2º Juzgado de Letras de San Antonio

COMERCIAL JULIA DEL CARMEN SOLÍS E.I.R.L./ASPE

Rol

C-369-2019

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de Febrero de 2019 comparece don GABRIEL GUILLERMO LARA GÓMEZ, CNI N° 10.948.642-6, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937, oficina 703, comuna de Vitacura, en representación de COMERCIAL JULIA GÓMEZ SOLÍS E.I.R.L, R.U.T 76.166.203-1, representada legalmente por doña JULIA DEL CARMEN GÓMEZ SOLIS, empresaria, CNI N° 7.748.458-2, quien con el objeto de preparar la vía ejecutiva solicita se efectúe la notificación judicial de protesto de cheque Serie 8770109, girado con fecha 21/9/2018, por la suma de $1.063.750, de la cuenta corriente 36500055370, a su giradora, doña FLAVIA CAROL ASPE TORO, CNI N° 15.058.595-3, domiciliada en Armando Pino 1125, Alto Mirador, San Antonio. Justificándose señala que su representada es dueña, por endoso, del cheque singularizado, el que presentado a cobro con fecha 21 de septiembre del 2018, fue protestado por el banco librado por firma disconforme, según consta en el acta de protesto que transcribe, es decir, por no haber sido firmado por el titular de la cuenta, por lo que con ánimo de dar certeza de la notificación y su no pago dentro de plazo, para luego continuar sea por la vía civil o penal según corresponda, hasta que se haga el entero pago de lo adeudado, solicita efectuar esta gestión. Con fecha 28 de Marzo de 2019 se notificó la solicitud y resolución que le dio curso, a la requerida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 del Código: NQXNXKCXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Con fecha 18 de Abril de 2018 se certificó por la Señora Secretaria del tribunal que el girador no consignó fondos suficientes para el pago de capital, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad de la firma del documento dentro de plazo legal. Con fecha 4 de Junio de 2019 comparece don Gabriel Lara Gómez, en represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, en representación de COMERCIAL JULIA GOMEZ SOLÍS E.I.R.L, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de la suma de $1.063.750 en contra de doña FLAVIA CAROL ASPE TORO, correspondiente al valor del cheque girado contra el Banco del Estado de Chile, Serie 8770109, de la cuenta corriente 36500055370, girado por su titular FLAVIA CAROL ASPE TORO, R.U.T 15.058.595-3, a nombre de Julia Gómez Solís E.I.R.L, con fecha 21 de septiembre del año 2018, el cual presentado a cobro el mismo 21 de septiembre de 2018, fue protestado por firma disconforme. Previamente se tramitó la correspondiente gestión preparatoria, notificando judicialmente el protesto de cheque individualizado a su giradora, la demandada, quien no opuso tacha de falsedad en el acto, ni dentro del plazo fatal de tercero día. Afirma que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que solicita que en definitiva se ordene seguir adelante la ejecución en contra de FLAVIA CAROL ASPE TORO, por la suma de $1.063.750, más intereses corrientes, desde la fecha del protesto del documento, hasta hacer Código: NQXNXKCXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 entero pago de lo adeudado a su representada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la demandada opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1) La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, fundada en que el representante, don GABRIEL LARA GÓMEZ, conforme al mandato acompañado en autos sólo tiene facultades de representación en juicio, como mandatario judicial, y carece de otras facultades de representación de la empresa COMERCIAL JULIA GOMEZ SOLIS E.I.R.L. por no cumplir en su otorgamiento con las formalidades legales para su representación, al no ser el titular de la empresa y no cumplir este mandato convencional con los requisitos exigidos en el Artículo 9 de la Ley 19.857, el que dispone: "Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador. La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrá designar un gerente general, que tendrá todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura pública que se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatos generales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá y anotará en la forma señalada en este inciso.” Precisa que, en el caso de autos, don GABRIEL LARA GÓMEZ ac

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de Noviembre de 2023 se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Lara Gómez, en representación de COMERCIAL JULIA GOMEZ SOLÍS E.I.R.L, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de la suma de $1.063.750 en contra de doña FLAVIA CAROL ASPE TORO, correspondiente al valor del cheque girado contra el Banco del Estado de Chile, Serie 8770109, de la cuenta corriente 36500055370, girado por su titular FLAVIA CAROL ASPE TORO, R.U.T 15.058.595-3, a nombre de Julia Gómez Solís E.I.R.L, con fecha 21 de septiembre del año 2018, el cual presentado a cobro el mismo 21 de septiembre de 2018, fue protestado por firma disconforme. Previamente se tramitó la correspondiente gestión preparatoria, notificando judicialmente el protesto de cheque individualizado a su giradora, la demandada, quien no opuso tacha de falsedad en el acto, ni dentro del plazo fatal de tercero día. Afirma que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo que solicita que en definitiva se ordene seguir adelante la ejecución en contra de FLAVIA CAROL ASPE TORO, por la suma de $1.063.750, más intereses corrientes, desde la fecha del protesto del documento, hasta hacer Código: NQXNXKCXXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 entero pago de lo adeu

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Foja: 1 FOJA: 115 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-369-2019 CARATULADO : COMERCIAL JULIA DEL CARMEN SOL SÍ E.I.R.L./ASPE San Antonio, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 19 de Febrero de 2019 comparece don GABRIEL GUILLERMO LARA GÓMEZ, CNI N° 10.948.642-6, abogado, domiciliado para estos efectos en calle

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