DÍAZ/MOYA
Rol
O-232-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar mis servicios bajos subordinación y dependencia para la arquitecta doña Paola Aravena Moya como personal natural, desde 01 de septiembre del año 2011, en el cargo de “Técnico dibujante y administrativo” en la oficina de la arquitecta, ubicada en Calle 2 Sur N° 664 oficia 1ª de la comuna de Talca, cumpliendo como principales funciones: -Desarrollar planos para los distintos proyectos, encomendados por la arquitecta. -Examinación de croquis y/o notas de los distintos planos. -Ejecutar y desarrollar trabajos en conjunto con la arquitecta. -Desarrollo de graficas de proyectos en el área de ingeniera estructural. -Trámites administrativos de forma diaria y permanente. -Compra de materiales, para los distintos proyectos a construir. -dar cumplimiento a todas instrucciones que recibía de mi jefa verbal o por escrito. Como se puede apreciar, las labores que realizaba eran estables, permanentes e indispensables para el buen funcionamiento de la oficina de arquitectura, pero mi empleadora desde un inicio me comenta que mi contratación se realizaría con boleta de honorario y sin contrato, teniendo como condiciones laborales, dictadas de forma verbal. Jornada laboral de 09:00 a 19:00 horas con una hora de colación, de lunes a viernes. Remuneración pactada del sueldo minino. Es así, que comencé a prestar mis servicios a doña Paola, si bien durante los primeros años, no existieron grandes inconvenientes, es dable destacar, que toda órdenes, indicación, amonestaciones y dirección empresarial por parte de mi empleadora las recibía verbalmente en la oficina y también existía comunicación por correo electrónico como segundo medio, remitiendo los diferentes planos que se me ordenaban, las cotizaciones o presupuestos de obras que se debían realizar por orden de mi jefa y permisos laborales como ausentamiento para desarrollar de buena manera mi trabajo y evitar las amonestaciones u otra sanción que impartía mi ex j
Fundamentos
fundamentos y pretensiones: Que el demandante antes individualizado, fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que comenzó a prestar mis servicios bajos subordinación y dependencia para la arquitecta doña Paola Aravena Moya como personal natural, desde 01 de septiembre del año 2011, en el cargo de “Técnico dibujante y administrativo” en la oficina de la arquitecta, ubicada en Calle 2 Sur N° 664 oficia 1ª de la comuna de Talca, cumpliendo como principales funciones: -Desarrollar planos para los distintos proyectos, encomendados por la arquitecta. -Examinación de croquis y/o notas de los distintos planos. -Ejecutar y desarrollar trabajos en conjunto con la arquitecta. -Desarrollo de graficas de proyectos en el área de ingeniera estructural. -Trámites administrativos de forma diaria y permanente. -Compra de materiales, para los distintos proyectos a construir. -dar cumplimiento a todas instrucciones que recibía de mi jefa verbal o por escrito. Como se puede apreciar, las labores que realizaba eran estables, permanentes e indispensables para el buen funcionamiento de la oficina de arquitectura, pero mi empleadora desde un inicio me comenta que mi contratación se realizaría con boleta de honorario y sin contrato, teniendo como condiciones laborales, dictadas de forma verbal. Jornada laboral de 09:00 a 19:00 horas con una hora de colación, de lunes a viernes. Remuneración pactada del sueldo minino. Es así, que comencé a prestar mis servicios a doña Paola, si bien durante los primeros años, no existieron grandes inconvenientes, es dable destacar, que toda órdenes, indicación, amonestaciones y dirección empresarial por parte de mi empleadora las recibía verbalmente en la oficina y también existía comunicación por correo electrónico como segundo medio, remitiendo los diferentes planos que se me ordenaban, las cotizaciones o presupuestos de obras que se debían realizar por orden de mi jefa y permisos laborales como ausentamiento para desarrollar de buena manera mi trabajo y evitar las amonestaciones u otra sanción que impartía mi ex jefa, siendo este medio el que deja los vestigios de mi relación laboral que ostentaba con mi empleadora. Para no caer en errores o más bien para poder destacar mi relación laboral, adelantare que comencé a prestar servicios el año 2011 y los años posteriores hasta la fecha del despido se clasifican de la siguiente manera: -Septiembre a Diciembre del 2011 trabaje bajo encubrimiento de mi relación laboral por contrato civil. -Enero a Diciembre del 2012 trabaje bajo encubrimiento de mi relación laboral por contrato civil. -Enero a Diciembre del 2013 trabaje bajo encubrimiento de mi laboral por contrato civil. -Enero a Octubre del 2014 trabaje bajo encubrimiento de mi relación laboral por contrato civil. -Noviembre del 2014 a Abril del 2015 trabaje bajo contrato de trabajo. -Mayo a Diciembre del 2015 trabaje bajo encubrimiento de mi relación laboral por contrato civil. -Enero a Diciembre del 2016
Fallo
fallo de la instancia, a juicio de esta Corte, por tratarse de una obligación legal, que tiene por objeto asegurar el sustento futuro y la salud de los trabajadores, se debe colegir que su incumplimiento reviste el carácter de gravedad suficiente que justifica el despido indirecto comunicado por la demandante. La actitud descrita de no pago además deja en evidencia su carácter de infracción gravísima a mis derechos como trabajador y persona, en un incumplimiento grave a las obligaciones que se contemplan en los siguientes; Articulo 19 D.L. 3500 "Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador" además el Articulo 58 del código del trabajo "El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos", como Artículo 209 del código del trabajo "El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se origina del seguro de cesantía". Así continúe trabajando para Paola Aravena Moya bajo la modalidad de simulación en mi relación laboral o exactamente una relación laboral sin formalización, hasta octubre del 2018 en el cual firmo contrato con mi jefa, pero esta vez prestando servicios a la empresa Constructora Arqcasa S.p.A., constituida por Paola Aravena Moya cuyo contrato no poseo, pero si indicando que esta nueva c
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JUAN MANUEL DÍAZ TORRES. DEMANDADA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA ARQCASA S.P.A REPRESENTADA LEGALMENTE POR PAOLA LORENA ARAVENA MOYA Y PAOLA LORENA ARAVENA MOYA. RIT O – 232-2023. RUC N°23-4-0479536-8. En Ta
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