8º Juzgado Civil de Santiago

ESTAY/GONZÁLEZ

Rol

C-20659-2019

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que al folio 1, complementado al folio 2, comparece la abogada do añ Ximena Gabriela Ronda Bugue o, en representaci n de don ñ ó H ctoré Patricio Estay Verdugo, empleado, domiciliado en Franz Bruggens N°2.063, comuna de Maip , quien en juicio ordinario deduce demanda deú indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contraó de don Jos Guillermo Gonz lezé á Cornejo, abogado, con domicilio en avenida Nueva Providencia, N 1.881, oficina N 2404, de la comuna de° ° Providencia, ciudad de Santiago, con el fin que se declare: a) Que el demandado est obligado a indemnizar a su representado todos losá perjuicios que este caus a aquel, y que son una consecuencia inmediata yó directa de haberlo da ado y menoscabado en su orientaci n sexual, en elñ ó juicio civil Rol C-12.842-2018, ventilado ante el 16 Juzgado Civil deº Santiago; b) Que debe pagar a su representado $700.000, como reembolso de la terapia psicol gica a que debi someterse; ó ó c) Que debe pagar al demandante $700.000, como reembolso de la terapia psiqui trica a queá debi someterse; ó d) Que tambi n debe pagar a su representado, la cantidadé de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), o en subsidio, el monto que este tribunal tenga a bien fijar, regular, se alar prudencialmente porñ concepto de da o moral sufrido y experimentado como consecuencia de lañ denostaci n en su condici n sexual sufrida. El monto demandado es la sumaó ó de $61.400.000.- (sesenta y un millones cuatrocientos mil pesos); e) Que todos los dineros que se ordenan pagar, deber n reajustarse con arreglo a laá variaci n de la Unidad de Fomento, desde la fecha de la presentaci n de laó ó demanda y el d a del pago efectivo, y que el monto sea reajustado, deberí á ganar los intereses corrientes que fueron aplicables desde la fecha de la Código: CDEYXKEPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20659-2019 notificaci n de la demanda y el d a del pago efect

Fundamentos

fundamentos de hecho, indica que, en lo atinente a la frase empleada por su contraria, esto es, estrategia judicial , Centro de Medidas“ ” “ Cautelare, Juzgados de Familia de Santiago, Rit F-10973-2016; Ruc. N 16-° 2-0458092-1 , hace presente ” que por instrumento p blico, mandato judicial,ú de fecha cuatro de septiembre del a o dos mil diecisiete, en la Notariañ P blica N 24, el abogado don Sergio Martel Becerra, con focio (sic) enú ° calle esquina Blanca, n mero cero doscientos once, comuna de Maip , donú ú Mario Alfredo C spedes Garc a, entrega y concede facultades deé í Código: CDEYXKEPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20659-2019 representaci n a don Paul Hern n Rom n Gaete, quien asume suó á á representaci n ante los Juzgados de Familia de Santiago, Centro deó Medidas Cautelares, en los autos Rit. N F- 10973-2016; Ruc.16-2-° 0458092-1. La defensa que asume don Paul Hern n Rom n Gaete, ante Centroá á de Medidas Cautelares, en representaci n de don Mario Alfredo C spedesó é Garc a, (denunciante) se basa principalmente en proteger y cautivar losí derechos de este ltimo (sic), principalmente por la violencia intrafamiliarú que ejerc a el demandante de autos don H ctor Patricio Estay Verdugo ení é contra de don Mario Alfredo C spedes Garc a, en el contexto de agresionesé í psicol gicas (insultos de grueso calibre, palabras obscenas, menoscabo comoó persona, degradando su condici n de hombre). ó El Centro de Medidas Cautelares, Juzgados de Familia de Santiago, notifica al demandante de autos don H ctor Patricio Estay Verdugoé y cita a una audiencia preparatoria realizada el d a 9 de diciembre de 2016, ení dependencias interiores del Centro de Medidas Cautelares, decretando en esa audiencia la salida inmediata del denunciado don H ctor Patricio Estayé Verdugo, como asimismo, ordena e imparte instrucciones a Carabineros de Chile, verificando el estado an mico del denunciante don Mario Alfredoí C spedes Garc a, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuereé í necesario. Todo ello, orientado a resguardar la integridad f sica y ps quicaí í del denunciante de autos don Mario Alfredo C spedes Garc a.é í A ade que en esa oportunidad los tribunales de familia dictaron lañ siguiente resoluci n: ó La Salida inmediata del denunciado don Patricio“ H ctor Estay Verdugo, RUN. 7.453.527-5, del hogar com n ubicado ené ú Franz Bruggens N 2063, Comuna de Maip , solo con sus efectosº ú personales y herramientas de trabajo si este las tuviere. Personal policial deber constatar el estado de situaci n dentro del hogar y verificar laá ó condici n de la denunciante, para lo cual contara con facultades deó allanamiento y descerrajamiento en caso de ser necesario .” Por lo tanto, expresa que el hecho que el demandante de autos, haya salido del domicilio ubicado en calle Franz Bruggens N 2063, comuna deº Maip , fue en cumplimiento a las acciones de violencia intrafamiliar queú este ejerc

Fallo

POR TANTO; RUEGO A SS: tenerlo presente.” Bajo el ac pite denominado da o material emergente , argumentaá “ ñ ” que durante el 23 de mayo de 2018 a la fecha de presentaci n de laó demanda, su representado se vio en la necesidad de iniciar una terapia psicol gica y psiqui trica, porque cay en una profunda depresi n, conó á ó ó constantes ataques de p nico, producidas por los escritos presentados por elá se or Gonz lez Cornejo en la causa seguida ante el 16 Juzgado Civil deñ á ° Santiago, Rol C-12.842-2016. Código: CDEYXKEPXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20659-2019 En otras palabras, refiere que el actor desde el 23 de mayo de 2018 ha estado bajo terapia o tratamiento con una psic loga y un psiquiatra, loó que le ha significado un desembolso de $1.400.000.- Con respecto al da o moral , arguye que su representado“ ñ ” experiment considerable malestar emocional, espiritual o ps quico, al verseó í menoscabado en el reconocimiento de su g nero, y de su sexualidad.é En efecto, el demandante Sr. Estay fue literalmente tratado de “mujer , y due a de casa .” “ ñ ” En este caso particular, la desaz n general se incrementa, si seó considera que las causas judiciales son p blicas y todo el mbito social yú á laboral del demandante ley la contestaci n del abogado Cornejo, siendoó ó hasta la fecha objeto de constantes burlas. Hasta ahora su mandante, no logra explicarse el desprecio manifestado por el demandado a s

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C-20659-2019 FOJA: 103 .-Ciento tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20659-2019 CARATULADO : ESTAY/GONZ LEZÁ Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que al folio 1, complementado al folio 2, comparece la abogada do añ Ximena Gabriela Ronda Bugue o, en representaci n de don ñ ó H ctoré Patricio Estay Verdugo, empleado, domicil

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