INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/CANDIA
Rol
C-3545-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don William Banduc Marín, factor de comercio, en representación de sociedad INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manzano Nº 377, oficina 309, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña MARIA ANGELICA CANDIA, comerciante, domiciliado para estos efectos en Santa Filomena N° 417, comuna de Recoleta. Funda su acción en que su representada es propietaria del inmueble consistente en un local tipo comercial, ubicado en calle Santa filomena N° 417, comuna de Recoleta y con fecha 1 de mayo de 2014, se celebró un contrato de arrendamiento entre las partes, el que comenzó a regir a partir de la fecha de suscripción del referido instrumento; produciéndose la entrega material del inmueble en la misma fecha. Asimismo, el contrato cuenta con las siguientes disposiciones a saber: A) DESTINO DE LA PROPIEDAD: Según lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, la arrendataria debía destinar el inmueble arrendado exclusivamente como local comercial B) ENTREGA DEL INMUEBLE AL ARRENDATARIO: La entrega del inmueble fue realizada por el arrendador al arrendatario el día 1 de mayo de 2014 C) VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de vigencia del contrato es de 1 año desde el día 1 de mayo de 2014, y este mismo, se entendería renovado automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo existiere una comunicación, de la parte arrendadora, en que avise a la arrendataria, por medio de carta certificada, la intención de no perseverar en el contrato; debiendo dicha comunicación enviarse con una anticipación mínima de 60 días de anticipación al vencimiento del contrato o sus prorrogas. Señalar que las partes establecieron que la no restitución del inmueble arrendado a la terminación del arrendamiento por parte del arrendatario, incluso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don William Banduc Marín en representación de sociedad Inmobiliaria El Convento Ltda. dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio desahucio, en contra de doña María Angélica Candia, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó en lo principal, la terminación del contrato de arriendo, la restitución del local tipo comercial, ubicado en calle Santa filomena N° 417, comuna de Recoleta, dentro de un plazo no superior a 3 días, o en el plazo que el tribunal determine, desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo bien y ocupante, bajo el apercibimiento de ser lanzado de ella, junto con todos sus ocupantes del inmueble, a cualquier título, con el auxilio de la fuerza pública; y con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuera necesario; y que sea condenado a pagar los siguientes montos: A) A pagar las rentas pendientes de arrendamiento, gastos comunes, gastos de electricidad, intereses y multas las que ascienden a la suma de $6.092.876.- correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023 o la suma que el tribunal estime conforme a derecho y según el mérito de los antecedentes. Dicha suma deberá ser pagada por la parte demandada debidamente reajustada, junto con el pago de los incrementos pactados; B) Que se declare que el contrato de arrendamiento ha terminado por culpa del arrendatario y se condene a las demandadas, a título de indemnización de perjuicios, al pago de todas las rentas de arrendamiento por el tiempo que falte hasta el día en que el arrendatario desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera Código: BXXXXKGBZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 terminado sin desahucio, conformidad a lo dispuesto en el artículo 1945 del Código Civil; C) Que se condene al demandado al pago de las rentas de arrendamiento, gastos, comunes y recargos por incumplimiento que se sigan devengando durante la tramitación del presente juicio, cuyo monto deberá ser determinado en la etapa de cumplimiento y hasta que se certifique la entrega del inmueble arrendado, ya sea voluntariamente o por medio de la fuerza pública. Dicha suma deberá ser pagada por la parte demandada debidamente reajustada, junto con el pago de los incrementos pactados; D) Que se condene a los demandados al pago de las rentas de arrendamiento que se sigan devengando desde el mes de enero de 2023. Dicha suma deberá ser pagada por la parte demandada debidamente reajustada, junto con el pago de intereses pactados, y E) Que se le condene en costas. En subsidio solicitó el desahucio del contrato antes referido. SEGUNDO: Que, la demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la demandante se hizo valer de la siguiente prueba DOCUMENTAL, consistente en copia de cont
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 545, 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Que se rechaza la demanda principal; II. Que se acoge la demanda subsidiaria y, en consecuencia, se declara terminado por desahucio de la arrendadora, el contrato de arriendo sub-lite, debiendo la demandada restituir el local tipo comercial, ubicado en calle Santa filomena N° 417, comuna de Recoleta, dentro del plazo máximo de 6 meses, a contar de la fecha de notificación de la demanda, esto es, el 27 de septiembre de 2023, libre de todo ocupante, bajo Código: BXXXXKGBZDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, y con todas las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios que se hayan devengado a la fecha, pagados, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101. III. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR DON RICARDO HUMBERTO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA, DOÑA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Dicie
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3545-2023 CARATULADO: INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/CANDIA Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Comparece don William Banduc Marín, factor de comercio, en representación de sociedad INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación,
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