MADERAS ARAUCO S.A/ICT CURANILAHUE
Rol
I-11-2023
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado, TOMÁS JIMÉNEZ BARAHONA, cédula de identidad Nº13.832.707-8, en calidad de representante legal de MADERAS ARAUCO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Horcones S/N, Arauco, Región del Biobío, y de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por el Inspector Comunal don Walter Mascareña Santana, o por quien lo subrogue o reemplace en tal calidad, quien mediante Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2023, notificada el 21 de noviembre de 2023, por medio de la cual se determinó mantener la Multa Nº 1659/23/14-2, de fecha 14 de julio de 2023, respecto de la cual su representada había solicitado su reconsideración administrativa, manteniendo la multa impuesta en razón de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.799.560 al momento de que fuera cursada. Agrega que, la presente acción judicial se interpone para efectos de que este sentenciador, de lugar al reclamo de multa e invalide la Resolución Nº 99 en aquello que mantuvo la Multa Nº 1659/23/14-2, dejando aquella sin efecto, por las consideraciones que expone: En el primer título, de consideraciones previas, señala, en primer lugar, que el procedimiento aplicable a la reclamación antes indicada, debe considerarse que la multa asciende a una suma menor a 15 Ingresos Mínimos Mensuales, por lo que corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio contemplado en el Código del Trabajo. Como segundo punto, sostiene que el acto administrativo fue notificado a su representada a través de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con fecha 16 de noviembre de 2023, debiendo entenderse notificadas el día 21 de noviembre de 2023. Añade que, así, el plazo de 15 días hábiles para recurrir al juez competente, contemplado en el inciso tercero del artículo 503 del mismo Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: QUINTO: Que, a folio 1, comparece, don TOMÁS JIMÉNEZ BARAHONA, abogado, en calidad de representante legal de MADERAS ARAUCO S.A., Rol Único Tributario Nº13.832.707-8, ambos domiciliados para estos efectos en Horcones S/N, Arauco, Región del Biobío, y de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, representada por el Inspector Comunal don Walter Mascareña Santana, o por quien lo subrogue o reemplace en tal calidad, quien mediante Resolución Nº 99 de fecha 14 de noviembre de 2023, notificada el 21 de noviembre de 2023, por medio de la cual se determinó mantener la Multa Nº 1659/23/14-2, de fecha 14 de julio de 2023, respecto de la cual su representada había solicitado su reconsideración administrativa, manteniendo la multa impuesta en razón de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $3.799.560 al momento de que fue cursada. Solicitando se dé lugar al reclamo de multa e invalide la Resolución Nº 99 en aquello que mantuvo la Multa Nº 1659/23/14-2, dejando aquella sin efecto, en base a los antecedentes de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que, a folio 36, se realiza audiencia única, mediante videoconferencia, en la cual comparece don ERICK CARRASCO JARA, abogado, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE, quien dentro del plazo legal contestó verbalmente reclamo judicial en contra de su representada, solicitando se rechace la reclamación judicial presentada, con expresa condenación en costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y a los cuales nos remitimos íntegramente. SÉPTIMO: Que, en la señalada audiencia, se estableció como hecho no controvertido: 1.- Resolución de multa N°1659/23/14-2 de fecha 14 de julio de 2023, por el señor Manuel Douguet Benítez, fiscalizador de la inspección Comunal del Trabajo Curanilahue aplicó a la reclamante una multa de 60 unidades tributarias mensuales, confirmada en la resolución 99 de fecha 14 de noviembre de 2023 por don Walter Mascareña Santana. OCTAVO: Que, realizada la audiencia única en estos antecedentes, se establecieron como hechos pertinentes y controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de adolecer la resolución de multa recurrida de los defectos que se indica en la reclamación. Hechos y circunstancias que así lo acrediten. 2.- Hechos y circunstancias que ameriten la rebaja de la multa impuesta. NOVENO: Que, la reclamante para acreditar los fundamentos de su reclamo, se vale en juicio de las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL: 1.- Resolución Nº 99, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue; 2.- Correo electrónico de notificación de Resolución Nº 99, individualizada en el punto anterior; 3.- Escrito de reconsideración administrativa, fechado al 29 de agosto de 2023, con núm
Fallo
En mérito de lo expuesto y de la normativa legal citada, solicita se acoja interpuesto reclamo judicial en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 99, de fecha 14 de noviembre de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Curanilahue, declarando, en definitiva: a. Que se deje sin efecto o se invalide la Resolución Nº 99, de fecha 14 de noviembre de 2023, en todo aquello que determina confirmar la sanción impuesta por medio de Resolución de Multa Nº 1659/23/14-2, manteniéndola firme en aquello que rebaja la Resolución de Multa Nº 1659/23/14-1, ambas de fecha 14 de julio de 2023 y emanadas de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco; b. Que, como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº 1659/23/14-2, de fecha 14 de julio de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco; c. Que, en subsidio de lo anterior, se rebaja la Resolución de Multa Nº 1659/23/14-2, de fecha 14 de julio de 2023, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Arauco; y d. Que se condena en costas a la reclamada o, en subsidio de ello, que se exime a esta parte de su pago. SEGUNDO: Que, en audiencia de 22 de febrero del presente año, realizada mediante videoconferencia, comparece don ERICK CARRASCO JARA, abogado, en representación de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CURANILAHUE, quien dentro del plazo legal contestó el reclamo judicial, realizado en contra de la resolución N°99, y expone que, en este caso se trata de una recla
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Curanilahue, uno de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: A folio 1, comparece el abogado, TOMÁS JIMÉNEZ BARAHONA, cédula de identidad Nº13.832.707-8, en calidad de representante legal de MADERAS ARAUCO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Horcones S/N, Arauco, Región del Biobío, y de conformidad al artículo 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en con
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