WOM S.A CON SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES SITELCO
Rol
S-81-2022
Fecha
1 de abril de 2024
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2022, se da inicio a este procedimiento, por denuncia por Prácticas Desleales dentro del Procedimiento de Negociación Colectiva don JAIME ANDRÉS SALINAS TOLEDO, abogado, en representación de WOM S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle General Mackenna N°1369, de la comuna y ciudad de Santiago, en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones SITELCO (RSU 1309.1390), RUT N° 65.217.285-7, representado por su directiva compuesta por los señores don Gorki Vila Arrué, cédula de identidad N° 12.405.900-3 (Presidente), don Abraham Salgado Gallardo, cédula de identidad N° 9.992.447-0, y por doña Loreto Ponce Retamal, cédula de identidad N° 9.676.916-4, los que fueron notificados en el domicilio ubicado en Las Parcelas 3037, MAIPU, según actuación procesal de folio 31, por receptora particular. La denuncia no fue contestada en su oportunidad. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 29 de agosto de 2023, no siendo posible llamar a las partes a conciliación, dada la rebeldía de la denunciada. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 27 de marzo de 2024, con la sola comparecencia de la parte demandante, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, denunciando la acción de práctica desleal, consistente en (a) impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella (Art. 404, letra f, del Código del Trabajo); y (b) el ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva (Art. 404, letra e, del Código del Trabajo), la empresa WOM SA solicita que se arbitren las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y el cese de las conductas que por esta vía se persigue evitar su continuación, así como aplicar el máximo de las multas previstas en el artículo 406, inciso 1º del Código del Trabajo, por la suma de 300 Unidades Tributarias mensuales, o aquella que en subsidio el Tribunal estime pertinente; así como ordenar, en su caso, el envío de los antecedentes a la Inspección del Trabajo para que ésta efectúe la publicación de que trata el artículo 294 bis del Código del Trabajo; lo anterior sin perjuicio de la infracción a las reglas del principio de la buena fue, que como figura residual (art. 404, letra a, del Código del Trabajo) ha resultado igualmente infringido por parte del Sindicato denunciado. DESARROLLO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, HUELGA Y CONDUCTAS DESLEALES DEL SINDICATO. Señalan que con fecha 25 de octubre de 2022 el Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones SITELCO (en adelante también denominado como el “Sindicato”), presentó un proyecto de contrato colectivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo, esto es, rigiéndose por el procedimiento de negociación colectiva reglada indicado en el Título IV de dicho código. En el marco de esta negociación es que, conforme a lo dispuesto por el artículo 350 del Código del Trabajo, los trabajadores del Sindicato procedieron a votar la huelga, la cual, luego de un proceso de mediación que se inició a petición de la propia empresa, WOM S.A., no prosperó en un acuerdo, y la huelga se hizo efectiva este día 20 de diciembre de 2022. En el contexto de la huelga iniciada dicho día se suscitaron episodios de violencia inusitada, y de conductas derechamente antijurídicas, constitutivas de una práctica desleal en esta negociación colectiva, según pasamos a exponer: A) CONDUCTA DESLEAL IMPUTADA AL SINDICATO DENUNCIADO EN ESTE ACTO: El ejercicio de fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante la negociación colectiva (Art. 404, letra e, del Código del Trabajo) e Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella (Art. 404, letra f, del Código del Trabajo): El 20 de diciembre de 2022, pasadas las 11:00 de la mañana, llegó un grupo de trabajadores del Sindicato, afectos a la huelga, liderados por la directiva sindical, a manifestarse en las afueras del edificio en donde funciona la casa matriz de WOM SA, ubica
Fallo
se declara, realizar actividades o maniobra alguna”, salvo las que están destinadas a la conservación y reparación impostergable del local, instalaciones, maquinarias, herramientas, stocks de materias primas y elaboradas, etc. (Dictámenes Nº 439 de 17 de enero de 1958 y 3.864 de 24 de agosto de 1960)”. Sin embargo, el citado DL que impuso el llamado “plan Laboral” impuso un regla diversa, permitiendo al empleador mantener la normalidad productiva de la empresa, lo que no obsta el derecho de los trabajadores concertados para una huelga puedan manifestarse y de ejercer algún tipo de presión a su empleador, pero efectuado de un modo qe no afecte la actividad productiva. De la prueba rendida no es posible desprender que se hubiere afectado dicha normalidad productiva, siendo las manifestaciones los únicos medios con la que se intentó hacer uso de alguna capacidad de presión, no habiéndose acreditado que se hubieren producido desmanes de tal naturaleza que se hubiere entendido vulnerado el principio de buena fe aludido. OCTAVO: Que, desoyendo a la parte denunciante, de los hechos que se tuvieron como acreditados, no se desprende que se hubiere ejercido fuerza física en contra de las personas; no obstante que ello se pretendió probar a través de un video y fotografías respecto de un incidente ocurrido el 22 de diciembre de 2022, pasadas las 13:31 minutos, cuando una persona con cabestrillo y muleta, posiblemente cliente, intentaba salir de la sucursal que había sido cerrada por afu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |Santiago, uno de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de diciembre de 2022, se da inicio a este procedimiento, por denuncia por Prácticas Desleales dentro del Procedimiento de Negociación Colectiva don JAIME ANDRÉS SALINAS TOLEDO, abogado, en representación de WOM S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle General Mackenna N°
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