SAMANIEGO/SALINAS
Rol
C-900-2022
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 22 de junio de 2022, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ GEMA DE LOURDES SAMANIEGO RAM REZÍ , divorciada, comerciante, c dula nacional deé identidad N 10.541.773-K, domiciliada en Avenida Argomedo N 1773, comuna de° ° Quinta de Tilcoco, quien interpuso demanda de precario en contra de don JUVENAL SALINAS PINTO, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é ° 7.647.067-7, domiciliada en el Arenal N 1717, comuna de Quinta de Tilcoco,° solicitando tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario, acogerla a tramitaci n, y en definitiva declarar 1.- Que se condene al demandado a la restituci nó ó de la propiedad totalmente desocupada, dentro del d cimo d a o lo que se determine ené í su caso desde la notificaci n de lo resuelto, en definitiva, bajo apercibimiento deó desocupaci n de todos los ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica si es necesario, yó ú 2.- Que se condene al demandado al pago de las costas del juicio. Al fundar su demanda se al que es due a de la propiedad ubicada en LOTE Añ ó ñ DOS, de una superficie aproximada de una coma nueve hect reas, que era parte de laá Parcela n mero Uno del Proyecto de parcelaci n El Arenal , ubicado en la comuna deú ó “ ” Quinta de Tilcoco, Provincia Cachapoal, Regi n del Libertador Bernardo O Higgins, laó ’ que fue adquirida por compraventa a do a Romina Andrea Samaniego Serrano y a donñ Ren Fabio Samaniego Serrano, el 18 de marzo de 2015, inscrita en el Registro deé Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo a í fojas 480 N 544 del a o 2014,º ñ Rol N 2-22.° Refiri que en su calidad de due a del inmueble no ha podido hacer uso de ste,ó ñ é por estar ocupado actualmente por el demandado y su familia. A adi que en innumerables oportunidades ha concurrido al inmueble,ñ ó solicitando la entrega del mismo de manera pac fica y amigable, pero en todas aquellasí ocasiones el demandado se niega a restituir de manera inmediata, no existiendo ning nú t tulo de mera tenenci
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2022, a folio N 33, se llev a° ó cabo audiencia de prueba testimonial, por la parte demandante, declarando en dicha instancia don Mat as Ignacio Trincado Samaniegoí , c dula nacional de identidad Né ° 17.234.627-8, y don Ren Sebasti n Trincado Samaniego, é á c dula nacional deé identidad N 19.084.476-5, respecto de los cuales la parte demandada formul tacha del° ó art culo 358 N 2 y 6 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que de lasí ° ó respuestas dadas por los testigos, ambos son inh biles para declarar. Respecto del N 2á ° del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, ambos testigos se alaron ser hijos deí ó ñ do a Gema Samaniego Ram rez, por lo que son descendientes de sta, lo que los haceñ í é inh biles para declarar. Y en cuanto al N 6 del art culo 358 del C digo deá ° í ó Procedimiento Civil, ambos testigos en su testimonio se alaron ser socios de Agr colañ í Samaniego Hermanos SpA, indicando que su inter s en el juicio es econ mico. é ó SEGUNDO: Que, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, solicitó la resoluci n de las tachas opuestas en definitiva, al tener los testigos un conocimientoó espec fico del asunto, solicitando tomar su declaraci n. í ó TERCERO: Que, el art culo 358 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó dispone que Son tambi n inh biles para declarar: 2 Los ascendientes, descendientes y“ é á ° hermanos ileg timos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectosí civiles respecto de la parte que solicite su declaraci n; , ó ” y el N 6 de la misma norma° se ala que igualmente son inh biles para declarar ñ á “Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo oé indirecto;”. En relaci n a esta ltima causal, se ha fallado que el ó ú inter s, directo oé indirecto que inhabilita al testigo, ha de ser pecuniario, estimable en dinero, cierto y material, vale decir, las exigencias b sicas son dos: 1) que el inter s sea patrimonial, siná é que baste el meramente moral, y 2) que dicho inter s est vinculado al resultado actualé é del pleito y no a otra circunstancia. CUARTO: Que, en relaci n a la primera causal de inhabilidad invocada, al seró interrogados por las preguntas de tacha, el primer testigo declar que do a Gemaó ñ Samaniego Ram rez demandante- es su í – madre“ ”, y el segundo declar ser ó hijo“ ” de la misma. Asimismo, y en relaci n a la segunda causal de inhabilidad reclamada, el primeró testigo declar que trabaja para ó Agr cola Samaniego e Hijos SPA“ í ”, siendo su jefa directa por parte de la sociedad do a ñ Gema Samaniego Ram rez“ í ”, manifestando conforme a su declaraci n tener un inter s ó é tanto econ mico como de vivienda“ ó ”. Por su Código: LCFWXKVPXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 parte, el segundo testigo declar formar ó parte“ ” de la S
Fallo
por tanto tener por acreditado la concurrencia del segundoñ requisito de la acci n en estudio. ó D CIMO NOVENO:É Que, ahora bien, en cuanto al tercer requisito, a saber, el t tulo en virtud del cual la parte demandada ocupa el inmueble objeto de la demanda,í de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a alí ó í demandado acreditar aqu l, m s a n si en su defensa se al que en la especie seé á ú ñ ó configurar a otra figura jur dica, lo que no aconteci en autos, por cuanto, la pruebaí í ó Código: LCFWXKVPXSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rendida no resulta suficiente para acreditar el t tulo invocado en su defensa, ni tampocoí tener por acreditado alg n otro v nculo jur dico respecto de la propiedad de autos. ú í í VIG SIMO: É Que, en consecuencia, habi ndose acreditado en autos, losé requisitos esenciales de la acci n de precario, sin que el demandado haya incorporadoó prueba suficiente que desvirtuara lo se alado y probado por la demandante, es que señ proceder a acoger la demanda en todas sus partes, tal como se dir en lo resolutivo delá á fallo. Y visto lo dispuesto en los art culos 703, 1698 y siguientes y 2195 inciso 2 delí ° C digo Civil y 254 y siguientes y 384 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, ó ° ó se declara: EN CUANTO A LAS TACHAS: I.- Que se acogen, sin costas, las tachas deducidas con fecha 12 de septiembre de 2022, a folio N 33° , por la demand
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-900-2022 CARATULADO : SAMANIEGO/SALINAS Rengo, dos de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 22 de junio de 2022, a folio N 1, compareci do a ° ó ñ GEMA DE LOURDES SAMANIEGO RAM REZÍ , divorciada, comerciante, c dula nacional deé identidad N 10.541.773-K, domiciliada en Avenida Argomedo N 17
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