Juzgado de Letras de Casablanca

GALLARDO/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO

Rol

T-34-2023

Fecha

1 de abril de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal SANDRA MÓNICA GALLARDO ROJAS, chilena, profesora, cédula de identidad 9.968.167-5 domiciliada en Avenida Isidoro Dubournais 2160, casa 84, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y demanda de indemnización por daño moral en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO, representada por su Alcalde, José Antonio Jofré Bustos cédula de identidad 12.514.325-3 ambos domiciliados en Avenida Francia N° 011, de la comuna de El Quisco, Quinta Región de Valparaíso, conforme a las razones de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha para la notificación de la sentencia definitiva el 1 de abril de 2024.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y demanda de indemnización por daño moral. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la denunciada el 18 de abril 2022 y que desempeña la función de mediadora de conflictos vecinales en la Dirección Jurídica, con una jornada ordinaria de 36 horas semanales. Agrega que su remuneración bruta mensual es de $827.476.-. Por otro lado refiere que la vulneración de derechos fundamentales se verificó el lunes 3 de abril del 2023. Explica que en abril de 2022 ingresó a trabajar al programa defensoría comunitaria dependiente de la Dirección de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad del Quisco, bajo el cargo de mediador. Refiere que la función a desempeñar consistía en mediar los conflictos existentes entre las partes integrantes de una comunidad de vecinos, o bien aquellos que afecten a la propia comunidad en su conjunto y representada por su administrador. Añade que durante el año 2022, suscribió tres contratos a plazo fijo con la denunciada, en los siguientes periodos: 18 de abril al 30 de junio, junio a septiembre y septiembre a diciembre. Relata que iniciado el año 2023, suscribió contrato a plazo fijo de enero al 31 de marzo de 2023 cuando el programa defensoría comunitaria paso a la unidad jurídica. Indica que la semana anterior al 28 de marzo, le solicitaron su certificado de título, certificado de mediadora, todos los antecedentes necesarios para la nueva contratación y además le señalaron que tenía que firmar carta de término de contrato, porque iba a continuar con un contrato de honorarios. Adiciona que la carta se la entrega don Francisco Lagos Díaz, coordinador de la defensoría comunitaria, en compañía de una persona de Recursos Humanos. Asevera que en ese instante le pregunta, si esta carta implica despido y el coordinador le responde: “No”, “Usted venga a trabajar los próximos días con el nuevo contrato”. Expone que el lunes 3 de abril se presenta a trabajar y la llama la secretaria del coordinador diciendo que había malas noticias para ella. Agrega que le informan que no había por el momento trabajo disponible para ella. Afirma que lo anterior era por la denuncia de acoso laboral que hizo y que según la fiscal que lleva el sumario ella faltó a la probidad, supuestamente los hechos de la denuncia en contra del coordinador era toda una mentira,

Fallo

por tanto sus servicios estaban suspendidos y que se tomara vacaciones. Comenta que, los problemas surgen con el coordinador de la defensoría comunitaria don Francisco Lagos Díaz, cuando el programa de la defensoría comunitaria pasa a la unidad jurídica y ese cambio de produjo en enero del año 2023. Adiciona que en enero 2023, cuando comenzó su nuevo contrato el coordinador lo primero que le dice: “Te voy a poner en tu lugar”, dando a entender que era una persona complicada. Señala que aquél le solicitó los informes de todas las mediaciones que había realizado en seguridad pública, a quien le indicó que los informes habían sido entregados al anterior coordinador y que no tenía ningún inconveniente de hacer una minuta con las mediaciones que había realizado durante el año 2022. Añade que, con el trascurso de los días del mes de enero del 2023, los problemas con el coordinador comenzaron a ser más frecuente, especialmente en su la forma trato y de dar las instrucciones. Refiere que le gritaba y tenía un trato denigrante como persona y mujer adulta, señalándole “¡tú eres una simple mediadora!”, “la mediación no sirve para nada”. Indica que, el coordinador tomó la decisión de no designarle casos para mediar, ya que según él decía que la mediación no servía para nada. Notó que el problema no era tan solo con ella, sino también con otro grupo de funcionarias, trato denigrante y mala forma para dar instrucciones, esto generó, que funcionarias solicitaran el cambio de lugar de trab

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Casablanca, uno de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS: Que comparece ante este tribunal SANDRA MÓNICA GALLARDO ROJAS, chilena, profesora, cédula de identidad 9.968.167-5 domiciliada en Avenida Isidoro Dubournais 2160, casa 84, comuna de El Quisco, Región de Valparaíso, deduce denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y demanda de indemnización por dañ

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