16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOLÍS

Rol

C-7071-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 27 de abril de dos mil veintitr s, comparece don José é Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de la sociedad Bancoó ó de Cr dito e Inversiones, sociedad del giro de su denominaci n,é ó representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O higgins N´ ° 1449, torre IV, piso N 8, Edificio Santiago Down-town, comuna de° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra do a Cecilia del Carmenó ñ Sol s Serrano, ignora profesi n u oficio, domiciliada en avenida Lo Sierraí ó N 01827, comuna de Lo Espejo.° Que, con fecha 2 de octubre de dos mil veintitre, se requiere de pago a la ejecutada. Que, con fecha 28 de septiembre de dos mil veintitr s, comparece laé ejecutada, quien opone la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil,ó Que, con fecha 19 de octubre de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Que, con fecha 20 de diciembre de dos mil veintitr s, se cita a lasé partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: VVXXXKNRDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7071-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quien deduceó é acci n ejecutiva en contra do a Cecilia del Carmen Sol s Serrano, todos yaó ñ í individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é suscrito con fecha 23 de noviembre del a o dos mil, por la suma deñ $26.468.540 pesos, a los cuales cabe agregar una tasa de inter s del 1,67%é mensual. El mismo, pose a fecha de vencimiento el 15 de febrero de dos milí veintitr s. En caso de no pago, se pact que devengar a un inter s m ximoé ó í é á convencional permitido por Ley. El t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que se est anteí á un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Cecilia del Carmen Sol s Serrano, ya individualizada, y enñ í definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $26.468.540 pesos, m s intereses pactados y devengados, con expresaá condena en costas. Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, la falta de algunoí ó de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado. Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la ejecutante acompa añ el instrumento de cr dito cuya ejecuci n se pide.é ó Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, respecto a la excepci n incoada, la ejecutadaó argumenta que el t tulo de cr dito no cuenta con firma autorizada anteí é Código: VVXXXKNRDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7071-2023 Foja: 1 notario, de conformidad a lo ordenado en los art culos 425 y siguientes delí C digo Org nico de Tribunales.ó á En este sentido, menciona que jam s concurri , ni conoce al Ministroá ó de Fe que aparece certificando su firma. De ello, es que corresponde que dicha autoridad de cuenta de los elementos que tuvo a la vista para adquirir la certeza de que la r brica puesta en el pagar era efectivamente la suya.ú é Ello no ocurre en el t tulo de cr dito de autos, por lo que el mismoí é no posee m ritos suficientes para ser uno ejecutivo perfecto.é Sexto: Que, debe tenerse presente lo establecido en el art culo 464í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, donde se establece el m rito° ó é ejecutivo de la letra de cambio, pagar o cheque respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un notario o por oficial del Registro Civil. Dicho art culo no va m s all de la letra del texto, puesto que elí á á sentido es perfectamente claro en tanto exigir la firm

Fallo

se declaraé admisible la excepci n y se recibe la causa a prueba.ó Que, con fecha 20 de diciembre de dos mil veintitr s, se cita a lasé partes a o r sentencia.í Considerando: Código: VVXXXKNRDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7071-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Jos Miguel Matte Risopatr n ené ó representaci n de la sociedad Banco de Cr dito e Inversiones quien deduceó é acci n ejecutiva en contra do a Cecilia del Carmen Sol s Serrano, todos yaó ñ í individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representada es due a del pagaró ñ é suscrito con fecha 23 de noviembre del a o dos mil, por la suma deñ $26.468.540 pesos, a los cuales cabe agregar una tasa de inter s del 1,67%é mensual. El mismo, pose a fecha de vencimiento el 15 de febrero de dos milí veintitr s. En caso de no pago, se pact que devengar a un inter s m ximoé ó í é á convencional permitido por Ley. El t tulo posee firma autorizada ante notario, por lo que se est anteí á un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quido.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Cecilia del Carmen Sol s Serrano, ya individualizada, y enñ í definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $26.468.540 pesos, m s intereses pactados y devengados, con expresaá condena en costas. Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 7 deló art culo 4

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C-7071-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7071-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/SOL SÉ Í Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 27 de abril de dos mil veintitr s, comparece don José é Miguel Matte Risopatr n, abogado, en representaci n de la sociedad Bancoó ó de

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