SOTO/
Rol
V-259-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LIDIA YOLANDA SOTO CRUZ, pensionada, domiciliada en Juana Quinel N 01550, comuna de Quinta Normal, solicitando se ordene al° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, modificar la inscripci n de la posesi ní ó ó efectiva que rola a fojas 15.462, n mero 22961 correspondiente al Registro de Propiedadú del Conservador de Bines Ra ces de Santiago del a o 2015, y la inscripci n especial deí ñ ó herencia de fojas 15462 n mero 22962 correspondiente al Registro de Propiedad del a oú ñ 2015, ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Se ala que por Resoluci n Exenta N 11826 del Servicio de Registro Civil eñ ó ° Identificaci n, de fecha 11 de abril de 2014 se concedi la posesi n efectiva intestada deó ó ó los bienes quedados al fallecimiento de su madre, MAR A PERLA DE JES S CRUZÍ Ú HORTA, fallecida el d a 24 de agosto de 2013, en la comuna de La Florida, a susí herederos, MAR A ANG LICA, RA L SEGUNDO, ROLANDO ANTONIO,Í É Ú GABRIELA DEL CARMEN y a MYRIAM DEL PILAR, todos de apellidos N EZÚÑ CRUZ, excluyendo a LIDIA YOLANDA SOTO CRUZ, Agrega que con posterioridad ante el Servicio de Registro Civil e Identificaci n,ó se practic la ampliaci n de la posesi n efectiva sub-lite debido a lo dispuesto por laó ó ó Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, la que en causa sobre Recurso deí Protecci n Ingreso N 55864-2019 dictamin mediante sentencia definitiva que ó ° ó “Por lo anterior y de conformidad asimismo con lo que disponen el art culo 20 de laí Constituci n Pol tica de la Rep blica y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre laó í ú materia, se acoge el recurso de protecci n interpuesto por Lidia Yolanda Soto Cruz y,ó en consecuencia, se deja sin efecto la Resoluci n Exenta PE N 47671, de 13 de junioó ° de 2019, dictada por el Director Regional (S) del Servicio de Registro Civil e Identificaci n Regi n Metropolitana, debiendo el recurrido otorgar a la actora laó ó posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su madre,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 la compareciente solicita se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago inscribir la Resoluci n Exenta N 11826, de fecha 11 de abrilí ó ° de 2014, en que el Director Regional Metropolitano de Santiago, modific el decretoó que concedi la posesi n efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de do aó ó ñ MAR A PERLA DE JES S CRUZ HORTA, incluyendo a la solicitante y le ordeneÍ Ú modificar la inscripci n especial de herencia sobre el inmueble que forma parte de laó masa hereditaria a fin de que se incluya a la solicitante. SEGUNDO: Que en su informe de folio 6, el Conservador de Bienes Ra ces í – don Luis Maldonado C.- inform a este tribunal lo siguiente: ó 1. Que se ha abstenido de anotar al margen y/o inscribir la rectificaci n deó la resoluci n del Servicio de Registro Civil e Identificaci n que otorg la posesi nó ó ó ó efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de do a Mar a Perla de Jes s Cruzñ í ú Horta, en la que se agrega una heredera no considerada inicialmente en la resoluci n deló mismo Servicio, en atenci n a que tanto la inscripci n de posesi n efectiva como laó ó ó especial de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el m rito de laé resoluci n administrativa acompa ada en su oportunidad a este Conservador.ó ñ Código: XQZQXKEXXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Que estima que el mencionado Servicio una vez otorgada la resoluci nó que concede la posesi n efectiva -la que debi dictarse seg n la base de datos del mismoó ó ú Servicio-, no puede ser alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resoluci n judicialó , seg n lo contemplado en el art culo 8 de la Ley 19.903, sobreú í tramitaci n de posesiones efectivas intestadas.ó 3. Que en definitiva, una vez inscrita la posesi n efectiva en el Registro deó Propiedad y practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificaci n no puede modificar sus resoluciones, incluso si ha incurrido enó errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas, respecto a una causante fallecida el d a 24 de agosto de 2013, esto es, hace m s de 10 a os. í á ñ TERCERO: Que la negativa del Sr. Conservador de Bienes Ra ces a inscribir laí rectificaci n emanada del Servicio de Registro Civil y a modificar la inscripci n especialó ó de herencia deviene injustificada e incluso, contraviene lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y los argumentos previos del propio Sr. Conservador para negarse a practicar las inscripciones requeridas. CUARTO: Que, en efecto, en el informe evacuado en esta causa, el Conservador requerido no hace menci n alguna a la sentencia dictada por la Iltma.ó Corte de Apelaciones de Santiago reca da en el recurso de protecci n interpuesto por laí ó Sra. Lidia Soto Cruz rol 55.864-2019-
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-259-2023 CARATULADO : SOTO/ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece LIDIA YOLANDA SOTO CRUZ, pensionada, domiciliada en Juana Quinel N 01550, comuna de Quinta Normal, solicitando se ordene al° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, modificar la inscri
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