ULLOA/GOMEZ
Rol
M-114-2024
Fecha
2 de abril de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la carta no resultan ser ciertos pues no es efectivo que hubiere incurrido en alguna falta a la probidad y si eventualmente incurrió en un error bastaba con que su empleador se lo hubiere representado. Señala que, la empleadora jamás realizó alguna investigación en orden a verificar los supuestos e inexistentes hechos que se le imputan. Sostiene que, los hechos aludidos en la carta de despido resultan ser vagos, genéricos, ambiguos, imprecisos y poco claros, situación que provoca que su ex empleadora incurre en un incumplimiento de las exigencias legales de relatar con la mayor precisión los hechos del despido. Hace presente que, previo a su despido, jamás fue amonestada ni mucho menos sancionada por lo que, durante estos dos años y seis meses de vigencia de la relación laboral siempre tuvo una conducta intachable y un recto desempeño en su trabajo. Alega que, además, los hechos que se le imputan en la comunicación no revisten la gravedad suficiente ni tampoco aluden a la existencia de algún perjuicio que hubiere sufrido la empleadora como consecuencia de las supuestas conductas que le reprocha, razón por la cual, no se cumpliría con las exigencias que establece el legislador laboral para sustentar la decisión de poner término a este vínculo laboral sin derecho a indemnización atentando con el principio de proporcionalidad. TERCERO: Que, la parte demandada contestó la demanda solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 01 de mayo hasta el 13 de noviembre de 2023, ocasión en la que puso término a la relación laboral por despido, invocando la causal de falta de probidad. No controvierte la última remuneración señalada en la demanda ascendente a la suma de $683.737. Sostiene que, el despido de la trabajadora está plenamente justificado afirmando que ella adulteró el libro de asistencia, especialmente, en el mes de noviembre de 2023 pues el 10 de noviembre consi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-114-2024 sobre despido injustificado. La demanda fue interpuesta por doña María Fernanda Ulloa Díaz, actualmente cesante, con domicilio en Pasaje 5, N°411 comuna de Concón, en contra de doña Lina Paola Gómez Baiz, odontóloga, domiciliada en Avenida Manantiales 955, oficina 204, Concón. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1.- Que su despido es indebido o injustificado. 2.- Que se declare que el despido es carente de motivo plausible. 3.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $683.737. b) Indemnización por tres años de servicio por $2.051.211. c) Recargo del 100% sobre la indemnización por años de servicio por $2.051.211 o del 80% por $1.640.969. Lo anterior, con reajustes, intereses y costas. Funda la demanda señalando que, el 01 de mayo de 2021 comenzó a prestar servicios para la demandada cumpliendo funciones de mantención, apoyo de tareas y aseo en dependencias de la demandada, mediante contrato de duración indefinida, con una jornada ordinaria de trabajo, a cambio de una remuneración ascendente a la suma de $683.737 para efectos indemnizatorios, compuesta por sueldo base, gratificación mensual y asignaciones de colación y movilización. Señala que, el 13 de noviembre de 2023 fue despedida mediante carta en la que se indica como causal la del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo sin indicación de letra específica del mencionado numeral, sin embargo, de acuerdo al contenido de la carta parece referirse a la falta de probidad. Sostiene que, el despido es injustificado por los siguientes fundamentos: La carta de despido carece de supuestos fácticos necesarios para que se configure la causal invocada. Afirma que, los hechos narrados en la carta no resultan ser ciertos pues no es efectivo que hubiere incurrido en alguna falta a la probidad y si eventualmente incurrió en un error bastaba con que su empleador se lo hubiere representado. Señala que, la empleadora jamás realizó alguna investigación en orden a verificar los supuestos e inexistentes hechos que se le imputan. Sostiene que, los hechos aludidos en la carta de despido resultan ser vagos, genéricos, ambiguos, imprecisos y poco claros, situación que provoca que su ex empleadora incurre en un incumplimiento de las exigencias legales de relatar con la mayor precisión los hechos del despido. Hace presente que, previo a su despido, jamás fue amonestada ni mucho menos sancionada por lo que, durante estos dos años y seis meses de vigencia de la relación laboral siempre tuvo una conducta intachable y un recto desempeño en su trabajo. Alega que, además, los hechos que se le imputan en la comunicación no revisten la gravedad suficiente ni tampoco aluden a la existencia de algún perjuicio que hubiere sufrido
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 N°1 letra a), 162, 168, 172, 173 y 496 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña María Fernanda Ulloa Díaz, en contra de doña Lina Paola Gómez Baiz, declarándose que su despido es injustificado y condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $683.737 b) Indemnización por años de servicio por $2.051.211 c) Recargo del 80 % sobre la indemnización por años de servicio por $1.640.969 II.- Que las sumas ordenadas deberán ser enteradas con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 173 del Código del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese el incumplimiento y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-114-2024 RUC: 24-4-0547174-0 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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Valparaíso, dos de abril de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 27 de marzo de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT M-114-2024 sobre despido injustificado. La demanda fue interpuesta por doña María Fernanda Ulloa Díaz, actualmente cesante, con domicilio en Pasaje 5, N°411 comuna de Concón, en contra de doña L
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