado, pide el rechazo de la demanda entendiendo que el despido se encuentra ajustado a derecho y que la causal se encuentra debidamente justificada, y como consecuencia de ello, nada adeuda al demandante. 3° Que las partes rindieron la prueba, cuyo análisis, en lo pertinente, se hará en la parte considerativa del fallo. 4° Que de acuerdo al artículo 457 del Código del Trabajo, una vez concluida la audiencia de juicio, el juez dictará sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo por algunas de las causales legales traducidas en el Código, entre ellas la del artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa; debe cumplir con las formas legales y requisitos legales dispuestos en dicha norma. Esto es, la comunicación de escrita del término del contrato de trabajo, donde debe indicar la causal legal invocada y los fundamentos de la referida causal, esto es, los hechos que fundamentan dicha causal. Además, debe acreditar que notificó de la manera allí señalada al trabajador, esto es, personalmente o por carta certificada. A su vez, el artículo 168, del mismo código, establece que cuando el trabajador impugna la causal de despido debe recurrir al tribunal del trabajo, a fin de que esté declare que el referido despido es indebido, injustificado o improcedente conforme a la causal invocada por el empleador. El juicio, entonces, en este caso, dirá relación con la legalidad y legitimidad del despido. En este mismo orden de ideas, el Artículo 454, número 1 del mismo código, dispone que en los juicios sobre despido, como el presente, corresponderá, en primer lugar, al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refiere el artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. SEGUNDO. Que de acuerdo al Artículo 456 del código, que reglamenta la sana crítica, como método de valoración y ponderación de la prueba, en los juicios laborales, determina que uno de los elementos de la sana crítica son las razones jurídicas. Esto es, la normativa legal, laboral, aplicable al caso concreto. Tal como se refirió, en el considerando precedente, para proceder al despido, el empleador debe cumplir irrestrictamente con la formalidad que establece la ley, y a su vez impugnado el despido debe probar en juicio los hechos señalados en la carta de despido. TERCERO. Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos precedentes, en los juicios por despido, quien asume la carga de la nueva respecto a la legalidad y legitimidad del despido es única y exclusivamente el empleador. La dicha carga probatoria, dice a su vez relación, única y exclusivamente con los hechos expuestos en la carta aviso de despido. En el caso de autos, se carece del elemento esencial y fundamental para atender a las agregaciones realizadas por la parte demandada en su contestación de demanda. Esto es, que el despido se encuentra ajustado a derecho. Efectivamente, ni la demandada, empleadora, acompañó la copia de la carta de despido, que debió tener y haber estado en su poder y; a su vez, el demandante no incorporó el original de la carta de despido, cuestión que no le era obligatoria por las normas legales antes señaladas. Consecuentemente, careciendo el tribunal de la comunicación escrita de término
Fallo
Por tanto, ninguna de las pruebas aportadas por las partes y, en especial, por la demandada, puede dar por acreditado hechos que no forman parte la carta de despido, que debió haber sido acompañada al juicio. CUARTO. Que de esta manera entonces, deberá acogerse la demanda en todas sus partes con expresa condenación en costas, precisamente por haber mantenido un juicio la parte demandada en contra del demandante, teniendo pleno conocimiento de las normas legales que regulan el despido y enfrentada al presente juicio, debió haber previsto la obligación procesal que tenía a este respecto. QUINTO. Que era mayor abundamiento, en la resolución que recibió la causa a prueba, fijada en la audiencia preparatoria, de la forma como está redactada, se dispuso la carga de la prueba, precisamente a la empleadora demandada en los términos ya señalados en esta sentencia. No obstante, todo eso no cumplió ni con la normativa legal ni con la resolución que recibió la causa a prueba. Y visto además, lo dispuesto en los Artículos 1, 162, 163, 168, 429, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se acoge en todas sus partes, la demanda deducida por don FÉLIX ALEJANDRO VALENZUELA PRIETO, ya individualizado, en contra de la empresa PAMPA CAMARONES SpA, también individualizada, y como consecuencia se condena a la demandada a pagar al demandante la en la suma de $1.201.750.- Dicha cantidad deberá ser pagada con los reajustes e intereses legales conforme dispone
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO - SENTENCIA (Comparecencia presencial) FECHA Arica, 9 de abril de 2024 RIT O-183-2023 RUC 23-4-0493989-0 MAGISTRADO FERNANDO GONZALEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Denny Erick Valenzuela Cámara SALA 2 CARATULADO FÉLIX VALENZUELA PRIETO/PAMPA CAMARONES SPA MATERIAS Despido injustificado Otras Indemnizaciones HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 11:10
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