AEDO/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
C-3727-2023
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2023, a folio 1, Comparece IGNACIO ALFONSO AEDO GAJARDO, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1304, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana y expone: Que viene en interponer demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de BANCO SANTANDER CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Bandera 140, piso 17, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, declarar en definitiva que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré y/o pagarés, se encuentran prescritas por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, con costas. Refiere que el pagaré Nº650022632048, de fecha 30 de Enero de 2018, por un monto de $8.591.511.- se hizo exigible y se dejó de pagar el día 05 de Octubre de 2018 según se acreditará con pagaré e informe comercial Equifax Platinum, bajo documento Nº650022632048. Añade que el librador es el demandado BANCO SANTANDER CHILE, ya individualizado y señala que la demandada no inicio acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicha cuotas morosas de pagaré dentro del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés. Menciona que en razón de lo anterior, las acciones legales para su cobro, se encuentran prescritas, de acuerdo al artículo 98 del cuerpo legal ya citado y que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Cita también el artículo 2492 y 2514 del Código Civil. Así dice que se establece que la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones Código: HZXXXKQWHCX Este documento tiene firma electrónica y su origin
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Rol C-3727-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: HZXXXKQWHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3727-2023 Foja: 1 Código: HZXXXKQWHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T13:15:05-0300
Fallo
SE DECLARA: 1. Que, se acoge la falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Banco Santander Chile; 2. Que se rechaza la demanda de folio 1 en todas sus partes; 3. Que, se no se condena en costas al demandante por estimar el tribunal que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA NATALIA VELOSO BURGOS, JUEZA TITULAR. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Rol C-3727-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: HZXXXKQWHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3727-2023 Foja: 1 Código: HZXXXKQWHCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T13:15:05-0300
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C-3727-2023 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3727-2023 CARATULADO : AEDO/BANCO SANTANDER -CHILE Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 6 de marzo de 2023, a folio 1, Comparece IGNACIO ALFONSO AEDO GAJARDO, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, o
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