GODOY CON SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL CASINO LTDA.
Rol
M-492-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal invocada dicen relación con la situación económica que viven la empresa, del rubro agroindustrial y en específico respecto a las exportaciones del producto rosa mosqueta y sus derivados, para el mercado de la cosmética, farmacéutica y alimenticia, donde a partir del mes de enero de 2023 se ha registrado una caída sostenida de las ventas, que impacta directamente en los ingresos de la empresa. Esta situación que redunda en la productividad del giro se ve incrementado por el escenario económico actual del país, que presenta deflación, encarecimiento en el costo del crédito y una alta inflación que afecta el consumo de los bienes que comercializa nuestra empresa, así como los insumos propios de la producción. En lo específico a significado que, en el resultado total del año 2022 relativo a las ventas de aceite destinado a la cosmética, disminuyendo en un 48%, sumado a la situación económica del país con un aumento en costo de la materia prima durante el 2022, una baja en el consumo a nivel internacional, alta inflación y encarecimiento del crédito para adquirir los bienes que comercializa nuestra empresa. Lo expuesto ha significado que para el año 2023 ha persistido la baja en las ventas, por lo cual la empresa se vio en la obligación de adquirir solo un 58% de materia prima respecto al año anterior en el mismo periodo, para procesar durante todo el año. Esto nos ha obligado a efectuar el cierre definitivo de las plantas de la ciudad de Los Sauces y de la Ciudad de Yumbel. En la planta de la Ciudad de Chillán Viejo, se realiza una reestructuración del área de producción y mantención de la empresa, reordenando y redistribuyendo las labores de las áreas, reduciendo la mano de obra y controlados los costos fijos, y en su caso, ha afectado las labores asignadas de Labores de Supervisión de Producción. En las condiciones descritas, para la empresa no es sostenible conservar el nivel de gasto de modo que no es posible que usted pueda prest
Fundamentos
fundamentos expuestos, no es posible hacer lugar a las pretensiones económicas contenidas en la demanda, por cuanto los antecedentes señalados en la misma no se enmarcan dentro de un proceso de índole monitorio, esto último en razón de ser inexistentes todos los supuestos alegados. Finalmente, solo queda hacer mención de que los hechos descritos en el libelo de demanda adolecen de gravedad y falta de antecedentes de carácter fáctico que hagan a lo menos presumir la efectividad de lo señalado. Por el contrario, las argumentaciones expuestas solo han buscado crear antecedentes inexistentes, con el fin de obtener un provecho que en la realidad no corresponde. Solicitando, en definitiva, rechazar en todas sus partes la acción deducida por la demandante por carecer de fundamentos fácticos que la hagan procedente, todo con expresa y ejemplificadora condena en costas. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.-El actor ingresa con fecha 24 de febrero de 1998 a desempeñar funciones para la demandada, sus labores supervisor de producción. 2.-Para los efectos legales su remuneración asciende a $1.218.293.- 3.- La relación laboral concluye es con fecha 2 de octubre de 2023 invocando la parte demandada la causal necesidad de la empresa dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad que fue necesario el despido del actor por la causal necesidad de la empresa, hechos y circunstancias en qué se fundan. CONSIDERANDO TERCERO: Las partes incorporaron los siguientes medios probatorios. Prueba de la parte demandada: 1.-Finiquito del demandante, don Rafael Godoy. 2.-Set de 15 finiquitos suscritos por la empresa en el mes de mayo de 2023. 3.-Set de 2 finiquitos suscritos por la empresa en el mes de junio de 2023. 4.-Finiquito suscrito por la empresa en el mes de agosto de 2023 5.-Carpeta tributaria electrónica de la sociedad Agrícola y Forestal Casino Limitada. 6.- CONFESIONAL: Absolvió posiciones don Rafael Antonio Godoy Godoy, cuya declaración consta en registro de audio. 7.-TESTIMONIAL: Cuyas declaraciones constan en registro de audio. 1) Rodolfo Felipe Rivas Ramírez. 2) Jovani del Carmen Retamal Rojas. Prueba de la parte demandante: 1.-Carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo con fecha 02 de octubre del año 2023. 2.-Finiquito de contrato de trabajo de fecha 02 de octubre del año 2023, ratificado con reserva de derechos. 3.-Acta de comparendo de conciliación de fecha 13 de noviembre del año 2023 4.-CONFESIONAL. Absolvió posiciones don Gustavo Antonio Vásquez Vásquez, cuya declaración consta en registro de audio. CUARTO: Que de conformidad al artículo 456 del Código del Trabajo la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana critica. Y al hacerlo el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial co
Fallo
Por tanto, no cumpliéndose con los presupuestos del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, fuerza acoger la demanda y declarar que el despido de que fue objeto el demandante, se trata de un despido improcedente correspondiendo aplicar la sanción dispuesta en artículo 168 letra a) del Código del ramo consistente en el recargo del 30% sobre el monto de la indemnización por años de servicio. En este mismo sentido lo ha resuelto la Ilustre Corte Apelaciones de Chillán, en RIC: 52-2023 de 26 de abril de dos mil veintitrés, conociendo de recurso de nulidad, estableció en Considerando NOVENO: “Que, como se afirmó precedentemente, el despido por la causal de necesidades de la empresa, debe estar asociado por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno a más trabajadores, y que digan relación con aspectos técnicos o un proceso de racionalización estructurado y debidamente fundado en razones económicas, como ser bajas en la productividad, o cambios en las condiciones de mercado, sin que ninguno de dichos supuestos se haya acreditado en autos. Tampoco se probó el supuesto cambio en el mercado, ni la forma que afecta a la empresa y que sustenta la reorganización, no se señalaron ni probaron circunstancias de orden económico que hicieran necesario este cambio o que acreditaran un deterioro en sus condiciones económicas que hiciera inseguro
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente. DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO GODOY GODOY DEMANDADO: SOCIEDAD AGRICOLA FORESTAL CASINO LTDA. RIT: M-492-2023 RUC: 23- 4-0529366-8 ________________________________________/ Chillán, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTO. PRIMERO: Que ante este Tribunal comparece, RAFAEL ANTONIO GODOY GODOY, cesant
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