BOBADILLA CON EMPRESA ISSA SPA.
Rol
O-364-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-364-2023, Luis Alberto Silva Rojas y Claudio Quezada De La Jara, abogados, en representación de ABELARDO SEGUNDO BOBADILLA SANDOVAL, cédula de identidad N° 11.873.115-8, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 20, Santiago, Región Metropolitana, interponen demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de ISSA SPA, Rut N° 76.169.599-1, del giro de su denominación, representada por Bernarda Moya Vilches, cédula de identidad N° 13.885.671-2, empresaria, ambos domiciliados en Picarquín B, sitio 52, sector El Arrayán, Mostazal, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Funda su demanda señalando que con fecha 25 de junio de 2015 su representado ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, desarrollando las labores de Guardia de Seguridad, y luego de un tiempo, debido a su excelente desempeño, fue promovido a Supervisor de Guardias, debiendo supervisar instalaciones donde la demandada disponía a sus trabajadores entre la sexta y séptima regiones; que posteriormente, en el mes de octubre de 2021, el ex empleador de manera arbitraria lo obligó a supervisar también a los 56 trabajadores que prestaban servicios tanto en la Municipalidad de Paine como en el Servicio de Salud de la comuna, modificación que no significó un aumento de su remuneración, lo que generó evidentemente un menoscabo en el actor, toda vez que debía constantemente moverse entre la Región Metropolitana, como entre la sexta y séptima regiones. Que respecto de la jornada laboral, el actor se encontraba exento del cumplimiento de jornada, sin perjuicio de que debía realizar sus labores de lunes a sábado, de acuerdo con lo establecido en su contrato de trabajo. Que por dichas funciones percibía una remuneración de $1.400.000.-, monto que solicitan sea considerado para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Indican que desde abril de 2022, el actor comenzó a tener proble
Fundamentos
motivos plausibles para litigar e incluso ha desvirtuado los hechos apartándose del principio de primacía de la realidad, con el solo ánimo de justificar su demanda. Que la parte demandante, evacuando el traslado respecto de la excepción de caducidad, solicita su rechazo, con costas, ya que se funda en el hecho de que supuestamente la demandada habría puesto término al contrato de trabajo el 28 de diciembre de 2022, sin embargo, la empresa tenía conocimiento de que el trabajador seguía prestando servicios, de hecho, la empresa emitió una liquidación de remuneración de enero de 2023; que también se envió una segunda supuesta carta de despido por inasistencia el 23 de mayo de 2023, razón por la cual en ningún caso la acción estaría caduca, ya que el término de la prestación de los servicios se produjo con ocasión del despido indirecto, tal como se indica en la contestación. Que de ser efectivo el término de la relación laboral el 28 de diciembre de 2022, la causal habría sido perdonada por el empleador, toda vez que envió con posterioridad una segunda carta de aviso. Que en la audiencia preparatoria, no se logró conciliación. Luego, se establecieron hechos no controvertidos, se recibió la causa a prueba y las partes ofrecieron los distintos medios que incorporaron en la audiencia de juicio llevada a cabo. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL INCIDENTE DE PRUEBA ILÍCITA: PRIMERO: Que en audiencia preparatoria, la parte demandada formuló incidente de prueba ilícita, en relación a registros de audio ofrecidos por la contraria, expresando que se ofrecieron como conversaciones entre personas, de cuya escucha aparece que se individualiza al demandante, pero no hay constancia de las personas; por otro lado, son conversaciones privadas y no consta autorización para darles publicidad, sin perjuicio que además están referidas a una supuesta vulneración de derechos que no se ha demandado. SEGUNDO: Que la parte demandante indica que los audios son pertinentes y concordantes con las restantes pruebas, en relación a las amenazas que recibió el trabajador. TERCERO: Que los cinco registros de audio en comento, fueron individualizados como emitidos por determinadas personas, a saber, Carlos Ruiz (2), Luis Martínez y Jorge Correa (2), y escuchados éstos, aparece que son mensajes cuyo destinatario era el demandante, ya que están dirigidos a “don Abelardo”, que es el nombre del actor. CUARTO: Que en estrados depuso Carlos Ruiz Vargas, a quien se le reprodujo el audio signado con el número 1, reconociendo su voz y los motivos que lo llevaron a mandarlo; por otra parte, también se le hizo escuchar el audio número 3, indicando que reconoce la voz de Luis Martínez. QUINTO: Que sin perjuicio que no depusieron en juicio Luis Martínez ni Jorge Correa, los audios no son “conversaciones”, sino “mensajes” dirigidos al actor, esto es, son grabaciones hechas conscientemente en una red social, para ser reproducidas por su destinatario, por lo que una vez enviados, salen de la esfera
Fallo
por tanto, se condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a.- feriado legal correspondiente al período junio de 2021 a junio de 2022, equivalente a 21 días corridos, por $980.000.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; b.- feriado proporcional correspondiente a 19,25 días, por $898.333.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; c.- indemnización por 8 años de servicios, por $11.200.000.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; d.- indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.400.000.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; e.- recargo legal del artículo 168, correspondiente al aumento del 80% de la indemnización por años de servicio, en atención a la causal del artículo 160 N° 5, por $8.960.000.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; f.- en subsidio, en el evento de que se acoja la causal precedente y acoja la del artículo 160 Nº 7, solicitan se otorgue el aumento del 50% de la indemnización por años de servicio, por $5.600.000.-, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes; 2) se ordene que las prestaciones a las que sea condenada a pagar la demandada sean pagadas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo; 3) que, en todo caso, se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. Que Bernarda Moya Vilches, cédula de de identidad N° 13.885.671-2, domiciliada en Condell Nº
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Rancagua, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-364-2023, Luis Alberto Silva Rojas y Claudio Quezada De La Jara, abogados, en representación de ABELARDO SEGUNDO BOBADILLA SANDOVAL, cédula de identidad N° 11.873.115-8, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores N° 130, piso 20, Santiago, Región Metropolitana, interponen demanda por despido indirecto y cobro
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