25º Juzgado Civil de Santiago

GODOY/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-11544-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecieron don ESTEBAN ANDRÉS GODOY RIVERA y don FELIPE MIGUEL GODOY RIVERA, abogados, en representación convencional de don RAÚL MIGUEL ÁNGEL GODOY SALINAS, profesor, todos domiciliados en San Sebastián 2839, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes dedujeron, en juicio ordinario de mayor cuantía, acción de prescripción extintiva, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR RAÚL ANTONIO GÓNZALEZ NARBONA, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en virtud de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Señalaron que el demandado Banco del Estado es dueño del pagaré a plazo que acompañamos en un otrosí de esta presentación, correspondiente a la operación N° 743431900 y suscrito por su representado RAUL MIGUEL ANGEL GODOY SALINAS, con fecha 9 de septiembre de 2002, por la suma de U.F. 58,914547. Indicaron que su representado se obligó a pagar la cantidad de U.F. 58,914547 en 8 cuotas mensuales y sucesivas de U.F. 20,890829 y la última de U.F. 0,310459, venciendo la primera cuota el 01 de Código: JRCKXKEHCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11544-2023 Foja: 1 diciembre 2016 y la última 01 Julio 2017. El valor de la cuota comprendía el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia se abonaba al capital. Además, se estipuló que en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento su representado pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo y que, además, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podría exigir la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El Banco del Estado alegó falta de pago de la obligación desde la cuota correspondiente al vencimiento del día 24 de julio de 2017, inclusive, y todas las posteriores, indicando que supuestamente su representado debía la suma de U.F. 150,924556, por concepto de capital, más intereses. Refirieron que el demandado inició una demanda ejecutiva para cobrar esta supuesta acreencia conforme se puede revisar en la causa rol C-22029-2017 del 9° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY”, en la cual se opuso excepción de prescripción, la que fue acogida. Sostuvieron que no sólo la acción ejecutiva se encuentra sobradamente prescrita, sino que la acción de cobro ordinario de la deuda en sí se encuentra prescrita. En efecto, el Banco Estado aceleró la deuda del pagaré mencionado. Como bien se indicó, esta aceleración se hizo al momento de presentar la demanda con fecha 21 de agosto de 2017, por lo que han transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible la obligación de cobro de la demandada Banco Estado, plazo que permite solicitar la prescripción de la acción ordinaria de cobro del mutuo que emana del contrato real de mutuo, acción que, de conformidad al artículo 2515 del Código Civil, prescribe en el plazo de cinco años contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Código: JRCKXKEHCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11544-2023 Foja: 1 Fundaron su demanda en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. En el petitorio del libelo, solicitaron tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA, ya individualizad

Fallo

fallo y que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandante, a fin de comprobar sus dichos, rindió PRUEBA DOCUMENTAL, legalmente acompañada a folio 1 y no objetada por su contraparte, consistente en: 1. Certificado de deuda emitido por Banco Estado y Pagaré N° 743431900, bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2. EBOOK causa rol C-2209-2017 Caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GODOY”, del 9° Juzgado Civil de Santiago, con citación. Código: JRCKXKEHCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11544-2023 Foja: 1 QUINTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, en lo pertinente, dispone que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos durante cierto lapso, siempre y cuando concurran los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que el plazo de prescripción se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”. Luego, el siguiente artículo, se encarga de precisar que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas

Texto Completo (Preview)

C-11544-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11544-2023 CARATULADO : GODOY/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparecieron don ESTEBAN ANDRÉS GODOY RIVERA y don FELIPE MIGUEL GODOY RIVERA, abogados, en representación convencional de don RAÚL MIGUEL ÁNGEL

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