2º Juzgado Civil de Valdivia

PERINETTI/MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

C-3320-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PEDRO CHRISTIAN PERINETTI SANTIS, empresario, domiciliado en calle Camilo Henríquez número 746, Valdivia, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci, ambas domiciliadas en calle Independencia n.° 455, Valdivia, pretendiendo que se declare la prescripción de las acciones municipales para el cobro de las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario por el período comprendido entre el 30 de agosto de 2017 al 09 de julio de 2020, con fundamento en que las acciones para su cobro están prescritas dado que, todas ellas, incluso las más recientes, tienen una data de más de tres años de antigüedad. En el folio 14, se llevó a efecto la audiencia de contestación, conciliación y recepción de la causa a prueba mediante el sistema de videoconferencia plataforma Zoom, oportunidad en que la demandada contestó mediante minuta incorporada en el folio 5, allanándose a la pretensión de la actora solo por los periodos de agosto a diciembre del año 2017 y enero a septiembre de 2018. En el folio 20, la demandante presento desistimiento respecto de los periodos no comprendidos en el allanamiento de la demandada, desistimiento que fue aceptado por ésta. En el folio 22 y no existiendo hechos controvertidos se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, teniendo presente el mérito del informe de deuda acompañado en el folio 1 de 17 de octubre de 2023; el allanamiento de la demandada expresado en el folio 5 y considerando que ha transcurrido el plazo de prescripción del artículo 2515 del Código Civil, se acogerá la pretensión de la demandante. Código: XXXBXKXBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Segundo: Conforme señala los artículos 2515 y 2521 del Código Civil, que se refieren al plazo de prescripción de las acciones de la Municipalidad “proveniente de toda clase de impuesto”. No obstante debe precisarse que respecto de las deudas por concepto de aseo domiciliario y convenios de aseo, no es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, invocado por la demandada, sino lo dispuesto en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, por cuanto si bien, ambas normas tienen en común el plazo de prescripción de tres años, en el primer caso está referido a las acciones de la Municipalidad para el cobro de “toda clase de impuestos”, que en el sentido técnico del término, se refiere a aquellos que están regulados en el Título IV, “ De los impuestos municipales”, del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre rentas municipales, y en tanto las deudas por “aseo domiciliario”, que presumiblemente corresponderían al servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, están regulados en los artículos 6, 7, 8 y 9 del mismo Decreto Ley, constituyen renta pero no están definidos como impuestos Por tales motivaciones, las disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil y 1567 n.° 10, 1698 y 2515 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que ha lugar a la demanda contenida en el folio 1. En consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondientes al período comprendido de agosto a diciembre del año 2017 y enero a septiembre de 2018 a que se encontraba obligada la demandante para con la I. Municipalidad de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Rol C-3320-2023 Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza interina del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Código: XXXBXKXBXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T12:36:34-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3320-2023 CARATULADO : PERINETTI/MUNICIPALIDAD VALDIVIA Valdivia, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: PEDRO CHRISTIAN PERINETTI SANTIS, empresario, domiciliado en calle Camilo Henríquez número 746, Valdivia, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, repre

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