CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ORTIZ
Rol
C-12120-2018
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 22 de abril de dos mil dieciocho, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina N 2501 Edificio Santiago Centro,´ ° ° comuna de Santiago, en representaci n de la Caja de Compensaci n deó ó Asignaci n Familiar de Los Andes, corporaci n de derecho privado sin finesó ó de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Alonso de C rdoba N 1465, comuna de Santiago, quien deducen acci n ejecutivaó ° ó en contra don Felipe Gonzalo Ort z V squez, ignora profesi n u oficio,í á ó domiciliado en calle Austria N 4210, comuna de Recoleta.° Que, con fecha 13 de marzo de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado quien se notifica y requiere de pago expresamente. Acto seguido, opone la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Que, con fecha 15 de diciembre de dos mil veintitr s, se declaraé admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Stefano Bertero Sichel, en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó ó Código: KJZDXKDNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12120-2018 Foja: 1 Andes quien deducen acci n ejecutiva en contra don Felipe Gonzalo Ort zó í V squez, todos ya individualizado.á Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1080043396-2, suscrito con fecha 7 de abril de dos mil diecisieteé ° por la suma de $5.474.884 pesos, m s intereses.á Dicha cantidad, ser a pagada en 48 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $183.098 pesos, a contar del 30 de junio de dos mil diecisiete. Del mismo modo, se pact que en caso de mora o simple retardo enó el pago, se entender a la obligaci n como de plazo vencido, devengandoí ó adem s el inter s m ximo permitido por Ley.á é á As las cosas, el ejecutado nicamente pag la primera cuota,í ú ó adeud ndose todo el resto.á Comenta que el pagar posee firma autorizada ante notario, por loé que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Felipe Gonzalo Ortiz V squez, ya individualizado, y ená definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $5.360.773 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone la excepci n del numeral 17 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esta es, La prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Tercero: Que a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental copia del pagar objeto de la ejecuci n de autos.é ó Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a medio probatorio alguno.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n de prescripci n, el ejecutadoó ó argumenta que desde el momento en que se torn exigible la obligaci nó ó hasta la notificaci n de la acci n ejecutiva ocurrida por la presentaci n deó ó – ó su escrito al efecto- ha transcurrido de manera lata el t rmino de un a oé ñ fijado en el art culo 98 de la Ley N 18.092.í ° Código: KJZDXKDNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12120-2018 Foja: 1 Igualmente, si el plazo se contabiliza desde la presentaci n de laó acci n, el mismo se cumplir a de todas formas.ó í Sexto: Que, la ejecutante evacua traslado, allan ndose.á S ptimoé : Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Octavo: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y segurid
Fallo
se declaraé admisible la excepci n, y atendida su naturaleza jur dica, se omite suó í recepci n a prueba. Acto seguido, se cita a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, comparece don Stefano Bertero Sichel, en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Losó ó ó Código: KJZDXKDNXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12120-2018 Foja: 1 Andes quien deducen acci n ejecutiva en contra don Felipe Gonzalo Ort zó í V squez, todos ya individualizado.á Funda su pretensi n en el hecho que su representada es due a deló ñ pagar N 1080043396-2, suscrito con fecha 7 de abril de dos mil diecisieteé ° por la suma de $5.474.884 pesos, m s intereses.á Dicha cantidad, ser a pagada en 48 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $183.098 pesos, a contar del 30 de junio de dos mil diecisiete. Del mismo modo, se pact que en caso de mora o simple retardo enó el pago, se entender a la obligaci n como de plazo vencido, devengandoí ó adem s el inter s m ximo permitido por Ley.á é á As las cosas, el ejecutado nicamente pag la primera cuota,í ú ó adeud ndose todo el resto.á Comenta que el pagar posee firma autorizada ante notario, por loé que es un t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y noí í prescrito. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Felipe Gonzalo Ortiz V squez, ya individualizado, y ená definitiva, ordenar despachar m
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C-12120-2018 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12120-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/ORTIZ Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 22 de abril de dos mil dieciocho, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O
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