PARADA/AGUAD
Rol
C-913-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1. Que con fecha 1 de agosto de 2023 (folio 1) CLAUDIO IV N PARADAÁ QUESADA, empresario, domiciliado para estos efectos en Presidente Riesco 5335, oficina 2008, Las Condes, Santiago, interpuso demanda de terminaci n inmediata del contrato de arriendo poró no pago de rentas y cobro de rentas insolutas en contra de do a Michelle-Anne Aguad de lañ Fuente, enfermera, domiciliada en el inmueble arrendado de calle Camino el Rinc n sinó n mero, sector El Rinc n, en el fundo rinconada del Mar, de la comuna de Puchuncav , Regi nú ó í ó de Valpara so, en raz n de los siguientes argumentos que expone:í ó “Por escritura p blica de fecha 3 de marzo de 2022 otorgada por el Notario deú Puchuncav don Cristi n Andr s Garc a Mechsner, e inmerso dentro de un contrato de promesaí á é í de compraventa de un bien ra z, di en arriendo a la demandada, desde el d a 30 de abril deí í 2022, el inmueble ubicado calle Camino el Rinc n sin n mero, sector El Rinc n, en el fundoó ú ó rinconada del Mar, de la comuna de Puchuncav , Regi n de Valpara so, por la renta mensual ení ó í ese entonces de $500.000 (quinientos mil pesos), reajustable anualmente de acuerdo a la variaci n que experimente el IPC ( ndice de Precios del Consumidor).ó Í Mi propiedad fue entregada materialmente el d a 1 de mayo del a o 2022.í º ñ Código: TNTQXKDEXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En efecto, de lo expuesto, dan cuentas las cl usulas N 7 , 8 y 9 del contrato antesá º º º º referido y que son del siguiente El valor de la renta de $500.000 (quinientos mil pesos), en Unidades de Fomento, equivale a la cantidad de UF 15,306. Es del caso que terminada la anualidad y reajustada la renta, desde el mes de mayo de 2023 en adelante, la demandada no ha cumplido con el pago ntegro y oportuno de sta y haí é efectuado abonos parciales. Dicho esto, la demandada no ha pagado ntegramente las rentas reajustadas deí arrendamiento de los siguientes m
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digo Civilí ó se desprende que el contrato de arrendamiento de cosas es un contrato bilateral, por medio del cual, una de las partes -el arrendador- concede el goce de una cosa y la otra el arrendatario- se– obliga a pagar un precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal oú ó esencial, en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal citado. Es corolario de lo anterior queé í son elementos esenciales del contrato de arrendamiento de cosas: la cosa arrendada y el precio. De otro lado, trat ndose de un t tulo de mera tenencia y de un contrato de ejecuci n sucesivaá í ó que, empero, no est llamado a surtir efectos permanentes, pues de lo contrario comprometerá á econ micamente el porvenir de la cosa para su propietario, constituyendo o asemej ndose a unó á acto de enajenaci n-; engendra una obligaci n esencial para el arrendatario, cual es la deó ó restituir la especie arrendada al t rmino del contrato, en los t rminos del art culo 1947 del citadoé é í cuerpo legal. SEGUNDO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil establece que la moraí ó “ de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, despu s de dosí á é reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo .” Código: TNTQXKDEXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, entonces, para el xito de las acciones interpuestas, correspondeé probar al peticionario la existencia de un contrato de arrendamiento as como el objeto y alcanceí de las obligaciones contra das por la parte demandada en cuyo incumplimiento stas se fundan,í é resultando de cargo de esta ltima, luego, acreditar su extinci n.ú ó CUARTO: Que, con miras a acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó legal y oportunamente, sin objeci n contraria, los siguientes documentos:ó Copia de la escritura p blica contrato de promesa de compraventa, en laú cual se encuentra pactado el contrato de arrendamiento cuya terminaci n se solicita.ó Copia con firma electr nica de la escritura p blica donde consta eló ú contrato de arrendamiento. Print de pantalla de la p gina del SII donde se refleja en valor de laá Unidad de Fomento de los meses de marzo y abril de 2022 y marzo y abril de 2023. Igualmente se recepcion oficio del Conservador de Bienes Ra ces, el que adjuntabaó í copia de la inscripci n de la propiedad de fojas 2577 vuelta, N 2415 del a o 2019, y certificadoó ° ñ de dominio vigente del inmueble ubicado en la comuna de Puchuncav , que corresponde al Loteí AF4-1, resultante de la subdivisi n del Lote A-F del predio denominado El Quisco, ubicado en eló sector El Rinc n, inscrito a fojas 2577 vuelta, N mero 2415, del a o 2019, a nombre de Claudioó ú ñ Iv n Parada Quesada, vigente a la fecha y hora de emisi n del certificado, esto es el 24 deá ó octubre de 2023 a las 11:25 AM. QUINTO: Que, en vi
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la acci n de desahucio de folio 1, ó en cuanto se declara terminado por la causal referida el contrato de arrendamiento datado el 3 de marzo de 2022 celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en Lote AF 4-1, resultante de la subdivisi n deló Lote AF, del predio denominado El Quisco, de conformidad al plano de subdivisi n archivadoó en el registro de documentos del a o 2013, bajo el n mero 4004, debidamente inscrito en elñ ú registro respectivo del Conservador de Bienes Ra ces de Quintero, ubicado en Camino en elí Rinc n sin n mero, sector el Rinc n, en el Fundo Rinconada del Mar, de la Comuna deó ú ó Puchuncav , seg n consta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces deí ú í Quintero, inscrito a fojas 2577 vuelta, n mero 2415, del a o 2019, del Conservador de Bienesú ñ Ra ces de Quintero, confiri ndose un plazo de desahucio de tres meses a contar de laí é notificaci n de la demanda, es decir, hasta el d a 16 de noviembre de 2023, fecha en la queó í expir definitivamente el contrato de marras.ó II.- Que, por consiguiente, se condena a la parte demandada a restituir a la actora, libre de ocupantes y con el pago de rentas y consumos domiciliarios al d a, el bien ra zí í ubicado en Lote AF 4-1, resultante de la subdivisi n del Lote AF, del predio denominado Eló Quisco, de conformidad al plano de subdivisi n archivado en el registro de documentos del a oó ñ 2013, bajo el n mero 4004, debidamente inscrito en el registro r
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-913-2023 CARATULADO : PARADA/AGUAD Quintero, dos de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS 1. Que con fecha 1 de agosto de 2023 (folio 1) CLAUDIO IV N PARADAÁ QUESADA, empresario, domiciliado para estos efectos en Presidente Riesco 5335, oficina 2008, Las Condes, Santiago, interpuso demanda de termina
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