4º Juzgado de Letras de Copiapó

CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./OLIVARES

Rol

C-996-2023

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En Folio 1 y con fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, compareció don Eric Avsolomovich Pendola, abogado, en representación de “Compañía de Seguros Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, cesionaria del Banco Consorcio, domiciliado en calle almirante Señoret N° 70, comuna de Valparaíso, quien interpuso demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de Bancos, D.F.L. Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, en contra de doña Marcela Verónica Plaza Pinto y de don Nelson Heriberto Olivares Vergara, de quienes ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Llullaillaco N° 1413, Villa Los Volcanes, comuna de Copiapó, en sus calidades de deudores, garantes hipotecarios y fiadores y codeudores solidarios. Fundando su demanda, expuso que por escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2014 otorgada notarialmente en esta ciudad, el Banco Consorcio otorgó un mutuo hipotecario endosable a doña Marcela Verónica Plaza Pinto y a don Nelson Heriberto Olivares Vergara sujeto a las disposiciones del Título V del DFL N° 251 de 1931 y sus modificaciones posteriores. Añade que el mutuo ascendió a la suma de U.F. 932, obligándose los mutuarios a pagar dicha cantidad en el plazo de 20 años, a contar del día primer del mes subsiguiente del mes del respectivo contrato, por medio de 240 dividendos vencidos, mensuales y sucesivos por un valor de U.F. 5,8544 cada uno, a excepción del último que ascendería – rectificación de por medio- a la suma de U.F. 5,0993, agregando que tales dividendos comprendían la amortización de capital e intereses pactados, a una tasa de interés real, anual y vencida del 4,5% anual. Luego de referirse al cálculo de los dividendos, la tabla de desarrollo y la forma en que se pagaría el mutuo en cuestión, el actor indicó que el crédito de autos se encuentra impago ya que la demandada adeudaría todos los dividendos con vencimiento a contar del mes de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 103 del D.F.L. N°3 de 1997, los ejecutados opusieron la defensa contemplada en el N°1 de la referida norma, esto es, la del pago de la deuda, en base a los argumentos ya descritos en lo expositivo de este fallo, solicitando finalmente que la defensa planteada sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado respecto de la excepción deducida, el ejecutante solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante, para acreditar sus asertos y fundar su pretensión, incorporó en la carpeta electrónica la siguiente prueba documental no objetada de contrario, a saber: a) copia de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario endosable, suscrita por los ejecutados con fecha 29 de septiembre de 2014, endosada en favor de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., con fecha 27 de febrero del año 2015; b) copia de liquidación de mutuo hipotecario al día 13 de abril del año 2023, por la suma de U.F. 668,0869 equivalentes al día señalado, a la suma de $23.795.296.-, y que refleja que los dividendos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2022; y, enero, febrero y marzo del año 2023, registran morosidad; c) copia de certificado de hipotecas y gravámenes correspondiente al inmueble de propiedad de los demandados, ubicado en calle Llullaillaco N°1413, Sitio 17, Mz. 5, Villa Los Volcanes, comuna de Copiapó, que refleja la inscripción de una hipoteca y de una prohibición constituida sobre dicho inmueble en favor del endosante Banco Consorcio; d) copia de inscripción de dominio del inmueble señalado en favor de los demandados, la cual corre a fojas 10 vta. N° 11 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 2015; e) copia de inscripción de hipoteca constituida sobre el inmueble señalado, la cual corre a fojas 14 N° 12 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 2015; y, f) copia de inscripción de prohibición de enajenar que Código: XRXWXKPCMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-996-2023 recae sobre el inmueble referido, la cual corre a fojas 15 N° 17 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 2015. CUARTO: Que, por su parte, los ejecutados aparejaron sin contradicción de contrario los siguientes documentos, a saber: a) cartola de transferencias bancarias por los montos que allí se indica, efectuadas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020; enero, marzo (dos ocasiones), abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2022; y, enero a julio del año en curso, desde la cuenta corriente N° 000076495092 del Banco Santander asociado al RUT N°11.617.926-1 correspondiente a la dema

Fallo

por tanto, no logra enervar la acción deducida como es pretendido por los deudores. Refuerza la conclusión anterior el contenido de la copia de la liquidación aparejada a la carpeta virtual por el actor al momento de presentar la demanda, en la que se contempla para cada uno de los meses inicialmente referidos en el párrafo anterior, una serie de días de atraso contabilizados hasta el 13 de abril del año en curso, cuestión que por lo demás, ha significado que el demandante haya hecho uso de la facultad de aceleración o caducidad del plazo contemplada en la cláusula décimo novena de la copia de escritura incorporada en el expediente virtual, motivo por el cual la excepción de pago total planteada por los demandados como defensa principal, habrá de ser rechazada. OCTAVO: Que, sin embargo, no ocurre lo propio respecto a la defensa de pago parcial enderezada como petición subsidiaria por los deudores, pues de la prueba por ellos rendida, en especial aquella descrita en el literal a) del motivo Cuarto precedente, resulta incuestionable que el acreedor percibió mensualmente entre Noviembre del año 2022 y Julio del año 2023, dineros vía transferencia bancaria por un total de $1.813.000.- de parte de la ejecutada señora Plaza Pinto, los cuales necesariamente Código: XRXWXKPCMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-996-2023 habrán de ser considerados como abonos a la deuda conforme se dirá en lo resolutivo de la

Texto Completo (Preview)

Rol C-996-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-996-2023 CARATULADO : CIA. DE SEGUROS VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./OLIVARES Copiapó, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En Folio 1 y con fecha nueve de mayo de dos mil veintitrés, compareció don Eric Avsolomovich Pendola, abogado, en representación de “Compañía de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica