MUNICIPALIDAD MAIPU/INMOBILIARIA CAFFARE
Rol
C-7422-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mauricio Estrada Hormázabal, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos domiciliados en avenida Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de patentes comerciales, en contra de INMOBILIARIA CAFFARENA S.A., representada legalmente por Victoria Izurieta Linzmayer, ignora profesión u oficio y por Juan Pablo Villanueva Caffarena, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en camino Melipilla N°10.600, comuna de Maipú, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $279.981.410.-, más intereses, reajustes y costas. Basa sus pretensiones en que el ejecutado adeuda la suma de $279.745.609.- de acuerdo al Certificado de Acreditación de Deuda de fecha 18 de abril de 2023, para cobranza judicial ROL número 2-32766 que emitió la Secretaria Municipal, contemplando en el instrumento referido el periodo comprendido entre el 31 de julio hasta el 31 de enero de 2023 por concepto de derechos de aseo municipal. Expone que la deuda documentada en el Certificado de Deuda Municipal emana de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 27 de la Ley de Rentas Municipales. Adicionalmente de talla que los derechos se encuentran establecidos en los artículos 6, 7, 40, 42 y siguientes del Decreto Ley Nº 3.063 de Ley de Rentas Municipales, en las ordenanza municipal Nº 5935, de fecha 24 de septiembre de 2012 que regula las condiciones generales para determinar tarifas por el servicio domiciliario de extracción de basura, exenciones totales y parciales y norma de procedimientos de cobro y la ordenanza municipal Nº 4285 de fecha 25 de noviembre de 2016, en cuyo título III, artículo 5º regula los derechos municipales por servicio de aseo y ornato, estableciéndose claramente los montos a pagar por concepto de derechos municipales. Código: TRHKXKQVQRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de INMOBILIARIA CAFFARENA S.A., según los argumentos de hecho y de derecho que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea esta acogida, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, allanándose a la excepción opuesta por su contraria. CUARTO: Que, analizando la excepción opuesta, primero se debe tener en consideración lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone Código: TRHKXKQVQRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7422-2023 Foja: 1 “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Atendido que la ejecución versa sobre derechos municipales correspondientes a patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario, dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el inciso 1° artículo 2521 del Código Civil, la cual a la letra indica “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Sentado lo anterior, debemos analizar si, desde el vencimiento de las patentes comerciales y los derechos de aseo domiciliario ha transcurrido sin interrupción o suspensión el plazo de consumación establecido para el caso sublite. Así en el caso de los derechos de aseo tenemos que de acuerdo al certificado de acreditación de deuda para cobranza judicial la ejecutada adeuda por este concepto vencimientos desde el 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2023, solicitándose la prescripción solo respecto de aquellas con vencimientos entre el 31 de julio de 2019 y el 31 de julio de 2020, periodos respecto de los cuales constatando que el ejecutado recién fue notificado el 2 de agosto de 2023, tenemos que transcurrió íntegramente y sin interrupción el plazo establecido en el artículo 2521 inciso primero del Código Civil, por lo que habiéndose además allanado el ejecutante, la excepción de prescripción respecto de los derechos de aseo habrá de ser acogida. Ahora en cuanto a las patentes comerciales, analizando el certificado de acreditación de deuda que da cuenta de aquellas, acompañado en folio de marras, se puede evidenciar que el ejecutado adeudaba los periodos que van desde el 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2023, no obstante solo se pidió la prescripción respecto de aquellos vencimientos que van desde 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2023. De esta manera habiéndose notificado al ejecutado el 2 de agosto de 2023, tenemos que desde los vencimientos cuya prescripción se pretende transcurrió íntegrament
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos pertinentes de la Ley de Rentas Municipales, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepción de N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en folio N°12, poniéndose fin a la ejecución respecto de las patentes comerciales y derechos de aseo domiciliario correspondientes al segundo semestre de 2019, y primer y segundo semestre de 2020, debiendo continuarse con la ejecución respecto del resto de los periodos adeudados y no declarados prescritos, hasta su entero pago. II.- Que, cada parte se hará cargo de sus costas, de acuerdo a lo razonado en el considerando quinto precedente. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Enero de dos mil veinticuatro Código: TRHKXKQVQRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7422-2023 Foja: 1 Código: TRHKXKQVQRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-02T13:31:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-7422-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7422-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD MAIPU/INMOBILIARIA CAFFARE Santiago, dos de Enero de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Mauricio Estrada Hormázabal, abogado, en representación judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, ambos domiciliados en aveni
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