ARENAS/ASESOR SEGUROS SPA
Rol
O-4926-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho según se expresó en la señalada comunicación de despido indirecto: 1).- El no pago de Cotizaciones de Seguridad Social: Ello se viene verificando en los períodos que a continuación se señalarán, en las entidades correspondientes, donde la empresa que usted representa, no las entera en las entidades recaudadoras, lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, la que incluso está tipificada como Delito de Apropiación Indebida, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 17.322, en relación a las sanciones contempladas en el artículo 467 N° 1, del Código Penal, abundando además, en la circunstancia, de que dicho incumplimiento me afectará en el futuro al recibir mi jubilación por vejez. Por otra parte, el incumplimiento en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, específicamente, el seguro de cesantía me genera incertidumbre y perjuicio, toda vez que, en el caso de quedar sin empleo y necesitar cobrar dicho seguro, no lo podré hacer, por los períodos impagos en la Administradora de Fondos de Cesantía. Las cotizaciones previsionales son un gravamen que pesa sobre la remuneración de los trabajadores, el cual es descontado por su empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional correspondiente que se encuentre afiliado su dependiente, dentro del plazo que la ley fija. La omisión del empleador, de enterar las cotizaciones previsionales ya descontadas de la remuneración o no pagadas en virtud de la obligación interpuesta por la ley reviste un incumplimiento grave de la obligación que le impone el contrato de trabajo, consistente en el NO pago íntegro y oportuno de la remuneración del trabajador social. Los períodos impagos y que fueron descontados de mi remuneración y/o que no fueron pagadas por mandato legal son los siguientes: AFP CAPITAL: agosto 2022; septiembre 2022; octubre 2022; noviembre 2022 diciembre 2022; febrero 2023; marzo 2023 y todas las cotiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña DOMINIQUE NICOLE ARENAS ESCOBAR, chilena, soltera, trabajadora cédula de identidad número 17.533.151-4, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas #175 Of 1004, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de ASESOR SEGUROS SpA, Rol Único Tributario 77.017.084-2, representada legalmente por don Roberto Cofré Cerda, desconozco profesión u oficio, soltero, cédula de identidad 10.667.756-5, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. El Parque N° 4680, A, Oficina 201, comuna de Huechuraba, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda la demandante señala que comenzó a prestar servicios según contrato de trabajo el día 18 del mes de junio de 2022, bajo subordinación y dependencia, con la demandada ASESOR SEGUROS SpA. Hace presente sin embargo, que en realidad entró a trabajar en mayo lo cual no es reconocido por la demandada. El cargo desempeñado era de Ejecutiva Comercial, labores que efectuó siempre con esmero y responsabilidad durante el tiempo que trabajé para la demandada. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. La última remuneración percibida con 30 días efectivamente trabajados ascendió a la suma de $650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos), monto que debe servir de base de cálculo de indemnizaciones y prestaciones. Explica que con fecha 04 de mayo de 2023, puso término al vínculo laboral que la unía con el empleador desde el 18 mes de junio de 2022, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo al alero del Auto Despido o Despido Indirecto, conforme reza el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho según se expresó en la señalada comunicación de despido indirecto: 1).- El no pago de Cotizaciones de Seguridad Social: Ello se viene verificando en los períodos que a continuación se señalarán, en las entidades correspondientes, donde la empresa que usted representa, no las entera en las entidades recaudadoras, lo cual constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, la que incluso está tipificada como Delito de Apropiación Indebida, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley 17.322, en relación a las sanciones contempladas en el artículo 467 N° 1, del Código Penal, abundando además, en la circunstancia, de que dicho incumplimiento me afectará en el futuro al recibir mi jubilación por vejez. Por otra parte, el incumplimiento en el pago de mis cotizaciones de seguridad social, específicamente, el seguro de cesantía me genera incertidumbre y perjuicio, toda vez que, en el caso de quedar sin empleo y necesitar cobrar dicho seguro, no lo p
Fallo
por tanto, se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato; desde la fecha del término de la relación laboral, esto es, el día 04 de mayo de 2023, hasta que éste sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social, teniendo como base la remuneración mensual de 650.000.- (seiscientos cincuenta mil pesos), o en subsidio, los montos o períodos mayores o menores que por este concepto VS., determine, oficiando a las Instituciones de Seguridad Social: AFP CAPITAL., FONASA y AFC CHILE S.A., para los efectos del cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales. c) Se condene al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, que son las siguientes: AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE de los meses de agosto 2022; septiembre 2022; octubre 2022; noviembre 2022 diciembre 2022; febrero 2023; marzo 2023; y todas las cotizaciones que se acrediten impagas durante la tramitación de un posible juicio.. d) Feriado proporcional comprendido entre el 18 de junio de 2022 y el 04 de mayo de 2023 correspondientes a 15,33 días corridos, ascendente a $332.150.-(trescientos treinta y dos mil ciento cincuenta pesos). En subsidio, o los montos mayores o menores que SS., determine por este concepto; e) Intereses y reajustes; f) Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, ASESOR SEGUROS SPA, estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al juicio doña DOMINIQUE NICOLE ARENAS ESCOBAR, chilena, soltera, trabajadora cédula de identidad número 17.533.151-4, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas #175 Of 1004, comuna de Providencia, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica