ARROYO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI)
Rol
C-4131-2019
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, de 14 de abril de 2020, compareci don Roberto Arroyo Correa,ó abogado, c dula de identidad n mero 10.033.434-8, en representaci n de la é ú ó Sociedad Constructora Serval Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, RUTó N 76.951.960-2, representada legalmente por don Rodrigo Andr s Valenzuela Abarca,° é c dula de identidad n mero 13.776.726-0, ambos domiciliados en calle R o Loco N 81,é ú í ° Rancagua, quien dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n deó perjuicios, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles, RUT N 70.072.600-2,° representada por el Director Regional del Maule don Adolfo Mart nez Henr quez,í í ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle 1 Norte N 963, oficina 301,ó ° com n de Talca, S ptima Regi n, todo con expresa condenaci n en costas. ú é ó ó Previamente se al que, conforme al contrato de Dise o de Especialidades yñ ó ñ Ejecuci n de obras de Construcci n de Jardines Infantiles, suscrito con fecha 28 deó ó diciembre del a o 2017, entre el mandante Junta Nacional de Jardines Infantiles y, lañ sociedad Constructora Serval Limitada (contratista), se acord en su cl usula d cimaó á é tercera que las partes fijaban su domicilio en Talca. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de su demanda, refiri que por el contrato aludido,ó celebrado en esta ciudad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en adelante la“ JUNJI o el mandante , representada por el Director Regional del Maule, encarg a la” “ ” ó Constructora Serval Limitada, en adelante el contratista , el Dise o de Especialidades y“ ” ñ Ejecuci n de Obras de Construcci n de Jardines Infantiles, proyecto C digo BIPó ó ó 30471196-0, que se emplaz en un terreno de 809,86 metros cuadrados, ubicado en calleó 2 N 320-330, rea equipamiento Loteo Grupo Habitacional Bicentenario, comuna de° á Huala , todo de acuerdo a las bases administrativas tipo, bases t cnicas, anexoñé é complementario, anexos para la licitaci n, carpeta t cnica y dem s documentos de laó é á licitaci n ID N 848-44-LR17 ( ID de re adjudicaci n 848-44-R117) que sirvieron deó ° ó sustento para la adjudicaci n, mediante resoluci n N 015022, de fecha 04 de diciembreó ó ° de 2017. Explic que, la demandante se adjudic el proyecto previa propuesta, en la cualó ó se revisaron tres aspectos que calific como esenciales, entre ellos, la envergadura de laó obra y los estudios que el mandante (en el caso JUNJI) entreg a los eventuales oferentesó Código: WVYZXKQSXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4131-2019 Foja: 1 para sustentar el desarrollo de la misma y sus caracter sticas, siendo las m s relevantes suí á emplazamiento, dimensiones y materiales exigidos; los plazos establecidos para efectos de la ejecuci n de la obra y los correspondientes pagos que determinan los flujos de cajaó que permiten al adjudicado, principalmente, asumir el cumplimiento de sus obligaciones, resaltando que los tres mbitos m s transcendentales son mano de obra, materiales yá á eventuales subcontrataciones; situaciones en las cuales se puede alterar, en el contexto de las bases de licitaci n y del contrato que celebran las partes, tanto la envergadura oó tama o de la labor y, consecuencialmente, el plazo final de la obra para ajustarse a losñ eventuales cambios se alados. Indic que esto implic dos elementos claves para que losñ ó ó oferentes puedan efectuar, adecuadamente, los c lculos en que fundan la aludida ofertaá final: los plazos que tiene la mandante para notificar y formalizar estos cambios, c mo seó estipulan y hacen efectivos estos nuevos t rminos y/o valores involucrados y qu ocurreé é con los mismos, tanto desde el punto de vista del trabajo requerido, como de los posibles estudios o ajustes adicionales al proyecto, que pueden ser necesarios para ejecutar obras no contempladas en lo licitado originalmente. Continu explicando que, teniendo a la vista dichos elementos, es que losó oferentes proyectan los materiales que ser n utilizados, la mano de obra requerida,á eventuales subcontrataciones y, consecuencialmente, los denominados gastos generales y las utilidades pretendidas, es decir, el costo financiero total para la empresa contratista. As ,
Fallo
se declarara la ilegalidad de la Resoluci nó ó ordinaria 151683 de 14 de noviembre de 2019, debido a su ambig edad y falta deü fundamentos, dej ndola sin efecto, suspendiendo todos sus efectos (sic) o se determineá “ ” lo pertinente, de acuerdo al m rito del proceso. é En cuanto a la responsabilidad de la demandada, expuso que es por el hecho de no informar a los oferentes y al adjudicatario, las caracter sticas del terreno donde seí emplaz la obra. Espec ficamente, la presencia significativa de roca en la propiedad queó í no fue informada en las bases, documentos t cnicos y anexos relacionados con elé contrato celebrado entre ambas partes. Explic que, dicha omisi n se relacionar a directamente con los aumentos deó ó í plazos, gastos generales y obras adicionales que la Constructora Serval Limitada tuvo que afrontar durante la ejecuci n de la labor, y que la JUNJI se ha negado a pagar. ó Argument que, la falta de informaci n relevante proporcionada por laó ó demandada, afect el equilibrio econ mico-financiero del contrato para el adjudicatario,ó ó haciendo presente que, en una licitaci n p blica, es fundamental suministrar todos losó ú datos relevantes para que las empresas puedan presentar propuestas econ micas precisasó y adecuadas. Sin embargo, en el caso, JUNJI omiti informar a la Constructora sobre laó existencia de grandes cantidades de roca en el 80% del terreno, lo que les ha causado perjuicios importantes. Indic que, los hechos descritos le generaron un trastorno c
Texto Completo (Preview)
C-4131-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-4131-2019 CARATULADO : ARROYO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFATILES (JUNJI) Talca, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1, de 14 de abril de 2020, compareci don Roberto Arroyo Correa,ó abogado, c dula de identidad n mero 10.033.434-8, en representaci n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica