FERRERA/RIVERA
Rol
C-1810-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de Agosto de 2023, rectificada con fecha 5 de Agosto de 2023 y nuevamente en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don DANIEL ISAÍAS DÍAZ SÁNCHEZ, Abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4775, Oficina 1003, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña IVONNE ANDREA FERRERA GODOY, cedula de identidad N° 11.855.298-9, secretaria ejecutiva, con domicilio en Las Azucenas 1893, Comuna de Maipú, quien deduce demanda de precario en contra de don JORGE ERNESTO RIVERA SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 11.458.886-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Nueva Miraflores 1039, correspondiente al Lote N°9 de la Manzana M de la población La Laguna, Comuna de El Tabo, a fin de que se le condene a la restitución del inmueble que sirve de domicilio al demandado, de propiedad de su mandante, y que el demandado ocupa por ignorancia o mera tolerancia de su parte. Justificándose señala que su representada es dueña del inmueble ubicado AVENIDA NUEVA MIRAFLORES N°1039, CORRESPONDIENTE AL LOTE N°9 DE LA MANZANA M DE LA POBLACIÓN LA LAGUNA, DE LA COMUNA DE EL TABO, inscrito a su nombre a fojas 5512 vuelta número 6944 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Afirma, además, que desde el 1 de enero de 2022 y hasta la fecha el demandado, JORGE ERNESTO RIVERA SEPÚLVEDA, permanece en la propiedad individualizada, por ignorancia y mera tolerancia de su representada, sin que exista contrato de ninguna especie. Código: MEBNXKSNPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2023 Foja: 1 Cita el inciso 2° del artículo 2.195 del Código Civil y el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento y solicita que en definitiva se acoja la demanda de precario y se condene al demandado JORGE ERNESTO RIVERA SEPÚLVEDA, a la restitución del inmueble indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANIEL ISAÍAS DÍAZ SÁNCHEZ, en representación de doña IVONNE ANDREA FERRERA GODOY, quien deduce demanda de precario en contra de don JORGE ERNESTO RIVERA SEPÚLVEDA, Código: MEBNXKSNPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2023 Foja: 1 ya individualizados, a fin que éste sea condenado a restituirle el inmueble ubicado en Avda. Nueva Miraflores N°1039, correspondiente al Lote N°9 de la Manzana M de la población La Laguna, Comuna de El Tabo, de su propiedad, que el demandado ocupa por ignorancia o mera tolerancia de su parte, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo establecido por el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarle con auxilio de la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que en la contestación la defensa del demandado sostiene que con fecha 13 de enero del año 2000 don Jorge Ernesto Rivera Sepúlveda adquirió propiedad ubicada en avenida Nueva Miraflores N°1039, Comuna de El Tabo, y desde esa fecha hasta la actualidad vive en el inmueble. Agregó que el 21 de enero del 2013, su representado vendió dicho inmueble a una sobrina, mediante escritura pública de compraventa otorgada en la notaria de Javier Fuenzalida Rodríguez, repertorio N°198, y que las partes acordaron verbalmente que el vendedor seguiría haciendo uso del inmueble hasta su fallecimiento. Agrega que el 31 de mayo del año 2022 doña ANA PAMELA RIVERA GOMEZ se vio complicada económicamente, dada la situación país que se vivía y especialmente por las circunstancias que ella y su familia vivía, ya que fue engañada y estafa por doña IVONNE ANDREA FERRERA GODOY, ilícito que actualmente se encuentra en investigación en la causa RUC 2300757750-8 por la Fiscalía de Maipú, por el delito de estafa y apropiación indebida, siendo el inmueble sindicado materia de investigación. Indica que la demandante de autos fue denunciada por dedicarse al delito de prestamista y que la propiedad sub-lite fue entregada como garantía a doña IVONNE FERRERA, para acceder a un préstamo de dinero informal que doña Ivonne Ferrera hizo a Pamela Rivera, el cual sería restituido una vez pagado lo adeudado, más sus respectivos intereses, lo cual no sucedió ni ha sucedido hasta la fecha. Por ello, niega que desde el 1 de enero de 2022 y hasta actualidad su parte permanezca en la propiedad indicada por ignorancia o mera tolerancia de la demandante de autos. Afirma que ésta tenía pleno conocimiento de que don Jorge lleva 23 años viviendo en dicho inmueble y del acuerdo verbal que existe entre doña Pamela y él, que le permite permanecer en dicho inmueble. Asegura que la demandante está actuando de mala fe, desconociendo el acuerdo que él mantiene con la propietaria anterior, Ana Pamela Rivera Gómez. Solicita
Fallo
por tanto que se rechace la demanda, con costas. Código: MEBNXKSNPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1810-2023 Foja: 1 TERCERO: Que la demandante allegó al juicio solo prueba documental consistente en copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 5512 vuelta N° 6944 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2022, con certificado de vigencia de fecha 1/8/2023, a folio 1. CUARTO: Que la demandada rindió las siguientes pruebas: DOCUMENTAL: Consistente en: A folio 11: 1. Copia autorizada de escritura pública de compraventa, de Jorge Ernesto Rivera Sepúlveda a doña Ana Pamela Rivera Gómez, de fecha 21/1/2013, Repertorio 198-2013, otorgada ante don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Notario Público de San Antonio. 2. Copia autorizada de escritura pública de compraventa, de Ana Pamela Rivera Gómez a Ivonne Andrea Ferrera Godoy, de fecha 31/5/2022, Repertorio N°10.053-2022, otorgada ante don Gerardo Carvallo Castillo, Notario Público de Santiago. 3. Copia simple de correo electrónico de fecha 11/7/2023, recepción de denuncia FL Maipú. 4. Copia simple de formulario de denuncia de fecha 10/7/2023, denunciante y víctima Ana Pamela Rivera Gómez, denunciada Ivonne Andrea Ferrera Godoy. 5. Certificado de nacimiento de Ana Pamela Rivera Gómez. 6. Certificado de nacimiento de Jorge Ernesto Rivera Sepúlveda. A folio 37: 7. Certificado de avalúo fiscal de período
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C-1810-2023 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-1810-2023 CARATULADO : FERRERA/RIVERA San Antonio, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 2 de Agosto de 2023, rectificada con fecha 5 de Agosto de 2023 y nuevamente en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2023, comparece don DANIEL ISAÍAS DÍAZ
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