COLEGIO ANDRÉS BELLO/CANIVILO VERGARA ANA PAULINA
Rol
C-2192-2022
Fecha
29 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 20 de octubre de 2022, comparece do a Betty Gonz lezñ á Ram rez, abogada, en representaci n de la sociedad Cobranza Erasmo Enriqueí ó Alcayaga lvarez E.I.R.L., Á persona jur dica de derecho privado del giro de suí denominaci n, y est a su vez enó á representaci n de la ó Sociedad Educacional Andr sé Bello Limitada, persona jur dica de derecho privado del giro educacional, todosí domiciliados para estos efectos en Pedro Pablo Mu oz Nº 380, La Serena,ñ interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de do a Ana Paulina Caniviloñ Vergara, se ignora su profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Tirso de Molinaó N° 1960, Pinamar, La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Refiere que la Sociedad Educacional Andr s Bello Limitadaé , en su calidad de prestadora de servicios educacionales, suscribi con la deudora un pagar a plazoó é para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato correspondiente a su hija o pupila Tania Villalobos Canivilo, matriculada en el nivel educacional de 4° Medio A, a o 2020, del Colegio Andr s Bello. El ñ é arancel correspondiente a la colegiatura anual del a o 2020 ñ ascend a a la suma deí $2.033.000.- (dos millones treinta y tres mil pesos), por cada alumno o pupilo matriculado; suma de que da cuenta el respectivo contrato y pagar .é Es del caso que la demandada no ha dado cumplimiento ntegro a suí obligaci n de pago, generando de esta forma una deuda que a la fecha de hoyó asciende a la suma capital de $1.698.780.- (un mill n seiscientos noventa y ochoó mil setecientos ochenta pesos), m s reajustes e intereses.á Asimismo, la Sociedad Educacional Andr s Bello Limitadaé , en su calidad de prestadora de servicios educacionales, suscribi con la deudora un pagar a plazoó é para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato correspondiente a su hija o pupila Cristina Villalobos Canivilo, matriculada en el nivel educacional de 2° B sicoá A, a o 2020, del Colegio Andr s Bell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que trat ndose de una demanda de cobro de pesos, á es carga probatoria de la actora, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, a saber: la existencia de unó t tulo suscrito por la demandada, y si la misma incumpli la obligaci n de pagar ení ó ó tiempo y forma lo adeudado. Código: XGNDXKKHJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2192-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que la actora, en orden a acreditar su pretensi n, alleg laó ó siguiente prueba documental: En el primer otros del libelo de fecha 20 de octubre de 2022: í 1.- Pagar é a plazo suscrito entre las partes, colegiatura 2020, que corresponde a la alumna Tania Villalobos Canivilo. 2.- Pagar a plazo suscrito entre las partes, colegiatura 2020, queé corresponde a la alumna Cristina Villalobos Canivilo. En la presentaci n de fecha 22 de noviembre de 2023:ó 1.- Certificado anual de estudios de las alumnas Tania y Cristina Villalobos Canivilo, del Colegio Andr s Bello Pampa a o escolar 2020. é ñ 2.- Pagar s a plazo del Colegio Andr s Bello Pampa, firmados por do aé é ñ Ana Paulina Canivilo Vergara, en diciembre de 2019. 3.- Informe de pago anual de escolaridad en Colegio Andr s Bello Pampa,é a o 2020, respecto de las alumnas Tania y Cristina Villalobos Canivilo.ñ TERCERO: Que la parte demandada no acompa prueba alguna duranteñó el transcurso del juicio. CUARTO: Que siendo carga de la actora acreditar la existencia del t tuloí que le habilita para solicitar el cobro, consta que sta acompa dos pagar sé ñó é suscritos en diciembre de 2019 por do a Anañ Canivilo Vergara, por la suma de $2.033.000.- cada uno, por concepto de cuota de arancel de escolaridad, a o 2020.ñ Los referidos documentos se enterar an mediante una cuota inicial de $220.000.-í pagados al momento de la matr cula, y en diez cuotas mensuales, iguales yí sucesivas de $181.300.- cada una, con vencimiento los d as diez de cada mes,í correspondiendo el pago de la primera cuota el d a 10 de marzo de 2020.í Asimismo, se incorporaron a la causa certificados de deuda emitidos por el Colegio Andr s Bello, donde consta que la demandada adeuda diez cuotas deé $181.300.- por un total de $1.813.000; y diez cuotas de $169.878.- por un total de $1.698.780.- Sumas que alcanzan el monto demandado ascendente a $3.511.780.- (tres millones quinientos once mil setecientos ochenta mil pesos). QUINTO: Que esclarecido lo anterior, correspond a a la demandadaí acreditar que ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la obligaci n por ellaó contra da. Sin embargo no rindi probanza alguna al efecto por encontrarse rebelde.í ó Por ello es dable presumir, en virtud de lo dispuesto en los art culos 426 delí C digo de Procedimiento Civil, y 1712 del C digo Civil, que el demandado debe laó ó suma antes individualizada por concepto de deuda de colegiatura. Código: XGNDXKKHJXX Este documento tiene firma electr
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de do a Ana Paulina Canivilo Vergara -yañ individualizada- y condenarla al pago de la suma de $3.511.780.- (tres millones quinientos once mil setecientos ochenta pesos), o bien a aquella que de acuerdo al m rito de los antecedentes el tribunal estime prudente aplicar, m s reajustes,é á intereses y costas. Que con fecha 21 de octubre de 2022 se acogi a tramitaci n la demandaó ó en juicio ordinario de menor cuant a.í Que con fecha 30 de enero de 2023, se notific el libelo a la parteó demandada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Que con fecha 03 de agosto de 2023 se tuvo por contestado el libelo en rebeld a de la demandada.í Que con fecha 29 de agosto de 2023 se celebr la audiencia deó conciliaci n sin xito.ó é Que con fecha 31 de agosto de 2023 se recibi la causa a prueba. ó Que con fecha 12 de diciembre del a o en curso se cit a las partes a o rñ ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que trat ndose de una demanda de cobro de pesos, á es carga probatoria de la actora, con arreglo a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, acreditar los presupuestos de hecho de su acci n, a saber: la existencia de unó t tulo suscrito por la demandada, y si la misma incumpli la obligaci n de pagar ení ó ó tiempo y forma lo adeudado. Código: XGNDXKKHJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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C-2192-2022 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2192-2022 CARATULADO : COLEGIO ANDR S BELLO/CANIVILOÉ VERGARA ANA PAULINA La Serena, veintinueve de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 20 de octubre de 2022, comparece do a Betty Gonz lezñ á Ram rez, abogada, en representaci n de la sociedad Cobranza Eras
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