1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CABRERA/

Rol

V-119-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece do añ MAR A ISABEL CABRERA LE N, Í Ó labores de casa, domiciliada en Guindo Alto, comuna de Santa Cruz, solicitando se ordene al Se or Conservador de Bienesñ Ra ces de Santa Cruz, inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, la escrituraí p blica otorgada con fecha 22 de mayo de 2023, n mero de repertorio 631, anteú ú el mismo, mediante la cual la solicitante y don Carlos Hern n Z iga Salinasá úñ reemplazaron su r gimen matrimonial de sociedad conyugal al de separaci n deé ó bienes, y liquidaron la sociedad conyugal. Brevemente, el fundamento del rechazo se basa en que uno de los comparecientes en dicha escritura, don Carlos Hern n Z iga Salinas figura comoá úñ deudor de alimentos desde el 04 de octubre de 2023, cuya beneficiaria es do añ Mar a Isabel Cabrera Le n. Y seg n su parecer dicha negativa es improcedente; ení ó ú primer lugar, porque a la fecha del otorgamiento de dicha escritura, esto es, el 22 de mayo de 2023, se acredit ante el Notario que ninguna de las partes deló contrato estaban inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; en segundo lugar, porque de acuerdo al art culo 31 de la Ley 21.389,í la negativa se aplica a la inscripci n de dominio de un inmueble por compraventa,ó y como toda prohibici n debe aplicarse en forma restrictiva, por lo cual no esó procedente cuando el titulo invocado para inscribir se trata de una adjudicaci nó resultante de una liquidaci n de sociedad conyugal, ya que no es parte del generoó de que forma parte un contrato de compraventa; y en tercer lugar, porque de estimarse en t rminos amplios la expresi n compraventa, aplicables tambi n a lasé ó é adjudicaciones que resultan de una liquidaci n de sociedad conyugal, el rechazo noó ser a procedente porque a la fecha de celebrarse la escritura no exist a unaí í inscripci n en el Registro de Deudores de Alimentos como lo certific el Notarioó ó que la autoriz y su inscripci n en el Registro de Propiedad del Conservador seó ó solicit mucho antes de transcurrir los 5 meses que se ala la disposici n citada enó ñ ó el p rrafo precedente.á SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se aportó por la parte solicitante a folio 1, copia de la escritura p blica del 22 de mayo deú 2023, repertorio 631, otorgada ante Notario Ricardo Larenas Pe a, suplente delñ Código: SRKXXKKQSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl titular, Jorge Tampe Maldonado, titular de la Primer Notar a de Santa Cruz; copiaí de la negativa del Conservador que se encuentra al final de la escritura p blicaú reci n citada; certificado de deuda general de alimentos de fecha 19 de octubre deé 2023; certificado de matrimonio de la solicitante y don Carlos Hern n Z igaá úñ Le n.ó TERCERO: Que, a folio 5, con fecha 14 de diciembre del a o 2023,ñ consta el informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Santa Cruz, doní Ri

Fallo

SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, la solicitud de fecha 25 de octubre del a o 2023.ñ En consecuencia, se ordena al Se or Conservador de Bienes Ra ces de Santañ í Cruz a que proceda a inscribir en el Registro de Propiedad a su cargo, la escritura p blica otorgada con fecha 22 de mayo de 2023, n mero de repertorio 631, anteú ú el mismo, mediante la cual la solicitante y don Carlos Hern n Z iga Salinasá úñ reemplazaron su r gimen matrimonial de sociedad conyugal al de separaci n deé ó bienes, y liquidaron la sociedad conyugal, diligencia que deber practicarse ená conformidad al art culo 56 del C digo de Procedimiento Civil.í ó An tese, Reg strese, Notif quese y en su oportunidad, Arch vese.-ó í í í Dictada por don MAURICIO N EZ ECHEVERR AÚÑ Í , Juez del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz En Santa Cruz, a dos de Enero de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: SRKXXKKQSTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-02T15:40:54-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 7.-siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : V-119-2023 CARATULADO : CABRERA/ Santa Cruz, dos de Enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece do añ MAR A ISABEL CABRERA LE N, Í Ó labores de casa, domiciliada en Guindo Alto, comuna de Santa Cruz, solicitando se ordene al S

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