Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CORTÉS/SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVICIOS ALTO HOSPICIO S.A

Rol

O-282-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2023, don DANIEL SEGUNDO CORTÉS VÁSQUEZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127, oficina 1101 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVICIOS ALTO HOSPICIO S.A., RUT N°96.802.760-3, representada por don ALEXIS BUSTOS CÁCERES, ambos domiciliados en calle Ruta A 616 Sitio 2 y 3, Sector El Boro, Comuna de Alto Hospicio y solidaria o subsidiariamente, en contra de FISCO DE CHILE, RUT N°61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, quien a su vez es representado por el Procurador Fiscal de Iquique don HÉCTOR MARCELO FAINÉ CABEZÓN, todos domiciliados en Sotomayor N°528, Piso 5, Edificio Doña Mercedes, Comuna de Iquique y que por mandato legal representa a SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES DE TARAPACÁ, RUT N°61.212.000-5, representada por el SEREMI don JORGE DAZA LOBOS, ambos domiciliados en calle Avenida Padre Hurtado N°2140, Comuna de Iquique y MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, RUT N°61.979.750-7, representada por el Ministro don JUAN CARLOS MUÑOZ ABOGABIR, ambos domiciliados en calle Amunátegui N°139, Santiago, Región Metropolitana y, solicita se declare justificado el despido indirecto impetrado en contra de las demandadas y que estas sean condenadas al pago de las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. Que, la demanda principal no contestó la demanda, encontrándose debidamente notificada. Que, la demandada Fisco de Chile, Subsecretaria de Transportes y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contestó la demanda, con fecha 17 de julio de 2023. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 30 de octubre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos fundantes de la causal de auto despido invocada por el trabajador demandante. 2.- Efectividad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada Soc. de Transportes de Pasajeros y Servicios Alto Hospicio S.A., con fecha 01 de marzo de 2013, para desarrollar la función de guardia de seguridad, en el establecimiento denominado Terminal Línea 3, ubicado en Sitio 3, El Boro, Comuna de Alto Hospicio, para las demandadas solidarias Subsecretaria de Transportes de Tarapacá y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; con un contrato de carácter indefinido; una jornada de 45 horas semanales y una remuneración variable de $738.500.- Explica que, la demandada principal, realizaba sus operaciones de transporte público de pasajeros en la línea 3 correspondiente a la conurbación Iquique-Alto Hospicio, a cargo de la Secretaría y Administración de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a través de los programas en ejecución entregados en licitación por la Subsecretaria de Transporte, por lo que, a su juicio, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 13 de abril de 2023, se autodespidió, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Acto seguido, reproduce en forma íntegra la carta de autodespido y agrega que, su ex empleador al haber sido multado en los procesos de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Alto Hospicio: Nº0104/2023/52-0104/2023/53-0104/2023/58-0104/2023/61 y 0104/2023/62, lo despidió por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, sin embargo, si bien la carta es de fecha 13 de abril del 2023, la comunicación a través de la plataforma web del portal de la Dirección del Trabajo, se realizó el 15 de abril de 2023, por lo cual, a su parecer, debe primar el autodespido, el cual se realizó, con todas las formalidades establecidas por el legislador. Asimismo, acciona por nulidad del despido, debido a que sus cotizaciones previsionales de salud FONASA, se encontraban impagas no obstante haber sido descontadas de su respectiva remuneración mensual, en los siguientes períodos: de febrero a abril de 2023. En cuanto al régimen de subcontratación afirma que su empleadora, realizaba sus operaciones de transporte público, mediante programa a cargo de la Secretaría y Administración de Transporte del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, a través de los programas en ejecución entregados en licitación por la Subsecretaria de Transporte, por lo que, a su juicio se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Afirma que, los servicios subcontratados a su empleador eran los de servicios de transportes de pasajeros, donde las mandantes eran las demandadas solidarias de autos y hace presente Resolución Exenta N°1848 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de fecha 28 de junio de 2019 donde se aprueba condiciones de operación, requisitos y otras exigencias que expone de perímetro de e

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes y se declare: 1.- Que, el despido indirecto verificado con fecha 13 de abril de 2023 respecto del actor, se ajusta a derecho, por haber incurrido el empleador en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. 2.- Que, el despido se declare nulo por aplicación de lo dispuesto en el Art. 162 del Código del Trabajo. 3.- Que se condena a las demandadas a pagar al actor por concepto de prestaciones laborales adeudadas las siguientes sumas o las que se determinen en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $738.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $7.385.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 10 años de servicios, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. c) La suma de $3.692.500.-, por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo en relación con la causal de despido indirecto invocado en autos, esto es, la contemplada en el artículo 160 Nº7 del citado cuerpo legal o la suma y porcentaje que se considere de derecho y justicia. d) La suma de $738.500.-, por concepto de remuneración pendiente correspondiente al mes de febrero de 2023, o la suma que se determine conforme al mérito del pro

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N° RIT 0-282-2023 RUC 23-4-0487348-2 CORTÉS VÁSQUEZ, DANIEL SEGUNDO CON SOC. DE TRANSPORTES DE PASAJEROS Y SERVICIOS ALTO HOSPICIO S.A. SUBCONTRATACIÓN SENTENCIA Iquique, a dos de abril de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2023, don DANIEL SEGUNDO CORTÉS VÁSQUEZ, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Thompson N°127, oficina 1101 de la ciudad de Iquique,

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