ARAYA/
Rol
V-247-2023
Fecha
30 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece CRISTOBAL ARAYA FUENTES, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.629.983-9, con domicilio en Merced N°838 A, Oficina 24, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien manifiesta tener interés y haber sido perjudicado con la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de conformidad al artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamación solicitando, en definitiva, ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago inscribir la rectificación de la Posesión Efectiva de don Juan Heriberto Hernández Morales, cédula de identidad N°2.721.808-8, en el sentido de agregar el heredero Juan Enrique Hernández Gómez, cédula nacional de identidad N°6.386.858-2 en calidad de hijo del causante, en las inscripciones de Fojas 62.405 Número 94.435 y a Fojas 62.405 Número 94.436, respectivamente, ambas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, tomando la respectiva nota marginal en dichos títulos o en la forma que se determine. Expone que la posesión efectiva de don Juan Heriberto Hernández Morales, cédula de identidad N°2.721.808-8, fue concedida por Resolución Exenta N°28.203 de fecha 25 de octubre de 2010 emanada por el Director Regional Metropolitano de Santiago, la que fue debidamente publicada en el Diario Oficial e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas bajo el Número 49.257 del año 2010. Asimismo, fue inscrita a fojas 62.405 número 94.435 y la inscripción especial de herencia se registró a fojas 62.405 Número 94.436, ambas en el Registro de Propiedad del reclamado del año 2011. Agrega que la referida Resolución Administrativa fue rectificada con fecha 10 de enero del año 2013 en el sentido de agregar el heredero Juan Enrique Hernández Gómez, cédula de identidad N°6.386.858-2 en calidad de hijo del causante, quien había sido omitido previamente. Señala que tal como consta en el Ingreso de la Caratula N°21016807 de fecha 28 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DBDZXKBCEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, en primer lugar, se debe analizar el interés del solicitante de autos, en la presente gestión voluntaria, toda vez que el abogado compareciente lo hace por sí y en su libelo afirma tener interés y que ha sido perjudicado con el rechazo reclamado, lo que basa en la caratula acompañada, en la que consta que dicho profesional ha sido la persona que compareció en la solicitud de inscripción denegada ante el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin adicionar algún otro antecedente respecto a la naturaleza de actuación en sede conservatoria o judicial, ni ha manifestado ostentar alguna representación de los herederos involucrados en la presentación sub lite. SEGUNDO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio dispone que: «La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda». Así, conforme fluye del precepto citado, la legitimación activa la tiene «La parte perjudicada con la negativa del Conservador», que no es otra persona, sino que aquella respecto de quien produciría efecto la inscripción que el Conservador niega a practicar, de modo que el juez, de acoger la petición, ordenará la inscripción. TERCERO: Que, desde esta perspectiva, si bien es cierto que en la caratula Folio 21016807 de fecha 28 de agosto de 2023, se menciona al solicitante como la persona que requirió ante el oficio del reclamado, la rectificación de las inscripciones de fojas 62.405 número 94.435 y a fojas 62.405 número 94.436, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, no lo es menos que quienes resultaron perjudicados con la negativa a inscribir la resolución administrativa por parte del Sr. Conservador, fueron los herederos de la causante, calidad que no tiene el solicitante, quien al no ser heredero, carece de interés en la presente gestión y, por ende, de legitimación activa, por lo que su solicitud deberá desestimarse. CUARTO: Que, por lo anterior, no corresponde analizar el fondo de la solicitud, referida de la negativa del señor. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin que el resto de los antecedentes hechos valer por el solicitante, permitan arribar a una conclusión distinta a la ya asentada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 18, 57, 80, 82 y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de folio 1. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: DBDZXKBCEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DBDZXKBCEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-30T08:55:50-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 12 .- doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-247-2023 CARATULADO : ARAYA/ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 comparece CRISTOBAL ARAYA FUENTES, chileno, abogado, cédula de identidad N°15.629.983-9, con domicilio en Merced N°838 A, Oficina 24, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien manifiesta t
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