Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A.

Rol

O-291-2023

Fecha

3 de abril de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Comencé a trabajar bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la Distribuidora De Industrias Nacionales S.A, con fecha 09 de Enero de 2016, tal como consta en el contrato de trabajo que se acompañará en la etapa procesal correspondiente. ii) De las funciones y lugar de trabajo: Ejercía funciones como asistente de venta integral, lo que implicaba la venta de los diversos productos o servicios que se ofrecen en la tienda a los clientes; proceso que va desde su presentación frente al cliente, la asesoría de determinados productos hasta el pago del mismo en el sector habilitado para aquello. También, debía mantener ordenado mi puesto de trabajo, reponer productos desde la bodega, entre otros. iü) De la jornada de trabajo. Mi jornada laboral semanal era de 45 horas semanales con una hora y media hora de colación, distribuida de lunes a domingo, con 1 o 2 días libres a la semana, de acuerdo a sistema de turnos (día domingo era una hora de colación). iv) De la remuneración. Mi remuneración era variable y a la fecha del despido, ascendía a la suma de $648.795,

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Comencé a trabajar bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la Distribuidora De Industrias Nacionales S.A, con fecha 09 de Enero de 2016, tal como consta en el contrato de trabajo que se acompañará en la etapa procesal correspondiente. ii) De las funciones y lugar de trabajo: Ejercía funciones como asistente de venta integral, lo que implicaba la venta de los diversos productos o servicios que se ofrecen en la tienda a los clientes; proceso que va desde su presentación frente al cliente, la asesoría de determinados productos hasta el pago del mismo en el sector habilitado para aquello. También, debía mantener ordenado mi puesto de trabajo, reponer productos desde la bodega, entre otros. iü) De la jornada de trabajo. Mi jornada laboral semanal era de 45 horas semanales con una hora y media hora de colación, distribuida de lunes a domingo, con 1 o 2 días libres a la semana, de acuerdo a sistema de turnos (día domingo era una hora de colación). iv) De la remuneración. Mi remuneración era variable y a la fecha del despido, ascendía a la suma de $648.795, considerando los meses de febrero, octubre y noviembre de 2020 y estaba compuesto por sueldo base, semana corrida, horas domingo, gratificación mensual, comisiones por venta, comisión por garantía master, comisión por plazo, bono activación pos, bono avance, asignación de caja, asignación de movilización, asignación de colación. Sobre la relación circunstanciada del periodo anterior al que contraje la enfermedad profesional. Como previamente señalé, comencé a trabajar el 9 de enero de 2016, prestando servicios ininterrumpidamente hasta el día de mi autodespido, encontrándome con licencia desde diciembre de 2020; fecha en que contraje la enfermedad profesional que aún me tiene convaleciente. Siempre fui una mujer sana y enérgica. A pesar que cuando me enfermé era una mujer de 62 años, siempre tuve mucha energía para realizar mis quehaceres, trabajar, velar por mi familia, quienes son mi mayor motivo para continuar adelante. Sin embargo, en el año 2020 todo cambió drásticamente para mí. Al comenzar la pandemia en marzo y ante la incertidumbre de lo que íbamos a vivir como país, mi ex empleador me envió de forma preventiva a casa todo el mes de marzo; luego estuve 6 meses con licencia médica, para finalmente volver a trabajar en septiembre de aquel año. Cuando volví, comencé en las labores que siempre tuve: en el área de línea blanca junto a mis compañeros, los promotores don Carlos Bravo y Gabriel Figueroa, debiendo atender al cliente, acompañarlo en la elección de su producto y finalmente, cerrar la venta en cajas. Mi área de trabajo principal estaba al lado de computación, siendo este desde la segunda mitad de la tienda hacia el fondo; sin perjuicio de que debíamos movilizarnos por todos los departamentos de la tienda. Como señalaré más ade

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 41, 63, 160; 162, 168, 171, 173, 184 y 446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables a la materia, Ruego a US., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador Distribuidora De Industrias Nacionales S.A, representada legalmente por don Pedro Alejandro Pereira Jara, ya individualizado, o quien lo represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo, admitir a tramitación, citar a audiencia y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A. - declaración de relación laboral. Que entre la demandante Rosa Aurelia González Molina y la demandada Distribuidora De Industrias Nacionales S.A existió una relación laboral que se extendió entre el día el 09 de enero de 2016 y el 30 de Marzo de 2023, o en las fechas que SSa., estime aplicables de acuerdo los méritos del proceso. B. - declaración de despido indirecto. Solicito que se declare que la parte demandada Distribuidora De Industrias Nacionales S.A, incurrió en la causal por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme lo previsto en el artículo 160 Número 7 del Código del Trabajo y/o la causal del artículo 160 Número 5 del Código del Trabajo; esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES INDEMNIZATORIAS LABORALES Y DE PERJUICIO POR DAÑO MORAL. DEMANDANTE: ROSA AURELIA GONZÁLEZ MOLINA. DEMANDADA: SOCIEDAD DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR PEDRO ALEJANDRO PEREIRA JARA. RIT O – 291 – 2023. RUC N°23-4-0485631-6. En Talca a tres de abril del año

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