1º Juzgado Civil de Valparaíso

FRANJOLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-1669-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Enzo Fabián Franjola Bustos, cesante, con domicilio en Carretera F30E S/N, El Rungue, Puchuncaví, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Tesorería Regional de Valparaíso, representada por Andrés Eleander Castillo Gómez, abogado provincial, con domicilio en calle Prat 765, comuna de Valparaíso, a fin que se declare la prescripción de las acciones de cobro que emanan de la obligación de pago referida a los impuestos devengados durante el año tributario 2.016. A folio 7, a lo principal, la parte demandada contestó la demanda. A folio 11, a lo principal, el demandante evacuó el trámite de la réplica. A folio 14, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la parte demandada. A folio 32, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la cual no se produjo dada la inasistencia de la demandada. A folio 35, se recibió la causa a prueba, sin que las partes rindieran testimonial. A folio 46, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeción de documentos: PRIMERO: Que al segundo otrosí de folio 11, el demandante hizo uso de la citación conferida, expresando que el Expediente administrativo acompañado en autos por la demandada a folio 7, carece de valor procesal alguno, y cuestiona la veracidad y autenticidad del mismo, pues no se trata de copias legalizadas ni autorizadas. SEGUNDO: Que el tribunal teniendo presente la naturaleza del documento, y porque de los dichos de la parte demandante, no es posible determinar la falsedad del mismo, deberá rechazarse la objeción. I.- En cuanto a la acción de fondo: TERCERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Enzo Fabián Franjola Bustos, cesante, con domicilio en Carretera F30E S/N, El Rungue, Código: XSNEXKPTSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Puchuncaví, e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Tesorería Regional de Valparaíso, representada por Andrés Eleander Castillo Gómez, abogado provincial, con domicilio en calle Prat 765, comuna de Valparaíso, a fin que se declare la prescripción de las acciones de cobro que emanan de la obligación de pago referida a los impuestos devengados durante el año tributario 2.016. Funda su demanda, expresando que los impuestos que se pretenden cobrar en el expediente administrativo de la Tesorería General de la República de Valparaíso, son aquellos sujetos a declaración, la que se presentó válidamente, sin falsedad alguna, declarándose libre y espontáneamente la veracidad de las rentas y la determinación correcta de los impuestos. Manifiesta que de acuerdo al artículo 201 de Código Tributario, prescribe en los mismos plazos señalados en el artículo 200 de dicho cuerpo legal, la acción del fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, reajustes, multas, sanciones y demás recargos. Agrega que el mencionado artículo 200, se refiere al término de 3 años sin que se haya interrumpido la prescripción por reconocimiento, obligación escrita, notificación administrativa de un giro o liquidación o desde que exista un requerimiento judicial, plazo que interrumpido volverá a correr desde ese momento.

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva, en contra de Tesorería Regional de Valparaíso, ya individualizada, y en definitiva, declarar que las acciones de cobro respecto de las obligaciones tributarias que se cobran por la demandada, se encuentran prescritas, ordenando su eliminación de los registros públicos correspondientes, con costas. CUARTO: Que a lo principal de folio 7, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo. Expresa que conforme el expediente 10034-2020 de Cabildo, la deuda demandada corresponde al formulario N°21 folio 3524053, por la cual se despachó mandamiento de ejecución y embargo, procediéndose a su notificación y requerimiento el 11 de febrero de 2.020, conforme a los artículos 170 y 171 de Código Tributario. Agrega que con fecha 20 de febrero de 2020 y 19 de junio de 2020, se procedió a trabar embargo sobre acreencias bancarias que poseía el deudor en Banco Estado, reteniéndose un monto total de $42.000, dinero aplicado a la deuda demandada, con fecha 02 de julio de 2020. Manifiesta que la Tesorería ejerció su acción de cobro dentro de plazo legal, conforme el artículo 201 de Código Tributario, plazo dentro del cual se produjo la interrupción de la prescripción, por lo que esta no se encuentra prescrita; todo lo cual se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente. Por tanto, solicita tener por contestada la demanda. Código: XSNEXKPTSXX Este documento tiene firma electróni

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1669-2023 CARATULADO : FRANJOLA/TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA CHILEÚ Valpara soí , veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, a lo principal, comparece Enzo Fabián Franjola Bustos, cesante, con domicilio en Carretera F30E S/N, El Rungue, Puchuncaví, e interpone demanda de prescripci

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