MORALES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-8631-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don RENE FUENTES MELO, abogado, en representación convencional de don ERASMO ENRIQUE ESCALA MOYA, empleado, y doña YASNA CAROLINA MORALES HERRÁZ, labores de casa, ambos domiciliados en Pasaje Vicente Yáñez Pinzón N° 3716, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien dedujo, en juicio ordinario de mayor cuantía, acción de prescripción extintiva y alzamiento de hipoteca y gravamen, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR RAÚL ANTONIO GÓNZALEZ NARBONA, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1111, comuna de Santiago; en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Señaló que por escritura pública de fecha 30 de junio de 1994, protocolizada en la Notaria de Santiago de don Hernán Guzmán Iturra, su mandante don Erasmo Enrique Escala Moya, celebró un contrato de mutuo hipotecario, en virtud del cual el Banco del Estado de Chile, le otorgó la cantidad de 230,00 Unidades de índice Valor Promedio, en letras hipotecarias, cantidad que se obligó a pagar en el plazo de 233 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, con más intereses real , anual de 8,5% anual. Código: YXRBXKHCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8631-2023 Foja: 1 Añadió que en el mismo instrumento se estableció que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales; los dividendos deberían pagarse en dinero efectivo, dentro de los diez primeros días de cada mes, devengando en caso de mora o simple retardo, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular. Dijo que a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, intereses y recargos, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble ubicado en Pasaje Vicente Yáñez Pinzón 3716, del Conjunto Habitacional Don Cristóbal, de la comuna de Maipú, que corresponde a la casa habitación ubicada en el sitio o lote N° 6, de la manzana 34, según el plano de loteo respectivo. Adicionalmente el constituyente se obligó a no gravar, ni enajenar el referido inmueble en favor de terceros, sin autorización del Banco del Estado de Chile. Indicó que la hipoteca así constituida se inscribió fojas 59.435, Número 30.031, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1994, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la prohibición antes indicada, obra inscrita a fojas 76.048, Número 33.088 del Registro de Prohibiciones del año 1994, a cargo del mismo Conservador. Refirió que el inmueble en cuestión actualmente se encuentra inscrito a nombre de doña Yasna Carolina Morales Herráz, a fojas 71.617 número 108.150, del Registro de Propiedad del año 2013, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, tras habérsele adjudicado al liquidarse la sociedad conyugal que mantuvo con don Erasmo Enrique Escala Moya, según consta además en los documentos que se acompañan. Explicó que habiéndose constituido en mora el deudor, el Banco del Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de su Código: YXRBXKHCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8631-2023 Foja: 1 mandante don Erasmo Enrique Escala Moya, en causa Rol C-25.866- 2007, seguida ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago; sin embargo, este procedimiento finalmente se declaró abandonado por sentencia de fecha 27 de Septiembr
Fallo
fallo y que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo previsto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, se citó a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandante, a fin de comprobar sus dichos, rindió PRUEBA DOCUMENTAL, legalmente acompañada a folio 1 y no objetada por su contraparte, consistentes en: Código: YXRBXKHCCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8631-2023 Foja: 1 1. Copia de escritura de compraventa, mutuo e hipoteca, de fecha 30 de Junio del año 1994. 2. Certificado de deuda de fecha 20 de Agosto del año 2015. 3. Título de dominio inscrito a fojas 71.617, N° 108.150, del registro de propiedad del año 2013, a nombre de doña Jasna Carolina Morales Herráz. 4. Certificado de Hipotecas y Gravámenes, correspondiente al inmueble señalado anteriormente. QUINTO: Que el artículo 2492 del Código Civil, en lo pertinente, dispone que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos durante cierto lapso, siempre y cuando concurran los demás requisitos legales. Por su parte, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que el plazo de prescripción se cuenta “desde que la obligación se haya hecho exigible”. Luego, el
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C-8631-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8631-2023 CARATULADO : MORALES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don RENE FUENTES MELO, abogado, en representación convencional de don ERASMO ENRIQUE ESCALA MOYA, empleado, y doña YASNA CAROLINA MORA
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