DÍAZ/PATUELLI Y CIA LTDA
Rol
O-4336-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4336-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña ANLLY NICOL AGUILERA ARANDA, trabajadora, cédula de identidad Nº 16.903.479-6, domiciliada en Aníbal Zañartu N° 8329, comuna de San Ramón; don BENJAMÍN ANDRÉS CRUZ ARAYA, trabajador, cédula de identidad Nº 19.406.060-2, domiciliado en Trento Nº 338, comuna de Puente Alto y; don MARCELO ENRIQUE DÍAZ VERGARA, trabajador, cédula de identidad Nº 16.720.221-7, domiciliado en Lucrecio Caro Nº 5002, comuna de San Miguel. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.424.510-3, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, gerente, ambos domiciliados en calle Puente Nº 741, comuna de Santiago y también en contra de éste último, de forma solidaria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña ANLLY NICOL AGUILERA ARANDA; don BENJAMÍN ANDRÉS CRUZ ARAYA y; don MARCELO ENRIQUE DÍAZ VERGARA, quienes interponen demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.424.510-3, representada legalmente por don ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA, ambos domiciliados en calle Puente Nº 741, comuna de Santiago y también en contra de éste último, de forma solidaria. Fundamentan su demanda exponiendo, en primer lugar, los antecedentes de la relación laboral, su inicio y término, respecto de cada uno de los demandantes. Para ello insertan una tabla en que se indica lo siguiente: respecto de Anlly Nicol Aguilera Aranda, fecha de inicio el 11 de mayo de 2016; en cuanto a Benjamín Andrés Cruz Araya, fecha de inicio el 05 de marzo de 2022 y; respecto de Marcelo Enrique Díaz Vergara, fecha de inicio el 19 de febrero de 2018. Agregan que los tres trabajadores demandantes trabajaron hasta el mismo día en que concluyó su relación laboral con la demandada (9 de junio de 2023), por la causal de despido indirecto invocado por cada demandante, señalando que decidieron poner término al contrato de trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, que faculta al trabajador a poner término al contrato, en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. Precisan que los hechos en que se funda la causal de despido invocada consisten en: a) falta de pago de las cotizaciones previsionales: señalan que consta de los certificados solicitados a AFP HABITAT, a que se encuentran afiliados, que sus cotizaciones previsionales presenta lagunas o meses impagos, tanto es así, que con certeza pueden afirmar que la cotización del mes de abril de 2023, no ha sido ni declarada ni pagada. Asimismo, las cotizaciones del seguro de cesantía presentan idénticas lagunas o impagos. Idéntica situación podemos observar con las cotizaciones de salud, por cuanto FONASA también informa que las cotizaciones de salud correspondientes al período trabajado no han sido integradas; b) pago incompleto de la remuneración: indican que su remuneración era pagada mensualmente los días 05 de cada mes, mediante depósito en mi cuenta vista del Banco Estado. Desde el mes de octubre de 2022 aproximadamente, la empresa comenzó a pagar en forma atrasada la remuneración. Tanto es así, que desde diciembre de 2022, firmó no conforme sus liquidaciones de sueldo. Respecto de la remuneración del mes de abril de 2023, hasta la fecha solo ha recibido la suma de $88.446, cuando el saldo líquido a pago era la suma de $442.228. Nada se ha pagado respecto del mes de mayo; c) no otorgar el trabajo convenido; indicando que según le consta, el local comercial de su representada donde pr
Fallo
por tanto, el despido adolece del vicio de nulidad que contempla el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, y en consecuencia se condene al empleador al pago de las remuneraciones y demás beneficios legales y contractuales contados desde la terminación de la relación laboral, hasta la convalidación del despido en forma legal, asimismo declare que el despido indirecto ha sido correctamente invocado y en consecuencia de condene al empleador al pago de la indemnización sustitutiva del mes de aviso previo y al pago de la indemnización por años de servicios, incrementada en un 80%, al pago de las remuneraciones y feriados adeudados, todo con reajustes, intereses y costas. A continuación, insertan una tabla en que precisan las prestaciones demandadas. En el caso de Anlly Nicol Aguilera Aranda: aviso previo: $847.200; años de servicio: $6.777.600; recargo 80%: $5.422.080; (remuneración) abril 2023: $428.526; (remuneración) mayo 2023: $847.200; (remuneración) junio 2023: $254.160; feriados: $1.164.900; total: $15.741.666. En el caso de Benjamín Andrés Cruz Araya: aviso previo: $756.320; años de servicio: $756.320; recargo 80%: $605.056; (remuneración) abril 2023: $364.874; (remuneración) mayo 2023: $756.320; (remuneración) junio 2023: $226.896; feriados: $220.593; total: $3.686.379. En el caso de Marcelo Enrique Díaz Vergara: aviso previo: $794.659; años de servicio: $3.973.295; recargo 80%: $3.178.636; (remuneración) abril 2023: $397.228; (remuneración) mayo 2023: $794.659
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Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-4336-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por doña ANLLY NICOL AGUILER
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