BRAVO/OLIVARES
Rol
O-553-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 03 de Mayo del año 2013, ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de cuidador de caballos corraleros y otras labores agrícolas, debiendo desarrollar mis funciones en la Parcela El Carmen s/n ubicado en la comuna de Maule. Cabe hacer presente en este punto, que pese a mis constantes requerimientos, mi empleador jamás escrituró mi contrato de trabajo, no obstante pactamos las siguientes estipulaciones: Mi jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Sábado, en horario diurno como nocturno, toda vez que, mi labor como cuidador de caballos corraleros me obligaba a estar a disposición de mi empleador cada vez que las circunstancias lo requerían, razón por la que tampoco registraba asistencia por ningún medio legal. La remuneración mensual pactada durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por el sueldo mínimo, haciendo presente en este punto para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que mis tres últimas remuneraciones lo fueron por la suma de $ 440.000, más una vivienda que me facilitó el demandado para vivir al interior de la Parcela mientras la relación laboral estuviese vigente. Jamás se le entregó liquidaciones de sueldo, contraviniendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del Código del trabajo. Precisa que en el lugar de trabajo, el encargado directo de impartir las órdenes que yo debía cumplir era el propio demandado, don Noé Romilio Olivares Norambuena quien también realizaba el pago de mis remuneraciones y controlaba mi horario de trabajo, durante toda la vigencia de la relación laboral mis servicios se prestaron bajo régimen de subordinación y dependencia, teniendo un óptimo desempeño y una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que impartía mi empleador, manteniendo s
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante antes individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que Con fecha 03 de Mayo del año 2013, ingresó a prestar servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de cuidador de caballos corraleros y otras labores agrícolas, debiendo desarrollar mis funciones en la Parcela El Carmen s/n ubicado en la comuna de Maule. Cabe hacer presente en este punto, que pese a mis constantes requerimientos, mi empleador jamás escrituró mi contrato de trabajo, no obstante pactamos las siguientes estipulaciones: Mi jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Sábado, en horario diurno como nocturno, toda vez que, mi labor como cuidador de caballos corraleros me obligaba a estar a disposición de mi empleador cada vez que las circunstancias lo requerían, razón por la que tampoco registraba asistencia por ningún medio legal. La remuneración mensual pactada durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue por el sueldo mínimo, haciendo presente en este punto para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que mis tres últimas remuneraciones lo fueron por la suma de $ 440.000, más una vivienda que me facilitó el demandado para vivir al interior de la Parcela mientras la relación laboral estuviese vigente. Jamás se le entregó liquidaciones de sueldo, contraviniendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del Código del trabajo. Precisa que en el lugar de trabajo, el encargado directo de impartir las órdenes que yo debía cumplir era el propio demandado, don Noé Romilio Olivares Norambuena quien también realizaba el pago de mis remuneraciones y controlaba mi horario de trabajo, durante toda la vigencia de la relación laboral mis servicios se prestaron bajo régimen de subordinación y dependencia, teniendo un óptimo desempeño y una conducta acorde con la ética que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que impartía mi empleador, manteniendo siempre una buena relación con todas las personas que trabajaban para él. La relación individual de trabajo que me unió con la parte demandada comenzó el 03 de Mayo del año 2013, y se extendió hasta el día 31 de Julio del presente año. Respecto de la duración de mi contrato, no obstante que mi ex empleador jamás escrituró mi contrato, al tiempo de ingresar a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia del demandado, pactamos que la relación laboral sería de carácter indefinido, haciendo presente en este punto que me encuentro amparado por la presunción legal de falta de contrato escrito, que establece el artículo 9 inciso 4° del Código del Trabajo, esto es, la falta de contrato escrito hace presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Exposición clara y circunstancias de los hechos coetáneos al término de la relación individual de traba
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó se acoja la demanda y se declare en definitiva: 1. - Que se declare que las partes mantuvimos una relación de carácter laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2. - Que se declare que la relación o vínculo laboral entre las partes se inició el 03 de Mayo del año 2013 y se mantuvo hasta el día 31 de Julio de 2023. 3. - Que se declare que mi remuneración mensual era de $ 440.000, teniendo dicho monto como base de cálculo conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4. - Que se declare que mi despido fue injustificado. 5. - Que como consecuencia de lo señalado anteriormente, se condene al demandado a pagarme por concepto de indemnizaciones la suma total de $ 7.480.000, más los intereses, reajustes legales, según el siguiente desglose: a) $ 4.400.000, correspondientes a la indemnización por años de servicios. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $ 440.000, o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. c) Feriado legal por la suma de $ 440.000. d) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $ 2.200.000 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 6. - Que se declare la nulidad de mi despido, debiendo el demandado continuar pagando mis remuneraciones en razón de $ 440.000 mensuales, hasta la fecha en que
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL BRAVO ARANDA. DEMANDADO: NOÉ ROMILIO OLIVARES NORAMBUENA. RIT N° O-553-2023. RUC N° 23- 4-0518496-6. En Talca, a dos de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO. Individualización de las partes litigantes
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