Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

I-8-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara frustrado el llamado a conciliación. Hecho a probar: El error de hecho en que se habría incurrido en la Resolución N°282 de 29 de diciembre de 2023. Pruebas rendidas por la parte reclamante Habida consideración de su no comparecencia no incorpora prueba alguna. Pruebas rendidas por la parte reclamada: No incorpora prueba. Observaciones a la prueba: Sí SENTENCIA. En La Serena, a dos de abril de dos mil veinticuatro. Individualización de las partes: Parte reclamante: AC SECURITY LIMITADA. Parte reclamada: INSPECCCION PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO. RESOLUTIVO: Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512 del Código del Trabajo y los artículos 29 y 30 del DFL 2, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la reclamación de multa interpuesta por AC Security Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo. II.- Que, se condena en costas personales a la parte reclamante, las que se regulan en la suma de $200.000. Ejecutoriada la sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario se certifique dicha circunstancia y se pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo. Se dispone la notificación de esta sentencia a través del correo electrónico de la parte reclamante y la reclamada queda notificada personalmente de lo resuelto. Sentencia dictada por doña CONSTANZA SEPULVEDA GRUSIC, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficia

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ACTA AUDIENCIA UNICA FECHA 02 DE ABRIL DE 2024 RUC 24-4-0544301-1 RIT I-8-2024 MAGISTRADA CONSTANZA SEPÚLVEDA GRUSIC ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 10:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440544301-1-1337 PARTE DEMANDANTE (No comparece) AC SECURITY LIMITADA ABOGADO (No comparece) DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO PARTE DEMANDADA

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