CASTILLO/OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A
Rol
M-549-2023
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-549-2023, Ruc 23-4-0512595-1 iniciado mediante demanda interpuesta por doña BEATRIZ ANAIS CASTILLO RODRIGUEZ, Rut: 26.303.951-3 con domicilio para estos efectos en calle 14 de febrero N° 1809, Antofagasta seguida en contra de OPERADORA SALUD SIGLO XXI S.A., rol único tributario Nº76.203.976-1, representada legalmente por doña Valentina Monserrat Pérez Terreu, cédula de identidad Nº10.975.378-5, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, oficina 2401 y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, DR LEONARDO GUZMAN, rut 61.606.201-8, representada legalmente por don Ricardo Salazar Cabrera, rut 9.183.434-0, ambos con domicilio en Azapa N° 5935, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación las demandadas. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba y las partes incorporaron su medios de prueba. CUARTO: En cuanto al despido. Que, el demandado Operadora Siglo XXI S.A., decidió poner término al contrato de la actora con fecha 25 de mayo de 2023, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que el día martes 23 de mayo de 2023, aproximadamente a las 18:15 horas, “mientras se encontraba retirando residuos especiales y peligrosos que debían ser trasladados y acopiados bajo las directrices que impone el DS N° 6 en su artículo 8°, lo cual no aconteció dado que usted no acató ni cumplió con las claras y específicas instrucciones y que son de su pleno conocimiento, lo que generó por parte del cliente representado por la Inspección Fiscal el Centinela N° 2023/3223
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña BEATRIZ ANAIS CASTILLO RODRIGUEZ, seguida en contra de OPERADORA DE SALUD SIGLO XXI S.A., representada legalmente por doña Valentina Pérez Terreu y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, DR LEONARDO GUZMAN, representada legalmente por don Ricardo Salazar Cabrera, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-549-2023 RUC 23- 4-0512595-1 Dictada por doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 5
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Beatriz Anais Castillo Rodríguez DEMANDADO: Operadora Siglo XXI S.A. DEMANDADO: Hospital Regional de Antofagasta RUC: 23-4-0481303-K RIT: M-549-2023 _________________________________________/ Antofagasta, dos de abril del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast
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