1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ÁVILA/INVERSIONES RIOS YOMA S.A.

Rol

O-2229-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral 2. Remuneración de la actora para efectos de este proceso. 3. Fecha de término de la relación laboral, efectividad que la actora fue despedida por la causal de necesidades de la empresa en noviembre del año 2022 o se auto despido con fecha 14 de febrero de 2023 en su caso cumplimiento de las formalidades del auto despido. 4. En su caso, hechos y circunstancias invocados por la trabajadora para poner término a la relación laboral. 5. Efectividad de adeudarse remuneraciones y feriados. 6. Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social. 7. Efectividad de proceder la causal de nulidad del despido. 8. Efectividad que las demandadas CONSTRUCTORA M3 S.A e INVERSIONES RIOS YOMA S.A. constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales. Quinto. Incorporacion de medios probatorios. Que la parte demandante incorporó prueba documental, confesional consistente la declaración de doña Zaida Yoma Rojas y exhibición de documentos. A su vez la demandada Inversiones Ríos Yoma S.A incorpora solamente prueba documental. La demanda Constructora M3 S.A, en procedimiento de liquidación concursal no incorpora medios probatorios Sexto. Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana critica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que la sociedad de Inversiones Rios Yoma se constituyó con fecha 26 de abril del año 2012, la que fue instaurada por doña María Fern

Fallo

se acuerda que el término del contrato ocurrió el 24 de noviembre de 2022 por necesidades de la empresa, según el artículo 161 del Código del Trabajo. Por lo tanto, se argumenta que la demandante no podría haberse auto despedido el 14 de febrero de 2023 ni pretender cobrar remuneraciones, indemnizaciones y otras prestaciones mencionadas. Las partes firmaron un finiquito el 5 de diciembre de 2022, acordando que el contrato terminaría el 24 de noviembre de 2022 según el artículo 161 del Código del Trabajo. En caso de que la demandante busque cobrar indemnizaciones y prestaciones laborales, debe hacerlo por las diferencias adeudadas y fundamentadas, siguiendo la ley 20.720 y sujeto a la disponibilidad de fondos de la ex empleadora, respetando la prelación de créditos establecida en dicha ley. No es válido que la demandante intente establecer una unidad económica entre las demandadas para acceder a un patrimonio distinto al de su empleadora para cobrar indemnizaciones y prestaciones. No se presentan pruebas en la demanda sobre la relación entre las demandadas ni se cumplen los requisitos del artículo 3 del Código del Trabajo. El procedimiento concursal de Constructora M3 S.A., mencionado por la demandante, no está relacionado con la declaración de unidad económica que se busca en el caso. La demandante reconoce dicho procedimiento, por lo que las indemnizaciones y prestaciones por término de contrato deben ser cobradas en el procedimiento adecuado y a la sociedad correspondiente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado De Letras Del Trabajo De Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2229-2023, por despido indirecto o auto despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta

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