1º Juzgado de Letras de Coyhaique

VERA/

Rol

V-67-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 24 de mayo del año 2023, a folio 1, comparece doña Angélica Verónica Vera Vidal, estudiante, cédula de identidad N° 9.713.364-6, domiciliada en calle Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, y don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 9.080.048-5, domiciliado en calle Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, en representación de doña Laura Carolina Vera Vidal, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 9.648.532- 8, domiciliada en San Martín N° 1082, Villa del Rey, Valdivia, solicitando, en definitiva, autorizar la venta de los derechos personales en los bienes inmuebles individualizados en su solicitud mediante los número 1-2-3, de propiedad de doña María Angélica de la Mercedes Vidal Hermosilla, téniendo presente los valores mínimos indicados o en los valores que el Tribunal fije en justicia, o bien, y en subsidio, autorizar la venta de los bienes que se estime en justicia. Funda su solicitud señalando, que comparecen requiriendo autorización para enajenar los derechos en los bienes raíces que indicarán y que forman parte de la sucesión quedada al fallecimiento de don Nelson Vera Zúñiga, y de la que forman parte doña Laura Vera Vidal, doña Angélica Vera Vidal, ambas en calidad de hijas, y su cónyuge sobreviviente y actual interdicta por demencia, doña María Angélica de las Mercedes Vidal Hermosilla, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, las consideraciones de hecho y derecho que expondrá. Reseña, que con fecha 25 de mayo de 2020, mediante resolución exenta 1923, de la Dirección Regional de los Ríos, Registro Civil e Identificación, se concedió la posesión efectiva de don Nelsón a sus herederos antes mencionados, conforme a la fracción de inventario de los bienes inmuebles y muebles que se individualizan; 1) Rol 211-3, Cochrane, inscripción de fojas 14 N° 15 año 1984, valorado en $56.680.762, 2) Rol 501-52, Cisnes, inscripc

Fundamentos

fundamentos y antecedentes entregados, consideran que, previo informe del defensor púbico, se llegará a la Código: DZJGXKYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convicción de la conveniencia y utilidad para la interdicta y también para la sucesión en sí, de la recaudación de los fondos necesarios para hacerse cargo de las necesidades de la señora Vidal, como también, las mejoras de su casa y la proyección de mayores gastos en su mantención social y sanitaria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de presentación de fecha 24 de mayo de 2023, a folio 1, comparece doña Angélica Verónica Vera Vidal, y don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 9.080.048-5, domiciliado en calle Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, en representación de doña Laura Carolina Vera Vidal, todos ya individualizados, solicitando, autorizar la venta de los derechos personales en los bienes inmuebles individualizados en su solicitud mediante los número 1-2-3, de propiedad de doña María Angélica de la Mercedes Vidal Hermosilla, téniendo presente los valores mínimos indicados o en los valores que el Tribunal fije en justicia, o bien, y en subsidio, autorizar la venta de los bienes que se estime en justicia. SEGUNDO: Que para acreditar su pretensión los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1. Copia de inscripción de dominio de los 4 lotes inscritos a foja 327, N° 214 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico. 2. Copia de dominio del predio de Isla Magdalena inscrito a foja 448, N°442 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Cisnes. 3. Copia de dominio de Departamento en Santiago, inscrito a foja 50368, N°47414 del Registro de Propiedad del año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Copia de sentencia de interdicción. 5. Copia de credencial de discapacidad. 6. Certificado de matrimonio de doña María Angélica Vidal Hermosilla. Código: DZJGXKYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7. Copia de resolución que concede la posesión efectiva. 8. Certificado de avalúos fiscal de las propiedades que inciden. TERCERO: Que del estudio de los instrumentos acompañados por la actora, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que doña Laura Carolina Vera Vidal, Angélica Verónica Vera Vidal y su madre, doña María Angélica de las Mercedes Vidal Hermosilla, son dueñas del inmueble denominado como Chacra Nro. 24, inscrito a fojas 327, Nro. 214, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, del año 2020. 2.- Que doña Laura Carolina Vera Vidal, Angélica Verónica Vera Vidal y su madre, doña María Angélica de las Mercedes Vidal Hermosilla, son dueñas de un predio ubicado en el lugar denominado Isla Magdalena, comuna de Cisnes, inscrito a fojas 448, Nro. 442, del Regi

Fallo

fallo inscrito a fojas 2698 vuelta, Nro. 2326 del Registro de Prohibiciones del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Explican que los gastos de mantención de doña María, se pagan con una pensión que ésta recibe y con los aportes que realizan sus hijas, quienes dependen exclusivamente de los bienes que dejó su padre. Mencionan que entre los gastos referidos, se encuentran el pago de dos personas que cuidan mediante turno a su madre; conjuntamente, con requerir urgentemente una mantención la casa en que vive, para evitar mayores deterioros. Dicen que a pesar de mostrarse significativo el patrimonio antes identificado, en la práctica son bienes de carácter inmobiliario, que no están Código: DZJGXKYXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl generando utilidades que permitan hacerse cargo de los crecientes gastos de su madre, como tampoco de proyectarse con futuros gastos, como ejemplo, refiere que uno de los inmuebles consiste en un campo de 1749 hectáreas, cuyos ingresos generados, se reinvierten en el mismo. De los bienes y su autorización, y conforme a lo señalado, exponen que es necesario para enajenar en las condiciones que el Tribunal establezca, los siguientes bienes; 1) Terrenos en Chile Chico, correspondiente a 4 lotes que se encuentra inscritos a foja 327 N° 214 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, determinado en lotes 2 A, 6 A, 6 B, d

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Coyhaique, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en lo principal de presentación de fecha 24 de mayo del año 2023, a folio 1, comparece doña Angélica Verónica Vera Vidal, estudiante, cédula de identidad N° 9.713.364-6, domiciliada en calle Eusebio Lillo N° 444, Coyhaique, y don Víctor Oyarzún Rodríguez, abogado, cédula de identidad N° 9.080.048-5, domiciliado en calle Euse

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