BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/DÍAZ
Rol
C-2247-2017
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N° 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Víctor Manuel Díaz Hernández, ignora profesión u oficio. Demanda que fuera rectificada, a folio N° 7. En el folio N° 32, se tuvo por notificada la demanda a la ejecutada. En el primer otrosí de folio N° 30, la ejecutada opone a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. En el folio N° 33, el ejecutante evacua el traslado a la excepción opuesta, allanándose. En el folio N° 36, se omite la recepción a prueba y se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N° 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, ambos domiciliados en la ciudad de Valparaíso, Plaza Justicia 45, oficina 701, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Víctor Manuel Díaz Hernández, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Ramón Ángel Jara, Condominio Los Olivos, 606, casa L, Quilpué. Demanda que fue rectificada, a folio N° 7. Señala que, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile es dueño y beneficiario del pagaré N° 0504-0332-87-9600021011 suscrito, con fecha 30 de agosto de 2016, por funcionarios del banco en representación de la parte ejecutada, por el cual se obligó a pagar, a la orden de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, la suma de $1.548.978 (un millón quinientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y ocho pesos), por concepto de capital y la suma de $372.571 (trescientos setenta y dos mil quinientos setenta y un pesos), por concepto de intereses. Se acordó que el pago se efectuaría en 36 cuotas sucesivas, por un monto de $53.376 (cincuenta y tres mil trescientos setenta y seis pesos), cada una de las cuotas 1 a la 35 y una última por un valor de $53.389 (cincuenta y tres mil trescientos ochenta y nueve pesos). El vencimiento de las citadas cuotas sería el siguiente: la primera de ellas, el día 26 de octubre de 2016, y las restantes 35 los días 26 de los meses siguientes. El capital adeudado devengaría un interés de 1,140% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas antes señaladas. Los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o Código: SCVLXKNEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl renovación, se capitalizarían en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del banco a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente, en los términos que señala el mismo pagaré. Asimismo se señaló que, el no pago íntegro y oportuno de una o más cuotas, daría derecho al banco para exigir de inmediato, como sí fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengaría desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés corriente que corresponda según el monto y plazo original del pagaré citado vigente a la fecha de su suscripción más 50 % o bien la que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus distintas etapas, más 50 % si esta última fuese superior a la primera. El deudor no pagó la cuota que vencía el día 26 de mayo de 2017, razón por la cual el banco viene en hacer exigible y, sólo a partir de su notificación, el pago total de lo adeudado, esto es, la suma de $1.308.631 (un millón trescientos ocho mil seiscientos treinta y un pesos), más los correspondientes intereses señalados en el mismo pagaré, y las costas del juicio. En consecuencia,
Fallo
fallo que acoge recurso de casación en el fondo, en causa rol Corte Suprema N°. 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que “Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cláusula de aceleración - cualesquiera sean los términos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de una obligación que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el Código: SCVLXKNEPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el crédito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligación, en el solo evento de la mora o retardo, aún parcial, de alguna de las cuotas en que se dividió el crédito”. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exija solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, desde que la obligación se haya hecho exigible. Así las cosas, el pagaré se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida el día 26 de mayo de 2017, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se deve
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NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40] Sentencia. JUZGADO ऀऀऀ: 2º Juzgado Civil de Valparaíso. CAUSA ROLऀऀऀ: C-2247-2017. CARATULADOऀऀऀ: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/DÍAZ. MATERIAऀऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En el folio N° 1, comparece don Sergio Arze Romani, abogado, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, quien deduce de
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