10º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./QUEREVALU

Rol

C-3741-2021

Fecha

29 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 21 de abril de 2021, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver N°225, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N°2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de YMBER ROOSBEL QUEREVALU CRUZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en La Palmilla N°3750, comuna de Conchalí. Funda su demanda en que la ejecutante es dueña del pagaré a la orden número Nº3505372, suscrito por la suma de $1.589.824.-, con vencimiento el 15 de marzo de 2021, adeudado por el ejecutado. Explica que dicho pagaré fue suscrito por Daniel Alejandro Duarte Cuervo en representación del deudor, en virtud de un mandato otorgado al efecto, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Señala que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, motivo por el cual la ejecutada adeuda la suma ya señalada, más intereses. En razón de lo anterior, es que viene en demandar la suma de $1.589.824, más intereses, reajustes y costas. A folio 33 del cuaderno principal, con fecha 14 de noviembre de 2022, el ejecutado comparece notificándose y requiriéndose de pago, oponiendo la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda su defensa en que desde la fecha de vencimiento de la obligación, hasta la notificación de la demanda ha transcurrido más de un año, motivo por el cual la acción intentada en autos se encontraría prescrita, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré. Código: XJZKXKXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de YMBER ROOSBEL QUEREVALU CRUZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte ejecutada opuso la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la debida decisión del asunto pasa por corroborar si concurren los presupuestos fácticos de procedencia de la excepción intentada, esto es, los requisitos legales para hacer lugar a la prescripción extintiva de la acción. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción, debe tenerse presente lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, el cual dispone “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Así, atendido que la ejecución versa sobre un pagaré, dicha norma debe relacionarse necesariamente con aquella contenida en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, la cual a la letra indica, “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Del examen del título cambiario, allegado al expediente a folio 1, se aprecia que el pago del importe del pagaré fue pactado en una única cuota con vencimiento al día 15 de marzo de 2021. Sentado lo anterior, se debe analizar si, desde la fecha de vencimiento del pagaré ha transcurrido sin interrupción o suspensión el plazo de consumación establecido para los instrumentos cambiarios. Así, constatando que, entre la fecha de vencimiento, esto el día 15 de marzo de 2021, y la fecha de la notificación de la demanda, lo cual se verificó el 29 de noviembre de 2022, ha transcurrido íntegramente el plazo de un año que establece la Ley N°18.092 respecto del título Código: XJZKXKXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3741-2021 Foja: 1 de marras, por lo que, teniendo además presente el allanamiento de la ejecutante, la excepción habrá de ser acogida en tal sentido. QUINTO: Que, debiendo alegarse la prescripción por quien quiere aprovecharse de ella, cada parte soportará sus costas.

Fallo

POR TANTO, visto lo dispuesto en el artículo 1698, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464 N°17, 465, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil y la reglamentación pertinente de la Ley N°18.092, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la excepción del N°17 del artículo 464 del Código del Ramo en forma íntegra, poniéndose término a la ejecución. II.- Que, CADA PARTE soportará sus costas. C-3741-2021. Pronunciada por KARINA PORTUGAL CUEVAS, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: XJZKXKXELXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-29T11:55:48-0300

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C-3741-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3741-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./QUEREVALU Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 21 de abril de 2021, comparece Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver N°225, com

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