Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-13-2024

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Tribunal: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, Abogado, en representación convencional de ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE, rol único tributario Nº 53.305.568-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar 202 comuna de Iquique, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don Melvin Karin Rivera Erazo, Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334 por haber dictado la resolución de multa Nº 8505/23/67 de fecha 21 de diciembre de 2023. Indica que con fecha 21 de diciembre de 2023, don Juan Mauricio Bermúdez Vega, funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, cursó multa por: ”No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al no contar con protocolo de actuación en caso de agresiones de terceras personas hacia los trabajadores del Condominio Portada Oriente, lo anterior ante agresión sufrida, por parte de un residente, hacia el trabajador en turno don Sergio Quiñileo Curilao RUN 7.651-074-1, el día 20 de agosto de 2023. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores”. Sostiene que la multa debe ser considerada improcedente por cuanto mantendría protocolos de respuesta ante situaciones de dichas características, siendo los documentos acompañados en dicha ocasión los siguientes: 1º ODI: El cual se encuentra firmado por el trabajador, en señal de haber sido informado acerca de los riesgos a los cuáles está expuesto, los peligros asociados y las medidas de control determinadas para ellos. 2º Reglamento interno de orden, higiene y seguridad: con normas relativas a la seguridad de los trabajadores. 3º EPP: Entregados debidamente al trabajador, teniendo a la vista correspondiente registro de entrega 4º Matriz de riesgo: En la que se evidencia evaluación de riesgos, identificación de peligros y determinación de medidas de control. 5º DIAT: Verifica remisión a organismo administrador del seguro Ley Nº 16.744 al cual que se encuentra afiliada la empresa (Mutual de seguridad C.CHC). Respecto al Protocolo interno de seguridad requerido por la ley y por el fiscalizador, señalan que en virtud de su presunta ausencia al momento de producirse las agresiones informadas de las que se da cuenta en el informe, sostiene que el condominio no puede prever o prevenir por sí sólo las agresiones acaecidas y no es procedente responsabilizarla por dichos hechos y lo sucedido escapar

Fallo

FALLO X En Iquique, a dos de abril del año dos mil veinticuatro. Se provee escrito Delega poder (Reclamante) Téngase presente. Se le confiere traslado para la contestación de la demanda La parte Reclamada: Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda interpuesta por Condominio Portada Oriente, rechazándola en todas sus partes por carecer de todo fundamento legal, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella por lo que se deberá mantener firme la Resolución de multa Nº 8505/23/67 de fecha 21 de diciembre de 2023;, con expresa condena en costas ya que no habría error de hecho en la aplicación, de lo contrario se solicita no condenar en costas a este servicio por tener motivos plausibles para litigar, cuyos argumentos constan en audio. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. Tribunal: No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a hacer acreditados, se procede a dictar sentencia. IQUIQUE, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal CARLOS FERNANDO EGUIGUREN BENAVIDES, Abogado, en representación convencional de ADMINISTRACIÓN CONDOMINIO PORTADA ORIENTE, rol único tributario Nº 53.305.568-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Simón Bolívar 202 comuna de Iquique, de conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de don Melvin Karin Rivera Erazo, Jefe de

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA Iquique, 02 de abril del año 2024 RUC 24-4-0550218-2 RIT I-13-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 10:15 horas. HORA DE TERMINO 10:28 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440550218-2-1334 240402-00 RECLAMANTE Condominio Portada Oriente, Rut.: 76.681.942-7. AB

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica