3º Juzgado Civil de Valparaíso

AGRÍCOLA PATRICIO GÓMEZ CHADWICK E.I.R.L./ESVAL S.A.

Rol

C-1836-2019

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de julio de 2019, a folio 1, comparece José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación convencional de Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT 52.004.275-K, representada legalmente por don Patricio Gómez Chadwick, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 5.072.590-1, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de la Justicia 45, piso 8, Valparaíso, quien deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Esval S.A., empresa de suministro de agua, RUT 76.000.739-0, representada legalmente por don José Luis Murillo Collado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cochrane Nº 751, Valparaíso; solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1) La resolución del contrato suscrito con fecha 2 de marzo del año 2011 entre Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L y Esval S.A.; 2) Que se condene a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados a su representada por los incumplimientos contractuales, ascendentes al monto de $318.709.029 o el monto que el Tribunal determine; 3) Que se condene a Esval S.A. al pago de las costas del juicio. En subsidio, para el evento que no sea acogida en todo o parte la acción principal interpuesta, deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Esval S.A., empresa de suministro de agua, RUT 76.000.739-0, representada legalmente por don José Luis Murillo Collado, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cochrane Nº 751, Valparaíso; solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1) Que ha lugar a la demanda de cumplimiento forzado del contrato de compraventa de aguas suscrito con fecha 2 de marzo del año 2011 entre Agrícola Patricio Gómez Chadwick E.I.R.L. y Esval S.A.; 2) Que se condene a la demandada al pago de $288.298.838 debidamente reajustados o la suma que el Tribunal determine conforme a

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS : PRIMERO: Que, a folio 60, la demandada objeta y observa los informes acompañados por la demandante en autos, por carecer estos de requisitos de validez, contener imprecisiones y contradicciones manifiestas, y, por no contener antecedentes que den cuenta que efectivamente visitaron el inmueble de autos, que las pruebas de bombeo se realizaron en los pozos objeto del presente juicio, y, hace presente que se habrían extendido en una época muy posterior al término de vigencia del convenio celebrado entre las partes, cuando ya no estaban vigentes las obligaciones de Esval S.A. ni tampoco acreditan la verdad material que debe establecerse en la presente causa. A folio 67, se tuvo presente la objeción señalada y se dejó su resolución para definitiva. Las objeciones formuladas serán rechazadas considerando que ésta se limita a indicar la falta de requisitos de validez de los documentos acompañados, sin contar con argumento suficiente para sustentar la causal invocada, lo que no constituye un reproche formal propiamente tal, sino más bien alegaciones que apuntan a desvirtuar el valor probatorio de los documentos, labor que está reservada para el Tribunal en forma exclusiva. En este sentido, las objeciones deben cumplir además de una formulación exacta, adecuada y conforme a la causal que se alega, con el proceso de verificación y acreditación, cuestión que no se da en la especie por lo que corresponde desechar la objeción, sin perjuicio del valor probatorio que se les asigne a los documentos señalados, cuestión que es privativa del tribunal como se razonara. Asimismo, a folio 62 la demandante observa y objeta los documentos acompañados por la demanda, en particular el “Detalle de las actividades de mantención comprendidas entre los años 2012 y 2014”; el “Registro de producción del estero Las Tablas, Peñuelas durante el año 2016”; el “Registro histórico de los decretos dictados por la Dirección General de Aguas desde el año 2008 hasta el presente año, mediante los cuales

Fallo

se declaran zonas de escasez hídrica”; el Registro de los pagos efectuados por Esval S.A al demandante los años 2011 y 2012 en virtud del contrato celebrado” y el “Registro de los pagos efectuados por Esval S.A a la demandante desde el año 2013 al año 2016, en virtud del contrato celebrado” por corresponder a copias simples de un documento respecto del cual no consta en autos su autenticidad, veracidad e integridad, ni autoría, toda vez que no contiene firmas, timbres, ni ningún elemento que permita identificar a su autor y/o la institución que lo emite, como tampoco se acompaña su original; A folio 71, se tuvieron presentes las objeciones señaladas y se dejó su resolución para definitiva. Las objeciones formuladas serán rechazadas considerando que se limitan a aseverar que no consta en autos su autenticidad, veracidad e integridad, ni autoría, sin contar con argumento suficiente para sustentar la causal invocada, lo que no constituye un reproche formal propiamente tal, sino más bien alegaciones que apuntan a desvirtuar el valor probatorio de los documentos, labor que está reservada para el Tribunal en forma exclusiva. II. EN CUANTO A LAS TACHAS: Código: MXXLXKPJXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, a folio 79, se deduce por la parte demandada, tacha en contra del testigo LUCIANO HÉCTOR MONTIEL REYES, en virtud de las causales establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del artículo

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 158 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-1836-2019 CARATULADO : AGRÍCOLA PATRICIO GÓMEZ CHADWICK E.I.R.L./ESVAL S.A. Valparaíso, dos de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 1 de julio de 2019, a folio 1, comparece José Miguel Vera Orriols, abogado, en representación convencional de Agrícola Patricio Gómez

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