4º Juzgado Civil de Santiago

VELÁSQUEZ/DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-2254-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Víctor Hugo Velásquez Peña, con domicilio en Pasaje Marina de Gaete N° 730, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú Refiere que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Marina de Gaete N° 730, Villa Doña Margarita, Maipú,que respecto a dicha propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago desde el 30 de abril de 2007 al 30 de septiembre de 2021, según consta del documento denominado “ESTADO DE CUENTA DE ASEO DOMICILIARIO”, que acompaña. Que consta que existe un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de abril del 2007 al 30 de noviembre del 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta demanda solicitando, se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el 30 de abril del 2007 al 30 de noviembre del 2016, ascendentes a la suma de $ 1.323.911, o la suma que el tribunal determine. A folio 11 consta la notificación de la demanda y sus resoluciones a la demandada. A folio 12 la Municipalidad de Maipú demandada, contesta la demanda, allanándose a la acción incoada por el demandante, solo respecto del periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive. Solicitando asimismo, no ser condenada en costas. A folio 18, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Víctor Hugo Velásquez Peña interpone en contra de la Municipalidad de Maipú, demanda de prescripció

Fundamentos

considerando que antecede da cuenta que el inmueble ubicado en Marina de Gaete N° 730, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, registra deudas por concepto de derechos de aseo, las que median en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de septiembre de 2021, de los cuales se encuentra prescrito el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2016. SÉPTIMO: Que la prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2492 y 2493 del Código Civil, es un modo de extinguir las obligaciones que debe ser alegada por quien quiere aprovecharse de ella. OCTAVO: Que, según lo previsto en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo, desde que la obligación se haya hecho exigible, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. De otro lado, el artículo 2515 del mismo cuerpo normativo mencionado, establece que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. NOVENO: Que, habida cuenta de la naturaleza del derecho que se pretende prescrito, el que, conforme al artículo 7 de la Ley de Rentas Municipales (D.L. N° 3063 de 1979), supone una contraprestación directa por parte del municipio, por lo que no constituye un impuesto y, en consecuencia, responde a la acción de cobro ordinario del artículo 2515 del Código Civil, habrá de acogerse totalmente la acción principal incoada en autos, al haber transcurrido el plazo de inactividad previsto por dicho precepto legal -cinco años-, tratándose de las cuotas de derechos de aseo municipal devengadas entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive. Código: RXHDXKSTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 578, 1437, 2492, 2514, y 2521 del Código Civil; 144, 160,y 170 y 703 del Código de Procedimiento Civil; mas demás que fueren aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, declarándose prescritas las acciones de la demandada para exigir el cobro de los derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Marina de Gaete N° 730, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, devengados en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 2007 y el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive, así como sus reajustes, intereses y multas correspondientes. II.- Que habiéndose allanado la demandada, se la exime del pago de las costas. Regístrese y notifíquese Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés. Código: RXHDXKSTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T15:50:08-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2254-2023 CARATULADO : VELÁSQUEZ/DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Víctor Hugo Velásquez Peña, con domicilio en Pasaje Marina de Gaete N° 730, Villa Doña Margarita, comuna de Maipú, quien interp

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