RIVERA/ROM SPA
Rol
M-38-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el libelo, acogiendo los mismos en todas sus partes, con costas. Resolución: El Tribunal no habiendo comparecido las demandadas se entiende que han renunciado a la oportunidad de controvertir los hechos contenidos en el libelo, este Tribunal estimará como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia inmediatamente en estos antecedentes, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. El Tribunal va a proceder a dictar sentencia en estos antecedentes de forma inmediata y se notificará esta sentencia vía correo electrónico al demandante conjuntamente con el acta pertinente, en tanto que a las demandadas se les tendrá notificadas por estado diario, sin perjuicio, de que lo actuado se entenderá notificado de acuerdo al artículo 426 del Código del Trabajo. Los Ángeles, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-38-2024, compareciendo don YORDAN HUGO RIVERA GÓMEZ, trabajador, domiciliado en pasaje El Fundador, casa número 2-B de la villa Valdivia de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad por medio del abogado don Juan Paulo Muñoz Yáñez; la demandada principal ROM SPA, representada legalmente por don Leonardo Cristian Núñez Espinoza, ambos domiciliados en calle Padre Mariano número 82, segundo piso de la comuna de Providencia, Santiago; y las demandadas solidarias o subsidiarias PINTURAS TRICOLOR S.A., representada legalmente por doña Paula Alejandra Albornoz Espinoza, ambas domiciliadas en calle Limache número 3600 del sector El Salto de la ciudad de Viña Del Mar, y EASY RETAIL S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, ambos domiciliados en avenida Vicuña Mackenna número 780 de esta comuna, demandadas que no comparecieron a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Yordan Hugo Rivera Gómez, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Rom SpA, representada legalmente por don Leonardo Cristian Núñez, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Pinturas Tricolor S.A., representada legalmente por doña Paula Alejandra Albornoz Espinoza, y Easy Retail S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando que se le adeudan los siguientes conceptos: a) Que existe entre las demandadas Rom SpA, Pinturas Tricolor S.A. y Easy Retail S.A. un régimen de subcontratación laboral y, por lo tanto, se le condene a la responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones reclamadas, o en el improbable caso que se logre acreditar que se ha ejercido los derechos-deberes que le impone el artículo 183-C del Código del Trabajo, a la responsabilidad subsidiaria. b) Que su despido es improcedente. c) Que se condene a las demandadas al pago del incremento de un treinta por ciento de indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $220.350.- d) Que las demandadas deberán enterar del descuento al aporte del seguro de cesantía que fue descontado del finiquito suscrito entre las partes, el cual asciende a $197.482.- e) Que dichas sumas deberán ser pagadas con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Costas de la causa. g) Las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que las demandadas Rom SpA, Pinturas Tricolor S.A. y Easy Retail S.A.no contestaron la demanda deducida en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de las demandadas, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que las demandadas no compareció, estando legalmente notificadas, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante don Yordan Hugo Rivera Gómez ingresó el 02 de julio de 2022 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para Rom SpA, desempeñando funciones de gestor de ventas en dependencias Easy Retail S.A. en esta ciudad, ejerciendo labores de reposición y comercializadora de productos de Pinturas Tricolor S.A., de lo cual se infiere que las funciones se ejecutaron para la demandada principal en un régimen de subcontratación respecto de estas últimas. b) Que la remuneración mensual del actor ascendía a $734.500.- c) Que el demandante fue despedido por su empleadora el 17 de octubre de 2023 por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que al actor se le canceló por concepto de indemnización por años de servicio $734.500, de lo que se le descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía $197.482.- SÉPTIMO: Que establecid
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO Fecha Martes 02 de abril de 2024 RUC 24-4-0544882-K RIT M-38-2024 Materia Despido injustificado y cobro prestaciones laborales Magistrado SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 08:42 horas Hora de termino 08: 47 horas Nº registro de audio 2440544882-K-1359 Demandante YORDAN
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