1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

RICHASSE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA

Rol

C-1148-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha con 23 de agosto de 2023, comparece don JORGE NELSON RICHASSE URZ A, Ú agricultor, C dula Nacional de Identidad N° é 3.160.237-8 domiciliado en San Antonio Lote 2 s/n, comuna de Ch picaé , representado legalmente por el abogado FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ITURRIA Cedula Nacional de Identidad N° 6.432.706-2, e interpone demanda de prescripción extintiva de los impuestos por permiso de circulaci n, en contra de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CH PICAÉ , representada legalmente por su Alcalde don FABIAN SOTO GONZALEZ, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 101, comuna de Ch pica, solicitando en definitiva se declare la prescripcié ón de los impuestos por permiso de circulaci n del veh culo placa patente nica DZ.6230-8,ó í Ú correspondientes a los a os 2006 a 2020, ambos inclusive, por un monto queñ asciende a $ 1.386.477.- Funda su libelo, se alando que es due o de un jeep marca Mitsubishi,ñ ñ modelo Montero 16, a o 1992, motor N° KR0886, chasis N° ONP 00677, colorñ rojo, placa patente nica e inscripci n en Registro de Veh culos Motorizadosú ó í DZ.6230-8, indicando que el veh culo ha estado guardado y fuera de circulaci ní ó desde el a o 2006, dado que en ese a o se fundi su motor. ñ ñ ó Agrega que por desconocimiento de su parte, no hizo los tr mitesá correspondientes para eximirse del pago del permiso de circulaci n y que estableceó el inciso segundo del art culo 16 del Decreto Ley 3063, Ley de Rentasí Municipales, raz n por la que tom conocimiento de la existencia de unaó ó importante deuda por este concepto. Se ala que la suma que adeuda a la Municipalidad de Ch pica por elñ é permiso de circulaci n de su veh culo por los a os 2006 a 2023, asciende a $ó í ñ 1.503.828, incluyendo intereses y multas, manifestando as tambi n que la Ilustreí é Municipalidad de Ch pica no ha hecho valer acci n alguna para el cobro poré ó concepto de permiso de circulaci n, estando prescrita la deuda anterior a agosto deó 2020, por haber transcurrido m s de tres a os

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor ya individualizado en la parte expositiva, pretende se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro del impuesto por permisoó ó de circulaci n que corresponde a la demandada Ilustre Municipalidad de Santaó Cruz, respecto de los periodos devengados desde correspondiente a los per odosí comprenden el a o 2006 hasta el a o 2020, invocando al efecto el art culo 2521ñ ñ í del C digo Civil, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalesó provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os.-ñ SEGUNDO: Que, la parte demandada se allan a la demanda.-ó TERCERO: Que, para una acertada inteligencia de lo que acontece, resulta indispensable ce irse a las normas que rigen la materia de Rentas Municipales,ñ particularmente el cobro de derechos municipales, incluyendo permisos de circulaci n, normativa que se encuentra contenida en la Ley Org nica deó á Municipalidades y en el Decreto Ley N° 2385, de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de atribuciones de las Municipalidades, como asimismo, la imposici n y pago deó tributos, esto es, los art culos 19 N° 20 y 118 y siguientes de la Constituci nó Pol tica de la Republica y las normas que regulan la instituci n de la prescripci ní ó ó contenidas en el C digo Civil.-ó CUARTO: Que, el cuerpo legal anterior, no contiene disposici n alguna queó regule la prescripci n de las acciones que asisten al Municipio para el cobro deó permisos de circulaci n que pesan sobre sus deudores, debiendo necesariamenteó remitirnos a las normas de Derecho Com n, contenidas en el C digo Civil, esto es,ú ó el art culo 2521 del citado C digo.- í ó QUINTO: Que, el art culo 2521 del C digo Civil se ala que “Prescriben ení ó ñ tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, de manera que, para los efectos que aqu interesan, cabe entender que el vocablo “impuestos” comprende tambi n lasí é tasas y derechos municipales contemplados en la Ley de Rentas Municipales, por lo que la prescripci n extintiva de las acciones de la Municipalidad demandada,ó referida a los cobros permiso de circulaci n, queda sujeto a la prescripci n de cortoó ó plazo contemplada en dicha disposici n.-ó SEXTO: Que, en atenci n a la pretensi n del demandante, a esteó ó sentenciador le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acci n sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripci nó ó constituye una instituci n jur dica tendiente a consolidar derechos y otorgar certezaó í y seguridad jur dica, sancionando al acreedor que no ha ejercido las accionesí pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil.ó Código: PGLXXKFXNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Fallo

Por estas consideraciones y vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,á í 160, 170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil;ó art culos 23 y siguientes del D.L. 3063 Ley de Rentas Municipales; art culos 2521,í í 2518, 2325 del C digo Civil y lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de laó ó í Rep blica art culos 19 N° 20 y 118 y siguientes, y dem s normas legalesú í á pertinentes; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta fecha con 23 de agosto de 2023, por concepto de deuda de pago de permiso de circulaci n, declar ndoseó á prescritas las acciones de cobro por concepto de permiso de circulaci n por la sumaó de $ 1.386.477, por el periodo correspondiente a los a os 2006 a 2020.-ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada, atendido el allanamiento prestado en autos.- Dictada por don MAURICIO NU EZ ECHEVERRIAÑ , Juez. En Santa Cruz, a veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: PGLXXKFXNDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T14:53:02-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25.-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1148-2023 CARATULADO : RICHASSE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Santa Cruz, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha con 23 de agosto de 2023, comparece don JORGE NELSON RICHASSE URZ A, Ú agricultor, C dula Nacional de Identidad N° é 3.160.237-8 domiciliado

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