ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./AGÜERO
Rol
C-1835-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, mandataria judicial en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., sociedad del giro de distribución y venta de energía eléctrica, representada por don Carlos Andrés Freude Moreno, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 886, oficina 1211, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de doña SILVIA AGUERO ESTRADA, ignora profesión, domiciliada en Pasaje San Gabriel N° 1151, comuna de Cerro Navia. Funda su acción en que su representada es dueña de la boleta electrónica N° 291644058, Nº de Cliente 11342 con fecha de vencimiento 18-01-2023, por suministro de energía eléctrica, que la demandada no ha pagado, adeudándole la suma de $2.809.827.-más cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga, según boleta antedicha. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar su derecho a percibir la suma ascendiente a un total de $2.809.827.- pesos, en virtud de la representación que comparece, más intereses, reajustes y costas. Con fecha 10 de abril de 2023, se verificó la notificación de la demanda. Código: BXKSXKJTMEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 23 de mayo de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y se citó a audiencia de conciliación, la que no se realizó por la inasistencia de ambas partes. Con fecha 10 de agosto de 2023, se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe André Contreras Carrasco en representación de Enel Distribución Chile S.A. dedujo demanda de cobro de pesos en contra de doña Silvia Aguero Estrada, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó declarar su derecho a percibir la suma ascendiente a un total de $2.809.827.- pesos, en virtud de la representación que comparece, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones el actor se hizo valer de DOCUMENTAL, consistente en la boleta individualizada en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, apreciada la boleta acompañada, la que no fue desvirtuada por ningún elemento de convicción en contrario, se acredita fehacientemente que la parte demandante ha prestado servicios de suministro eléctrico a la demandada, existiendo
Fallo
por tanto, la obligación de ésta última de pagar por dicha prestación recibida. Entonces, encontrándose acreditado el único punto de prueba fijado, conforme lo ya expuesto y razonado, y no habiendo efectuado la demandada alegación alguna, por encontrarse en rebeldía, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, la suma que se ordenará pagar se reajustará conforme a la variación que experimente el IPC desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta el mes que preceda al pago. Que en cuanto a los intereses, estos se devengarán desde que el deudor se constituya en mora. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1546, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil; Código: BXKSXKJTMEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 144, 160, 170, 341, 342 y 680 del Código de Procedimiento Civil; 797 y 798 del Código de Comercio, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida, en consecuencia se declara que la demandada debe pagar a la actora la suma de $2.809.827.-, con los reajustes e intereses según la determinación que se hizo en el considerando quinto de la presente sentencia II. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencido. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimient
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1835-2023 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./AGÜERO Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don Felipe André Contreras Carrasco, abogado, mandataria judicial en representación de ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A., sociedad del giro de distribución y
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