PADRE HURTADO RENTAS SPA/REVECO
Rol
C-4368-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-4368-2023, por acci n de t rmino deó é contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Mauricio Sierra Ram rezí , abogado, en representaci n de ó Padre Hurtado SpA, representada legalmente por Juan Jos Ayestaran Uriarteé y Nicol sá Monge Vald sé , todos domiciliados para estos efectos en Calle Agustinas N 657, oficina° N 24, comuna de Santiago, contra ° Carla Reveco Zenteno, estilista , con domicilio en Padre Hurtado N 9466, departamento N 608, comuna de La Cisterna. ° ° Expone que su representado dio en arriendo a la demanda, por contrato de fecha 01 de abril de 2023, el departamento ubicado en Padre Hurtado N 9466, departamento° N 608, del Condominio Padre Hurtado, de la comuna de La Cisterna. ° Sobre el plazo del contrato se ala que este comenz a regir desde la fecha antesñ ó mencionada por un periodo de 13 meses, es decir hasta el 30 de abril de 2024, siento renovado autom ticamente por periodos de tres meses cada uno, salvo que una de lasá partes comunique a la otra la voluntad de no renovarlo, ello mediante carta certificada enviada al domicilio o correo electr nico, con al menos 30 d as de anticipaci n aló í ó vencimiento. Agrega que la renta mensual fue pactada en la suma $414.000, incluyendo gastos comunes, y los que deb an ser pagados anticipadamente dentro de los primeros cincoí d as de cada mes. Refiere que la demandada entreg una garant a de $550.000, montoí ó í que no puede imputarse al pago del canon de arrendamiento ni al pago de servicios b sicos pendientes. á Indica, luego, que en el caso de cumplirse con el pago de la renta seg n loú pactado, se estipul , como cl usula penal, una multa equivalente a $5.000 pesos diariosó á por cada d a de retraso hasta el d a de su pago efectivo. Agrega que en talí í incumplimiento el arrendador tiene la facultad de poner t rmino de inmediato e ipsoé facto al contrato por no pago de la renta, m s los gastos de cobranza, sin
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Mauricio Sierra Ram rezí en representaci n deó Padre Hurtado SpA, interponiendo acci n de t rmino de contrato de arriendo por noó é pago de rentas e incumplimiento en el pago de servicios b sicos domiciliarios, y acci ná ó subsidiaria de desahucio, contra Carla Reveco Zenteno, quien, notificada legalmente de aquella y previas reconvenciones legales de pago, no la contest , as , atenta rebeld aó í í indicada, han de tenerse por controvertidos la totalidad de los hechos que fundan la demanda. Segundo: Que acorde a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó la prueba de las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o stas, y, a fin deó é é acreditar los asertos vertidos en su demanda, el actor, sin objeci n, acompa ó ñó prueba instrumental, consistente en: 1. Contrato de arrendamiento suscrito el 01 de abril de 2023. 2. Boleta emita por Enel, respecto de la direcci n Padre Hurtado N 9468,ó ° departamento N 608, La Cisterna. ° 3. Boleta emita por Metrogas, respecto de la direcci n Avenida Padre Albertoó Hurtado N 9466, departamento 608, La Cisterna. ° 4. Boleta emita por Aguas Andinas, respecto de la direcci n Avenida Padreó Alberto Hurtado N 9466, departamento N 608, La Cisterna.° ° Código: PYBWXKNBVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Pantallazo deuda de aseo respecto del inmueble ubicado en Avenida Padre hurtado N 9466-9468, departamento 608. ° Tercero: Que por su parte la demandada, atenta su rebeld a, ninguna pruebaí aport al proceso. ó Cuarto: Que conforme a lo dicho en el motivo segundo, correspondiendo a quien acciona la prueba de la existencia del contrato de arriendo habido entre las partes litigantes, rinde el actor al efecto contrato de arriendo suscrito mediante firma electr nicaó de la demandada. Sobre este instrumento se hace presente que conforme a la resoluci nó de folio 17, este fue puesto en conocimiento de la demandada seg n lo dispuesto por elú art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento, teni ndose por reconocido t citamente elí ° ó é á contrato de acuerdo al apercibimiento de folio 18. En dicho acto se indican como contratantes a Padre Hurtado Rentas SpA, como arrendador, y Carla Estefany Reveco Zenteno, como arrendatario, y como objeto arrendado el inmueble de Calle Padre Hurtado N 9466, departamento N 608, del° ° condominio Padre Hurtado, de la comuna de La Cisterna, por una renta mensual de $414.000.- reajustable cada tres meses conforme a la variaci n que experimente el ndiceó Í de Precios al Consumidor. Adem s, se establece que si no se efect a el pago de la rentaá ú en el plazo estipulado, el arrendatario deber pagar, a t tulo de cl usula penal, unaá í á multa equivalente a $5.000.- por cada d a de retraso hasta el d a de su pago efectivo. í í Se indica que el contrato comenz a regir entre las partes el 01 de abril de 2023,ó por el plazo de 13 meses, esto es hasta el 30 de abril de 2023
Fallo
se declarar . í á Octavo: Que demandado adem s el cobro de rentas devengadas durante elá juicio, y teniendo presente el imperativo de la Ley N 18.101m en relaci n a la° ó obligaci n de pago de las rentas de semejante naturaleza a las demandadas que se hayanó devengado durante la tramitaci n del presente juicio art culo 10 de la Ley referida -,ó – í deber n solucionarse (a raz n de $414.000-. por mes) entre la fecha de interposici n deá ó ó la demanda y hasta la poca de restituci n efectiva de la propiedad. é ó Noveno: Que sobre lo mismo, en cuanto al pago de rentas efectivamente adeudadas, se ordenar su soluci n con m s reajuste legal previsto en el art culo 21 de laá ó á í Ley N 18.101, lo anterior conforme a la liquidaci n que en Secretaria del Tribunal se° ó realice, en etapa de cumplimiento del fallo. D cimo:é Que finalmente, en cuanto se solicita el pago de servicios b sicos deá energ a el ctrica, agua potable y gas, y derechos de aseo, que surten el bien arrendado,í é se ordenar la entrega de la propiedad arrendada con todos sus gastos y/o consumosá domiciliarios totalmente solucionados, atento lo estipulados contractualmente por las partes y lo previsto en el art culo 6 de la Ley N 18.101, que impone a la parteí ° arrendataria el deber legal de pagar tales servicios, as como todo aquel otro gasto queí por servicios comunes sean de su cargo, hasta la poca en que se efect e la restituci né ú ó del inmueble. Und cimo:é Que no se emite pronunciamiento acerca de la acci n
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-4368-2023 CARATULADO : PADRE HURTADO RENTAS SPA/REVECO San Miguel, dos de Enero de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-4368-2023, por acci n de t rmino deó é contrato de arriendo por no pago de rentas y acci n subsidiaria de desahucioó , interpuestas por Mauricio Sierra Ram rezí , abog
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