2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-634-2023

Fecha

2 de abril de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados habrían supuesto una infracción a lo establecido en los artículos 55 inciso 1° en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Señala, sin embargo, que la multa si bien indica que no se habría pagado correctamente el concepto de semana corrida, no hace referencia alguna a cuál fue el error en el pago, esto ya que resolución de multa N° 4175/23/57-2 solo se limita a señalar los trabajadores y los periodos en donde ocurrió el supuesto error en el pago, pero no se refiere específicamente como se configuro dicho error. Dicho lo anterior, en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K,domiciliado en Andrés Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., en adelante IBR, sociedad del giro de su denominación, Rut 76.952.550-5, domiciliada para estos efectos en calle Mac Iver 283, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, entidad de derecho público, representada legalmente por don Guillermo Reyes Arredondo, Inspector Provincial del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moneda 723, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la Resolución de Multa N° 4175/23/57- 2, enviada por correo electrónico a mi representada con fecha 13 de octubre de 2023, siendo en definitiva notificada a mi representada, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, el día 18 de octubre de 2023, la que impuso una multa por un total de $3.791.940.- (60 UTM), a fin de que S.S. la deje sin efecto, con costas, o en subsidio a fin de que sea rebajada prudencialmente. Expone al efecto que por medio de la Resolución de Multa N° 4175/23/57-2, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago cursó la siguiente infracción por: "NO PAGAR CORRECTAMENTE EL CONCEPTO DE SEMANA CORRIDA LO QUE AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES Y PERIODOS QUE SE INDICAN: PAOLA PEREIRA RESPECTO DEL PERIODO DICIEMBRE DEL 2021, ENERO Y ABRIL DE 2022; SUSANA PEREIRA RESPECTO DEL PERIODO DICIEMBRE DEL 2021, ENERO, ABRIL SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y DICIEMTE DEL 2022, ABRIL Y JUNIO DEL 2023; RICARDO PEREZ RESPECTO DEL PERIODO ABRIL, JUNIO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2022 Y ABRIL DEL 2023; CAROL PEREZ RESPECTO DEL PERIODO OCTUBRE Y DICIEMBRE DEL 2021, ENERO, ABRIL, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2022, ABRIL Y JUNIO DEL 2023; ANDRES AGUILAR RESPECTO DEL PERIODO DICIEMBRE DEL 2021, ENERO ABRIL Y OCTUBRE DEL 2022, ABRIL Y JUNIO DEL 2023; Y ROMINA AGUILERA RESPECTO DEL PERIODO ABRIL Y JUNIO DEL 2023” Los hechos constatados habrían supuesto una infracción a lo establecido en los artículos 55 inciso 1° en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. Señala, sin embargo, que la multa si bien indica que no se habría pagado correctamente el concepto de semana corrida, no hace referencia alguna a cuál fue el error en el pago, esto ya que resolución de multa N° 4175/23/57-2 solo se limita a señalar los trabajadores y los periodos en donde ocurrió el supuesto error en el pago, pero no se refiere específicamente como se configuro dicho error. Dicho lo anterior, en los fundamentos de la multa no se refiere si ha existido un error de cálculo, o si el monto pagado fue menor a lo que le correspondía a cada trabajador, o si se pagó a otro titular etc., situación que de

Fallo

Por tanto, solicitamos desde ya que la resolución de multa N° 4175/23/57-2 sea dejada sin efecto, ya que, en razón de los argumentos señalados en los párrafos anteriores, dicho acto administrativo no se basta a sí mismo, dejando en indefensión a mi representado y por lo tanto, deberá dejarse sin efecto dicha multa. En subsidio de lo anterior, para el evento de que se entienda que la multa igualmente es procedente, solicitamos que esta sea rebajada al mínimo legal posible, o al monto que S.S. estime conveniente, en atención a que, tomando en consideración la entidad de la infracción multada y la inexistente afectación de derechos laborales, no corresponde sino concluir que esta infracción no puede sino ser calificado como levísima, y por consiguiente no se entiende la aplicación desproporcionada del máximo legal posible. Solicita en definitiva dejar sin efecto la multa que se viene reclamando y, en subsidio, solicita rebajarla a un monto que el tribunal estime de justicia. SEGUNDO: Que la reclamada, evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Indica, en resumen, que el origen del procedimiento de fiscalización fue la denuncia de una propia trabajadora de la empresa, doña Susana Pereira, que es precisamente una de las que se incorporan en la multa reclamada en autos. En esta fiscalización se tuvo acceso a los contratos de trabajo y a las liquidaciones de remuneraciones de diversos trabajadores

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Musa Campos, abogado, cédula nacional de identidad número 8.175.733-K,domiciliado en Andrés Fuenzalida 47, piso 7, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación, según se acreditará, de Grupo de Servicios Integrales Chile S.A., en adelante IBR, sociedad

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