Juzgado de Letras de La Calera

DE LA PAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-731-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 05 de abril de 2023, comparece don PEDRO ANTONIO DE LA PAZ ROJAS, empleado, cédula nacional de identidad número 7.476.153-4 La Calera, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público, representada por su alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, ignora profesión, ambos domiciliados en Marathón #312, La Calera. Fundamenta su demanda en virtud de los siguientes argumentos que se exponen: 1.- Indica que es dueño de derechos en el inmueble ubicado en Pasaje El Sauce N° 626, Población Nueva Calera, comuna de La Calera. Que, su título de dominio rola hoy inscrito a fojas 1912 número 1930 del registro de propiedad del año 2022 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. 2.- Agrega que es el caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante el Municipio de La Calera, para efectos del pago de derechos de aseo con el rol 00164.00276. 3.- Indica que según boletín emitido por dicha entidad el 21 de marzo del año 2023 la deuda total por concepto de derechos de aseo municipal que mantengo para con el municipio a tal fecha asciende a $1.123.540. Estos derechos adeudados comprenden períodos desde el 30 de septiembre del año 1996 hasta el 30 de noviembre del año 2022. 4.- Expresa que el artículo 2515 del código civil, señala que el tiempo para declarar prescrita una acción ordinaria es de cinco años; esto es desde que la obligación se haya hecho exigible y no se haya ejercido la acción destinada al cobro. Art. 2521. Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. 5.- Que, en consecuencia, haciendo aplicación del citado artículo, y revisando el documento en que consta la deuda, la acción del Municipio de La Calera en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos o impuestos municipales, por concept

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don PEDRO ANTONIO DE LA PAZ ROJAS, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, a folio 9, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, por lo que respecta de la demanda no existen alegaciones o defensas que ponderar. TERCERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2023, el demandante evacúa traslado para la réplica, reafirmando todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. CUARTO: Que, con fecha 24 de julio de 2023, se celebra audiencia de conciliación con la asistencia de la parte demandante representada por su apoderado don Cristhian Vera Fontecha, y por la parte demandada comparece don Ernesto Andrés Muñoz Ojeda. El Tribunal efectúa el llamado a conciliación, la que no se produce. Que una vez realizado dichos tramites y constando de la comparecencia de la demandada, de folio 15 de estos autos, que ésta se allanó a las peticiones de la demanda, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. QUINTO: Que, la parte demandante, rindió la siguiente prueba documental en autos: 1) Detalle de boletín emitido por la I. Municipalidad de La Calera; 2) Certificado de Inscripción de Titulo de Dominio, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Calera; 3) Privilegio de pobreza del que gozo en esta causa. SEXTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEPTIMO: Que, según consta de los documentos acompañados en autos, el inmueble de propiedad del demandante ha devengado deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario, obligaciones propter in rem que siguen al inmueble materia de autos y que de conformidad con lo que

Fallo

se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PEDRO ANTONIO DE LA PAZ ROJAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de impuestos por derecho de aseo respecto del inmueble ubicado en pasaje El sauce N° 626, población Nueva Calera, La Calera, cuyo número de rol es N° 00164.00276, por el período entre comprendido entre el 30 de septiembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2005, por un monto de $ 1.058.359, (un millón cuenta y ocho mil trecientos cincuenta y nueve pesos). II.-Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL 731-2023 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de este Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: ECBXXKDXBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T12:22:22-0300

Texto Completo (Preview)

24 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-731-2023 CARATULADO: DE LA PAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, con fecha 05 de abril de 2023, comparece don PEDRO ANTONIO DE LA PAZ ROJAS, empleado, cédula nacional de identidad número 7.476.153-4 La Calera, quie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica