Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DONOSO/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-503-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- El Tribunal deja constancia que la demandada COMERCIAL CHACAO S.A. legalmente notificada no comparece a la presente audiencia. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atendida la inasistencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad de haber prestado servicios la actora para la demandada. En la afirmativa fecha de inicio, labores desempeñadas y fecha de término de los servicios. 2. Monto de la última remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Circunstancias del despido, causal invocada y efectividad de los hechos consignados en la carta si la hubiere. 4. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones integras de la trabajadora y de haberse otorgado los feriados tanto legales como proporcionales a su favor, en su defecto monto adeudados por dichos conceptos. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1) Presentación de reclamo de 28 de febrero de 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación de 27 de marzo de 2023. 3) Carta aviso despido de 27 de enero de 2023. 4) Liquidación de remuneración de diciembre de 2022. 5) Certificados de Fonasa. De fecha 27 de marzo de 2023. Tribunal Resuelve: Se tiene por ofrecida. ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1) Presentación de reclamo de 28 de febrero de 2023. 2) Acta de comparendo de conciliación de 27 de marzo de 2023. 3) Carta aviso despido de 27 de enero de 2023. 4) Liquidación de remuneración de diciembre de 2022. 5) Certificados de Fonasa. De fecha 27 de marzo de 2023. Tribunal Resuelve: Se tiene por incorporada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: La parte demandante realiza observaciones a la prueba.- Tribunal resuelve: Se tienen por formuladas las obser

Fallo

se declara: I. Que doña Julieta Margarita Donoso Balbontín, prestó servicios para la demandada COMERCIAL CHACAO S.A., entre el 01 de octubre de 2012 y el 27 de enero de 2023, fecha ésta última en que termina la prestación de servicios por invocación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. II. Que a la fecha de término de los servicios la demandada no había pagado a la trabajadora, los siguientes conceptos que se le ordena pagar: a) Remuneraciones del mes de enero correspondiente a $455.868.- b) Compensación de feriado legal por la suma de $658.000.- c) Compensación de feriado proporcional por la suma de $105.875.- III. Que habiéndose declarado que la relación término por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se condena igualmente a la demandada de autos al pago de las siguientes prestaciones asociadas al término de los servicios: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $506.520.- 2) por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $5.065.200.- IV. Que se dispone oficiar al 25° Juzgado Civil, para efectos de que tenga presente la sentencia dictada en estos antecedentes en la causa Rit C-33260-2019, para los efectos que correspondan. V. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, queda notificada la parte demandante q

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 02 de abril de 2024 RUC 23-4-0489735-7 RIT O-503-2023 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Hidalgo HORA DE INICIO 08:41 HORA DE TERMINO 09:17 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340489735-7-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE JULIETA MARGARITA DONOSO  BALBONTÍN RUT: 9.274.473-6 ABOGADO RAQUEL IRENE CUEVAS G

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